STSJ Cataluña 4696/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:6656
Número de Recurso659/2006
Número de Resolución4696/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4696/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Badajoia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

13 Barcelona de fecha 7.10.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 208/2005 y siendo recurrido/a Sara , María Luisa y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.3.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva de la codemandada María Luisa (Administradora Solidaria de la Empresa) y estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Sara frente a BADAJOIA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la actora con efectos de 13-04-2005, condenando a la empresa demandada BADAJOIA, S.L. a estar y pasar por esta declaración ya que readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios devengados desde el despido hasta la readmisión, descontada la indemnización recibida, o, a elección de la empresa, al abonode la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON I CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO en concepto de Indemnización, a la que hay que deducir la cantidad de 7.090,69 Euros ya percibidos, y así mismo al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la presente Resolución, a razón de 39,01 Euros día; la opción por la Indemnización deberá ser expresa y en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta resolución; de no efectuarse la misma expresamente y dentro del plazo indicado se entenderá que la empresa opta por la readmisión.

Debe así mismo declararse la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL hasta el límite legal, respecto de las cantidades a que ha sido condenada la empresa demandada, y ello una vez sea declarada Insolvente la empresa por Auto firme.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada, ostentando las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 18 de Marzo de 1996, Categoría Profesional la de Dependienta de más de 25 años; jornada laboral de 40 horas semanales y Salario de 1170,38 Euros Brutos; hecho de conformidad por las partes; la actora ha trabajado 15 días en otra empresa.

SEGUNDO

Que mediante comunicación escrita de fecha 04/03/05, notificada ese mismo día, la empresa demandada notifico a la actora el despido por causas objetivas, comunicándole que la relación laboral que les unía, se daba por extinguida con efectos de 13-04-2005, en razón que los ingresos de la sociedad han generando resultados anuales negativos, sobre todo la tienda donde prestaba sus servicios la actora, y por haber rescindido el contrato de arrendamiento la propietaria del local (a los folios 7, 8,41 Y 42); consta al folio 43 la entrega a la actora de la cantidad de SIETE MIL NOVENTA EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO, reservándose las acciones para reclamar contra el despido.

TERCERO

Que se acredita a los folios 65 a 89 la Resolución del Contrato de arrendamiento del local de negoció sito en el Centro Comercial Barcelona Glories, local número 336, destinado a RELOJERÍA SW A TCR; así mismo consta a los folios 176 a 177 rescisión anticipada del contrato de arrendamiento del local del centro Comercial Las Glorias, en fecha 15-07-2003, contrato que finalizaría el 13-04-2005.

CUARTO

Se acredita a los folios 184 a 189 que la empresa en fecha 12-07-2004 anuló diversos pedidos a la marca SWATCH.

QUINTO

Mediante la prueba testifical indica que la tienda vendía pero que la propietaria mayoritaria de las acciones de la empresa, BADAJOIA, S.L., y Administradora de la misma al folio 196, la también codemandada María Luisa , que estaba cansada y que tenía para vivir bien ya. Se acredita así mismo al folio 196 que D. Pedro Francisco , hijo de la administradora demandada, es así mismo Administrador Solidario de la empresa codemandada, conjuntamente con DÑA. María Luisa .

SEXTO

Se acredita así mismo en cuanto al resultado para mejor proveer, que la empresa presento Libro de Matricula sellado por la Inspección de trabajo en fecha 20-10-2000, solo del centro de trabajo de las actoras, en el que constan los trabajadores que tuvieron en alta en ese centro, algunos de ellos consta otro número de matricula en otro Libro, cuando en la diligencia para mejor proveer se solicito los libros de matricula y de visitas; no se aporto por la empresa Libro de matricula de la tienda que tiene abierta.

SÉPTlMO.- Que la empresa de acuerdo con sus manifestaciones solo esta abierta otra tienda en Montigala, habiendo cerrado dos tiendas, una en 2003 la Glorias 1 con tres empleadas, que consta fueron despedidas en e12003, conforme al Libro de Matricula aportado.

OCTAVO

Que la empresa aporta declaraciones de impuesto de sociedades a los folios 127 a 137, 153 a 161 y 172 a 175, con el balance global de la empresa, sin especificar centros de trabajo; en las cuentas presentados al Registro Mercantil únicamente consta hasta el ejercicio de 2003, en el que ya se había cerrado uno de los locales en Julio del 2003 (al folio 250), los resultados son globales de los dos locales.

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

DÉCIMO

Se ha intentado sin Avenencia frente a la empresa el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC."TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada BADAJOIA S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que,...

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