STSJ Cataluña 2349/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:4050
Número de Recurso8773/2006
Número de Resolución2349/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2349/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 26.5.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 924/2005 y siendo recurrido/a ESTAMPACIONES Y CAJAS DE SEGURIDAD,S.A., QUARTIER DESIGN SL, FOGASA y RIVER LAND INVEST, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.5.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Marcelino contra ESTAMPACIONES Y CAJAS DE SEGURIDAD S.A., ELABORADOS DE MATERIALES FERRICOS S.A., QUARTIER DESIGN S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo a las mismas de la pretensión formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) Circunstancias laborales del actor.El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad desde el 7.9.1995,

-categoría de oficial 2º y

-salario bruto de 783,63 euros mensuales y diario de con inclusión de pagas extras.

(Resulta de las posiciones coincidentes de las partes al respecto / Resulta de los documentos aportados por el actor y de la confesión tácita de la empresa).

  1. ) Comunicación de despido.

    El pasado 2 octubre 2005 la demandada le comunicó la extinción del contrato por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52, c) del ET por medio de la carta de igual fecha que obra a la documental 7 de la prueba del demandante y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. En la referida carta se hace referencia a que la empresa "...vienen arrastrando, desde el año 2.003, graves problemas económicos y la acuciante falta de pedidos...", lo que se habría consolidado en un reducción permanente del 30% de la actividad productiva con los efectos en dificultades de tesoreria, aplazamiento de deudas a la Seguridad Social y Hacienda Pública, así como de salarios.

  2. ) Negociaciones empresa-representante de los trabajadores.

    Desde el año 2.003 la empresa ESTAMPACIONES Y CAJAS DE SEGURIDAD S.A., viene manteniendo reuniones con el comité de empresa en las que ha informado sobre las dificultades económicas por la que estaba atravesando la misma debido a caída de pedidos y por ende gran disminución de la facturación (así acta de 23.9.03, obrante a la documental 25 de la demandada estampaciones y cajas de seguridad S.A.).

    En 28.404 se mantuvo nueva reunión en la que se acordó "...No aplica las tablas de salario de la revisión del convenio colectivo... a lo largo del presente ejercicio, si los problemas de la sociedad no se superan.". No obstante ello ambas partes se emplazan a una reunión ante del 1 de octubre "...para analizar la situación de la empresa y adoptar los acuerdos que procedan a la vista de la marcha económica de la compañía". Previamente el comité de empresa manifestó que "...es consciente de la situación por lo que se no encuentra argumentos válidos para oponerse a la inaplicación salarial planteada". (Doc. 27 de la misma demandada).

    En fecha 15.2.05 se mantuvo nueva reunión entre empresa y representantes de los trabajadores, en el que se continuó analizando la situación de la empresa, señalando la dirección de la misma que "...la situación es tan delicada que, el pago de los salarios y atender los compromisos adquiridos, sin poner en peligro la continuidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo, pasa por recurrir a un ERE, que la empresa planteará oficialmente en los próximo dias". Por su parte el comité de empresa manifestó que "... es consciente de la situación tal y como ya había planteado a titulo individual algún miembro, el ERE es la salida más idónea, aunque habrá que discutir la forma y el fondo para que ningún trabajador salga más perjudicado que otros". (Documental 28 de la demandada referida).

    En fecha 8 de abril de 2.005 se celebró nueva reunión en la que se acordó, entre otros puntos, que "La empresa iniciará la semana del 11 al 15 de abril, los trámites legales pertinentes a los efectos de solicitar de la Autoridad laboral competente la pertinente autorización para la suspensión de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla laboral". (Documental 30).

    En fecha 29 de septiembre de 2.005 se celebró nueva reunión en la que volvió a analizarse la situación y evolución económica de la empresa, haciéndose eco de que no se había tramitado ERE de suspensión de la totalidad de los contratos de trabajo por los efectos negativos que ello hubiera podido tener. En dicha reunión la empresa planteó la necesidad de reducir la plantilla de la misma, dejándola en 18 a 29 trabajadores, y ello con los requisitos de que las indemnizaciones fueran aplazadas un mínimo de 30 meses y compromiso de realización de horas extras (Documento 31). Por los delegados de personal se manifestó que "...son conscientes de la realidad de la compañía y que, a su entender, no hay ninguna alternativa válida al plan de viabilidad expuesto por el Sr. Jesús ". En el acto levantada se hizo constar que "....Tras un intenso debate sobre el tema, ambas partes concluyen, que se deben iniciar negociaciones individuales para rescindir 9 o 10 contratos de trabajo en base a lo establecido en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 ... en relación al artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 ... en relaciónal artículo 51.1 ) del mismo....intentando alcanzar acuerdos satisfactorios con las personas que puedan

