STSJ Castilla-La Mancha 4/2007, 2 de Enero de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:540
Número de Recurso1371/2006
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4

En el Recurso de Suplicación número 1371/06, interpuesto por "DISFRIMUR", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE Albacete, de fecha 28 de abril de 2006, en los autos número 215/06, sobre reclamación por despido, siendo recurrido Baltasar .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que estimando la demanda debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor Baltasar acordado con efectos de 20-2-06, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada "Disfrimur SL" a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 5.587 € en concepto de indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero: El actor Baltasar , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Disfrimur SL" con antigüedad de 28-8-03, categoría de conductor y salario de 1.489,99 € mensuales con ppe.

Segundo

El día 7-2-06 el actor en el desarrollo de las funciones encomendadas y conduciendo el camión matrícula 5273, realizó la carga de mercancía en un proveedor y se dirigió a las instalaciones de de SDF en Torrejón, llegando aproximadamente a las 13,10 horas y procediendo a la descarga. Tras la descarga indicada un mozo del almacén de SDF cargó en el camión un palet de carne fresca que no tenía asignado, ya que correspondía a un envío a Zaragoza, y acto seguido el actor abandonó la nave sin que conste que dejara las instalaciones de SDF, o aparcara el camión en lugar distinto a las inmediaciones de la garita de vigilancia del recinto, aunque el trabajador procedió a retirar del camión el disco tacógrafo que llevaba. Sobre las 20 horas el actor volvió a las instalaciones para proceder a la carga de mercancía que tenía encomendada, previa instalación de un nuevo disco tacógrafo en el camión, sin que conste si en dicho momento el palet se encontraba o no en el camión, o si estaba lleno o vacío. Una vez cargado el camión, el actor se dirigió a las instalaciones de Disfrimur Logística Albacete, y al llegar se constató por el personal de la empresa que el camión portaba, además de la carga ordinaria, un palet vacío. El importe de la carga perdida asciende a unos 6000 € que al parecer han sido reclamados por el cliente.

Tercero

No consta que la empresa tenga establecido como criterio de obligado cumplimiento la imposibilidad de retirar los discos tacógrafos hasta que no termine el servicio. Consta que en ocasiones SDF utiliza los camiones como cámaras frigoríficas cuando tiene un problema de espacio, y no consta si para esa empresa en concreto se precintan los camiones a la salida de las naves.

Cuarto

Mediante carta de 20-2-06 obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida, se notificó al interesado su despido con efectos desde el mismo día.

Quinto

Presentada papeleta de conciliación el 23-2-06 se intentó el acto sin efecto el 10-3-06, presentándose demanda el 29-3-06."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 1, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 5,a), en relación con el 20,2, ambos del Estatuto de los Trabajadores , así como del 54,2,d) de la misma norma legal, y del artículo 55,5 del Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías de Alicante. Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la modificación de los hechos tenidos como probados, lo que se pretende es la del ordinal segundo, de tal modo que, en las líneas 11 y 12 del mismo, se sustituya la frase "sin que conste si en dicho momento el palet se encontraba o no en el camión", por la siguiente, ofrecida alternativamente en su lugar: "no encontrándose en dicho momento el palet en el camión". Se remite para ello a unos fotogramas, que se dice están extraídos de un video, obrantes a los folios 40 y siguientes de lasactuaciones, hasta un total de 29, según se puede computar.

Como señala la parte impugnante, el apoyo al que se remite resulta confuso, toda vez que no cabe extraer conclusión alguna de los 29 fotogramas que componen el total de los mismos, sobre las que, además, no es fácil saber con exactitud que es lo que están reproduciendo, de que concreto vehículo, de que día y a que hora, etc. Por lo que no es posible que, de tal apoyo, pueda derivar una conclusión que sea incuestionable, como es exigencia en este particular trámite de Suplicación, si no es basándose para ello en elucubraciones, deducciones y suposiciones, lo que resulta impropio de este motivo. Sin que por lo tanto, pueda desprenderse de dicho soporte la sustitución fáctica pretendida. Procede por ello desestimar este primer motivo del recurso, quedando así inalterado el componente narrativo de instancia.

TERCERO

Entrando a dar contestación al segundo motivo del recurso, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado al fondo de la cuestión planteada, demanda interpuesta contra un despido disciplinario, entiende este Tribunal que previamente procede dejar constancia de la doctrina general sobre el tema, a los efectos de verificar luego su cumplimiento en el caso. Y así, se debe señalar que, siguiendo una influencia expansiva de los principios que inspiran el sistema punitivo general en nuestro sistema jurídico (STS 28-5-87 ), cabe decir que, en el laboral, debe estar regido por los principios de:

  1. Legalidad y tipicidad, lo que implica que sólo se puede sancionar por la comisión de determinadas conductas que, previamente, se encuentren tipificadas como sancionables mediante una norma con rango legal -en concreto, en la actualidad, en el art. 54,2 ET -, de origen estatal (STC nº 360 de 3-12-93 ).

  2. Principio de culpabilidad, exigido por el artículo 54,1 ET , de tal modo que cabe matizar el grado de culpabilidad obrera o su inexistencia (así, puede ser estimada como atenuante o eximente cierta perturbación mental, STS 23-11-64, o STCT de 24-2-73 ). Sin que sea admisible un cambio sorpresivo respecto de anterior actitud tolerante, adoptando una decisión sancionadora sin previo aviso (STSJ Castilla-La Mancha de 5-3-2002, rollo 2032/01).

  3. Principio de graduación, también exigido en el citado art. 54,1 ET , que exige determinada gravedad en la conducta imputada al trabajador sancionado, lo que obliga a una necesaria individualización de la misma y de las circunstancias concurrentes, a los efectos de poder llegar a una "adecuación suficiente" entre la conducta, la culpabilidad y la sanción a imponer (SSTS 6-4-87 o de 24-5-89 , entre otras muchas), al ser el despido la máxima sanción imponible. Ello comporta una gran dificultad de comparación entre diversos casos, que hace difícil el acceso a la Casación para Unificación de Doctrina (SSTS de 21-10-91, 6-4-92, 25-11-92 o 25-10-99 ). Examen de conductas que se debe de realizar, ya en sede judicial, con el necesario rigor, dada la concurrencia en estos litigios de diversos derechos constitucionales, como es el derecho a la tutela judicial efectiva, y el derecho trabajo (STC nº 192, de 27-10-03 ).

  4. Prescripción de las conductas sancionables, de tal modo que, transcurridos ciertos plazos -recogidos con carácter general en el art. 60,2 ET , y reducibles por convenio colectivo-, ya no es viable la...

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