STSJ Cataluña 6018/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:15187
Número de Recurso726/2003
Número de Resolución6018/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6018/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Puigcerda frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 21/12/04 dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2003 y siendo recurrido/a Camila y FOGASA GERONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/10/03, tuvo entrada, en el citado Juzgado de lo Social, demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21/12/04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda formulada por Camila frente a AJUNTAMENT DE PUIGCERDÀ, y declarando improcedente el despido operado, condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales o indemnizarle en la cantidad de 15.314'17 euros, con abono de los salarios legales devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación o l a notificación de la presente resolución, si se optara por el pago de la indemnización."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Camila , ha prestado servicios a tiempo parcial como profesora de acordeón, para el Ayuntamiento de Puigcerdà (escuela de música Issi Fabra) en los siguientes períodos:

PERÍODOMODALIDAD CONTRACTUAL

21-10-93 a 30-6-94 Obra o servicio determinado curso escolar

4-10-94 a 30-6-95Obra o servicio determinado curso escolar

16-11-95 a 22-6-96Obra o servicio determinado curso escolar

15-10-96 a 17-6-97Obra o servicio determinado curso escolar

1-10-97 a 17-6-98Obra o servicio determinado curso escolar

8-10-98 a 18-6-99Obra o servicio determinado curso escolar

6-10-99 a 30-6-00Obra o servicio determinado curso escolar

3-10-00 a 30-6-01Obra o servicio determinado curso escolar

3-9-01 a 30-6-02Obra o servicio determinado curso escolar

2-9-02 a 30-6-03Obar o servicio determinado curso escolar

(F.82 y ss)

SEGUNDO

El salario de la actora es de 1.427'70 EUR mes con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (No controvertido)

TERCERO

En el verano de este año, por el Ayuntamiento de Puigcerdà se propuso la reestructuración de la Escuela de música Issi Fabra. A tal fin el ayuntamiento remitió a la actora la siguiente carta:

"Degut a que l'últim curs escolar, el 2002-2003, de l'Escola Municipal de Música Issi Fabra, ha estat una mica ple d'incidents, des de l'Ajuntament s'ha decidit que la gestió de l'Escola de Música es portarà directament des del Consistori".

També degut a que en els últims Consells Escolars s'ha manifestat un preocupament per els contractes i sous del s professors i s'ha presentat un parell de propostes, també s'ha estat estudiant tot el tema per personal tècnic.

Per tot això, se us convoca amb caràcter d'urgència a una reunió informativa de la reestructuració de l'Escola Municipal de Música Issi Fabra, a on es tractaran molt en concret cada cas personalment i tot el nou organigrama de l'Escola. La reunió tindrà lloc el 25 de juliol, a les 16.00 h a l'Escola Municipal de Música, amb el tècnics de l'Ajuntament i el Regidor de Cultura.

No cal que us digui que per el bé vostre i de la pròpia Escola, és necessari que assistiu a aquesta reunió".

(F.68)

CUARTO

Celebrada la reunión, se constató la voluntad empresarial de modificar las condiciones de trabajo, no aceptándolo la actora. (No controvertido)

QUINTO

El día 26-8-03 se llevó a cabo una reunión para la firma de los nuevos contratos de trabajo del curso escolar 2003-2004. La actora no quiso firmar el contrato que se le ofreció (f.80) y remitió el día 27 un correo electrónico, fijando sus condiciones. (F.81)

SEXTO

El día 1-9-03 la actora fue a trabajar y celebrada alguna reunión donde se trató su situación,la dirección de la escuela de música le manifestó que o aceptaba las condiciones laborales en materia de salario y jornada, o no hacia falta que volviera a la escuela. Manifestado por la actora la voluntad de impugnar las nuevas condiciones de trabajo, la Gerencia le comunicó que ya no continuaba prestado servicios en la escuela.

SÉPTIMO

El día 10-9-03 la parte actora remitió el siguiente burofax:

"El passat 1 de setembre de 2003 en incorporar-me en el meu lloc de treball com a professora de música a l'Escola Municipal de Música "ISSI FABRA", se'm va comunicar que o bé acceptava la modificació de les condicions laborals en matèria de salari i jornada de treball, que m'havien avançat amb anterioritat o, en cas contrari, no calia que tornés a l'Escola en tant un altre professor es faria càrrec del meu lloc de treball. Havent manifestat la meva voluntat d'impugnar les noves condicions de treball imposades, la gerència de l'Escola em van comunicar que no continuava la prestació de serveis a l'Escola com a professora amb data d'efectes del 1 de setembre de 2003.

En tant, la relació laboral que m'uneix a l'ajuntament de Puigcerdà és de carácter indefinit, la comunicació empresarial per la qual es prescindeix del meus serveis com a professors de l'Escola Municipal de Música "ISSI FABRA" constitueix un acomiadament.

Per tot això manifesto que en el plaç de 48 hores a la recepció de la present carta confirmin de forma escrita l'acomiadament comunicat el passat 1 de setembre de 2003, o bé el deixin sense efecte amb la meva readmissió en les condicions laborals anteriors a l'acomiadament. En cas de no rebre contestació escrita alguna en el plaç senyalat entendre l'acomiadament confirmat amb data d'efectes 1 de setembre de 2003.

(F.44)

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa en fecha 19-9-03, la actora comunicaba:

"Tercero.- Comunicación de despido: El pasado 1 de septiembre de 2003 esta Administración me confirmó lo que me había adelantado unos días antes, que mi jornada de trabajo y mi salario se verían modificados con evidente perjuicio de mis intereses profesionales. Ante tal manifestación mostré mi discrepancia entendiendo que dicha modificación no estaba justificada, además de no haber procedido el empresario según el cauce del artículo 41 ET , frente a lo cual la gerencia de la Escuela de Música ISSI Fabra me comunicó que me cesaba en la prestación de servicios por mi disconformidad con la medida empresarial, con evidente voluntad de represalia, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2003."(F. 12)

NOVENO

La demandante presentó demanda judicial en fecha 28-10-03. (F.2)

DÉCIMO

En el desarrollo del conflicto, el concejal Sr. Giménez García, comunicó a la actora que intentaría solucionar el problema que le planteaba, no consiguiéndolo finalmente. (No controvertido, testifical)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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