    resultar afectadas por la medida propuesta, a la mayor brevedad posible, y consolidar el mayor número de puestos de trabajo posibles y esperar mejores momentos, ya sea por la reactivación de pedidos de CIRSA-UNIDESA, o bien por la iniciación de cualquier otra gama de productos, saldando asimismo las deudas salariales contraídas con el conjunto de trabajadores".

  3. ) Despidos objetivos de trabajadores.

    En fecha 2.10.05 la empresa remitió cartas, con idéntico tenor, al actor y 8 trabajadores más, que constan a la documental 4 a 10 de la demandada Estampaciones y Cajas de Seguridad S.A. cuyo contenido se da aquí por reproducido.

    El día seis de octubre de 2.005 la demandada suscribió acuerdos con siete de los trabajadores despedidos (consta a la documental 11 y siguientes de la demandada Estampaciones y Cajas de Seguridad SA), en el que se especificaban que "...el trabajador es consciente de la realidad de los hechos que se indican en la carta de despido, por lo que no encuentra argumentos válidos para oponerse aunque considera insuficiente la indemnización que se le ofrece". En función de ello se acordaba rescindir la resolución laboral con efectos 31 de octubre de 2.005, concretándose una indemnización de 25 días por año de servicio más las correspondientes liquidaciones de partes proporcionales, estableciéndose un calendario de pago de las mismas. Dicho acuerdo se especificó que se trasladaría al acto de conciliación administrativa que se llevó a cabo el 2 de noviembre de 2.005. (documental 11 y siguientes).

  4. ) Actividades, circunstancias y relaciones de las demandadas.

    La demandada ESTAMPACIONES Y CAJAS DE SEGURIDAD S.A. se dedica a la actividad principal de fabricación, estampación, forja y embutición de todo tipo de materiales férricos y no férricos, teniendo su domicilio social en Ripollet, c/ Del Río núm. 23. Inicio su actividad el 12.5.94 (documental 10 del demandante). El actor es socio de dicha sociedad, junto con otros trabajadores, siendo titular del 4,54% del total de acciones (documental aportada en diligencia para mejor proveer por dicha entidad).

    La demandada "ELABORADOS DE MATERIALES FERRICOS, S.A.", fue constituida el 26.4.94, siendo su objeto social el de "Compraventa, arrendamiento, administración, gestión de bienes inmuebles, comercializaron, compraventa, arrendamiento de maquinaria y productos metalúrgicos y electrónicos, fabricación, estampación, forma de materiales férricos, etc.." (Documental 12 del demandante). El actor es accionista de dicha sociedad por compra de acciones, junto a otros trabajadores, formalizada mediante escritura de 20 de enero de 1.995. (Documental 15 del demandante). La referida entidad es propietaria de edificio industrial sito en Ripollet por compra llevada a cabo en fecha 20 de junio de .1994. El precio de compra fue de 100 millones de pts.(601.012,10 euros), de los que 40 millones de pts. (240.404,84 euros) se confesaron haberse sido recibidos con anterioridad y el resto, 60 millones de pts. (360.607,26 euros), los retuvo la compradora para pagar la hipoteca inscritas con anterioridad. (Resulta de la nota registral aportada por el demandante).

    En fecha 30 de junio de 1.998 se formalizó contrato de arrendamiento del local propiedad de ELABORADOS DE MATERIALES FERRICOS S.A., con la entidad Estampaciones y Cajas de Seguridad S.L.. El importe del arrendamiento se concretó 13.200.000 pts. (79.333,59 euros) y el plazo de duración de diez años.

    En fecha 30 de octubre de 2.004 se formalizó nuevo contrato de arrendamiento del mismo local entre las referidas entidades, fijándose como nuevo plazo de duración el de dos años, renovándose año por año si ninguna de las partes renunciase al mismo. El precio del arrendamiento se cifró en 128.088 euros (constan dichos contratos aportados como diligencia para mejor proveer).

    En fecha 17 de junio de 2.004 se inscribió en el correspondiente Registro hipoteca formalizada por Elaborados de Materiales Férricos S.A. con la entidad financiera Banco Sabadell...

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