STSJ Cataluña 3869/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:5797
Número de Recurso59/2005
Número de Resolución3869/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3869/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro y Darío frente a la Sentencia del Juzgado Social

24 Barcelona de fecha 26 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 252/2004 y siendo recurrido Ajuntament de Vilafranca del Penedes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo ESTIMAR y ESTIMO LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCION a favor de la JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA alegada por la demandada - AJUNTAMENT DE VILAFRANCA DEL PENEDES- y debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por Pedro y Darío , en RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD, frente al AJUNTAMENT DE VILAFRANCA DEL PENEDES, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes Pedro con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios para la demandada desdeel 15 de mayo de 1990 con la categoria profesional de Oficial 21 y retribución mensual de 1.357,68 euros (folio 74 de los autos). Darío con D.N.I. nº NUM001 presta sus servicios para la demandada desde 17 de marzo de 1986, con la categoria profesional de Oficial de 2ª y retribución mensual de 1.509,73 euros (folios 79 de los autos).

    El Convenio Colectivo de aplicación a la actividad de la empresa es el propio del Ajuntament demandado y aportado en los folios 66 y 57 a 61 de los autos.

    Ambos trabajadores están destinados Mantenimiento General con destino en la Unidad de Servicios del Ajuntament.

  2. - El pleno municipal del Ajuntament de Vilafranca del Penedés de 17 de diciembre de 2002 (folios 83 y 84) aprueba la valoración de todos los puestos de trabajo del organismo tanto de los funcionarios como de los laborales y con ello las fichas descriptivas de cada puesto, la relación de los puestos de trabajo y las retribuciones básicas y complementarias aplicables a cada empleado.

  3. - El art. 16 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública obliga a los Ayuntamientos a formar la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, recogiendo la denominación y caracteristicas esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias y los requisitos exigibles para su desempeño.

    El Convenio colectivo del Ajuntament establece en su art. 1 que el regimen juridico del personal laboral se asimila en lo posible al de los funcionarios y el art. 13 indica que es aplicable al personal laboral RD 86171986 de 25 de abril por el cual se establece el régimen retributivo de los funcionarios de administración local y este R.D. sobre régimen retributivo de los funcionarios de Administración Local, establece en su art. 4 y en el D.T. 2ª, que las relaciones de puestos de trabajo deben venir precedidas de la valoración de estos puestos.

    El convenio colectivo realiza la previsión de que la valoración de los puestos de trabajo, en ese momento en fase de elaboracion, su resultado pasará a incorporarse al Convenio Colectivo. (art. 12 ).

  4. - Entre los años 2000 y 2002 se lleva a cabo en el Ajuntament un largo proceso de catalogación y valoración de todos los puestos de trabajo de la organización (funcionarios y laborales) que es el primero que ha tenido lugar propiamente dicho en el organismo y para ello se cuenta con la participación activa de los representantes del Ajuntament, Comité de Empresa y Junta de Personal, de la Diputación de Barcelona y la empresa Consultora Faura-Casas (folios 96 a 183).

    Y se sigue el procedimiento habitual en supuestos de catalogos y valoraciones de los puestos en los entes locales.

    Definición del sistema y del manual correspondiente.

    Confección de fichas descriptivas iniciales de cada puesto de trabajo que va a realizar las personas que ocupan el puesto y sus responsables correspondientes con los comentarios y las observaciones pertinentes.

    Confección de fichas definitivas de cada puesto, especificando titulación académica exigible, nivel de complemento de destino, tareas a desarrollar, tipos de jornada.

    Análisis técnico y puntuación, según los diferentes factores predeterminantes de cada puesto de trabajo por parte de la comisión plural de valoración. Respecto de cada puesto se valoran las circunstancias que determinan legalmente los complementos de destino y especifico (responsabilidad, dificultad técnica, competencia etc.).

    Estudio retributivo a nivel de diagnosis, con análisis de las equidades salariales internas y externas.

    Propuesta de retribución para el año 2003 en comparación con el año 2002.

    El Acuerdo del pleno municipal de 17 de diciembre de 2002 (folios 83 a 84) que aprueba el catálogo de puestos de trabajo y su valoración va a tener unos efectos de enero de 2003 y ciertos efectos retroactivos y como consecuencia del proceso de valoración referido los demandantes pasan de un nivel 13 al 14 y pertenecen al grupo D (art. 25 de la L. 31/1984 de 2 de agosto ).5º.- La ficha correspondiente a la descripcion de las tareas de Oficial 2ª de Mantenimiento General (folios 85 a 95) y que es la función que desempeñan los demandantes, señala como funciones básicas:

    Ejecutar tareas propias de mantenimiento de poca complejidad, bajo las instrucciones de Oficiales de 1ª o de Jefe de Grupo.

    Realizar tareas de habilitación de espacios públicos para actos públicos y festivos.

    Conducir vehiculos con permiso de conducir de clase B.

    Tareas de aprovisionamiento y transporte de material con vehiculos.

    Y otras de caracteristicas similares a las atribuidas.

    La Comisión de valoración decide definir en las fichas las funciones de los Oficiales de 2ª de Mantenimiento General (7) de la misma manera (157 puntos) y con un grado similar de descripción que en todos los puestos de trabajo.

  5. - Los trabajadores consideran que se ha valorado poco su puesto de trabajo que es susceptible de mayor puntuación por lo siguiente:

    Subapartado D 1.2.2 ( de 3 a 5 horas diarias haciendo esfuerzos fisicos moderados de sostenimiento o manejo de pesos, 2 puntos).

    Subapartado D 1.3.1 ( de 1 a 3 horas diarias con esfuerzos fisicos con grandes pesos, 2 puntos).

    Subapartado D 1.4.1 ( de 1 a 3 horas con esfuerzos fisicos extremos, 3 puntos).

    Subapartado D 2.2.3 ( más de 5 horas diarias trabajando a la intemperie, 3 puntos).

    Subapartado D 3.2.3 ( más de 5 horas expuestos a ruidos moderados por el tráfico de vehiculos, 3 puntos).

    Apartado E (riesgo de accidente, 4 puntos).

    Sumado a lo anterior daria lugar a 17 puntos más que transformados en puntos funcionales de acuerdo con el manual de valoración equivalentes a 100 puntos y por tanto los actores pretenden 228 puntos en vez de los 157 asignados y por tanto unas retribuciones complementarias superiores.

    Los demandantes realizan diversas tareas de mantenimiento en general en la via pública con una jornada de 7 horas.

  6. - Con la puntuación pretendida por los demandados (228 puntos) y la otorgada a los diferentes Oficiales de 2ª que es de...

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