STSJ Cataluña 5955/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:15174
Número de Recurso3036/2005
Número de Resolución5955/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5955/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por DOLAR 2003 SL frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Sabadell de fecha 5 de Marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1360/2003 y siendo recurridos Cecilia , Jesús Carlos , Luis , Eugenia , Inés y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-8-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-3-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por Dª Cecilia contra Dólar 2003 SL, D. Jesús Carlos , D. Luis , Dª Eugenia , Dª Inés y Fogasa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 16 de Junio de 2003, por parte de la empresa demandada Dólar 2003 SL a la que condeno en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, cifrada en 7051,32 euros así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta lanotificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, absolviendo a D. Jesús Carlos , D. Luis , Dª Eugenia , Dª Inés de las pretensiones efectuadas en su contra. Se absuelve a Fogasa sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora vino prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa Antonio Peláez García dedicada a la actividad de restaurante como relaciones públicas desde el 1 de Febrero de 1995, sin contrato y sin causar alta en Seguridad Social.

Segundo

Al poco tiempo la actora y el Sr. Luis titular del restaurante iniciaron una relación sentimental que continuó hasta el fallecimiento de éste el 2 de Diciembre de 2002.

Tercero

Con fecha 15 de Febrero de 1999, la actora y Luis suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido. La categoría de la actora era la de relaciones públicas si bien también hacía trabajos en la cocina y se ocupaba de una de las salas del restaurante. El salario bruto de la demandante incluida la prorrata de pagas extras asciende a 1074,63 euros.

Cuarto

Tras el fallecimiento de Luis , sus hijos Jesús Carlos , Luis , y Inés y su esposa Eugenia , constituyeron la sociedad Dólar 2003 S.L. a fin de gestionar el negocio familiar.

Quinto

La actora permaneció un tiempo trabajando en el restaurante tras el fallecimiento de Luis .

Sexto

Con fecha 16 de Junio de 2003 y efectos de igual fecha la empresa demandada Dólar 2003 SL comunicó a la actora su despido al amparo del art. 49, 51, 52 y 53 del ET, mediante carta cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido (folio 39).

Séptimo

En dicha comunicación la empresa manifestaba que ponía a su disposición la indemnización legal por importe de 6993,86 euros y que si la misma no era aceptada, se consignaría en el Juzgado Decano de lo Social.

Octavo

Con fecha 10 de Julio de 2003 se celebró acto de conciliación en el que la empresa Dólar 2003 SL reconoció la improcedencia del despido notificado a la actora el 16 de Junio de 2003, procediendo a consignar en el Juzgado Decano de Barcelona la cantidad de 6993,86 euros calculada conforme a la antigüedad de 15-2-99.

Noveno

D. Luis falleció sin otorgar testamento. Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2003 a instancias de la actora, el letrado Sr. Ordeig mantuvo conversaciones con un hermano del difunto a fin de reclamar los derechos que pudieran corresponder a Concepción como consecuencia de su relación de pareja con el Sr. Luis . Dichas conversaciones no llegaron a ningún resultado. La actora no ha efectuado reclamación judicial alguna a los hijos ni esposa del Sr. Luis .

Décimo

La actora no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Undécimo

Se ha agotado la conciliación previa concluyendo sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda en su pretensión subsidiaria, interpuesta por Dª Cecilia contra Dólar 2003 S.L., D. Jesús Carlos , D. Luis , Dª Eugenia , Dª Inés y Fogasa, y declara la improcedencia del despido efectuado en fecha 16 de Junio de 2003, por parte de la empresa demandada Dólar 2003 S.L. a la que condena en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opte sobre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo, con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores aun año, cifrada en 7.051,32 euros, así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la sentencia, advirtiendo a la demandada de que incluso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, absolviendo a D. Jesús Carlos , D. Luis ; Dª Eugenia , Dª Inés de las pretensiones efectuadas en su contra, y se absuelve al Fogasa sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

No conforme con dicha resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada de la empresa demandada Dólar 2003 S.L. a través de un primer motivo por el cauce procesal del artículo 189.1

  1. y en relación con el artículo 191 a) respecto de la incompetencia de jurisdicción del Juzgado de lo Social por razón de la materia.

Alega en síntesis la entidad recurrente que a la vista de la relación fàctica de la sentencia recurrida, la actora entró a prestar servicios en un principio por cuenta ajena para la empresa del difunto D. Marcos , dedicada a la actividad de restauración, sin embargo el...

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