STSJ Cataluña 6395/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:17793
Número de Recurso1558/2004
Número de Resolución6395/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6395/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 807/2003 y siendo recurrido Hispano Mecano Electrica, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Antonio contra Hispano Mecano Eléctrica SAU, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimento se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La parte demandante trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en laactividad de fabricación de muebles, con la categoría profesional de oficial 3ª grupo 5, antigüedad desde

15.2.88 y salario mensual bruto con ppe de 1.947,59 euros, en el centro de trabajo de Capellades.

  1. - El demandante padece diabetes melitus insulinodependiente y hernia discal medio lateral izquierda L4-L5.

  2. - Hasta el mes de julio de 2003, el demandante prestaba servicios en la sección de devoluciones de armarios.

  3. - En el mes de julio de 2003, sin que puede concretarse más la fecha,la demandada ordenó verbalmente al demandante pasar a trabajar al puesto de trabajo denominado "robot de cadres".

  4. - En el puesto de trabajo que ocupa desde julio de 2003, el demandante está a los mandos de una máquina que no forma parte de ninguna cadena de montaje. Mediante dicha máquina, el demandante monta los cadres.

  5. - El demandante debe agacharse para coger y dejar los cadres.

  6. - El 17.10.03, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 6.11.03 y terminó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Reconocimiento de Derecho, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Formulada demanda interesando que se declare que el cambio de puesto de trabajo del demandante, llevado a cabo por la empresa demandada en julio de 2.003, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo nula o injustificada, o subsidiariamente, que se declare que dicho cambio es ilegal por vulnerar el derecho del trabajador a la salud e integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, y desestimada la demanda por la sentencia de instancia, con carácter previo al examen del recurso, procede el estudio y resolución de las cuestiones procesales que plantea la recurrida -acumulación indebida de acciones (modificación sustancial de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales) y, en su caso, caducidad de la primera-, que alegadas ya en el acto del juicio oral, y rechazadas en la sentencia de instancia, se reiteran en el escrito de impugnación al recurso.

Pues bien, la Sala confirma en todos sus extremos el criterio del Juzgador instancia, haciendo suyos los razonamientos al respecto contenidos en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de su resolución, ratificando que : a) la infracción de un derecho fundamental puede hacerse valer en cualquier procedimiento ordinario o no, sin que exista obligación por ello de acudir a la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, prevista y regulada en los artículos 175 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, b) en cuanto a la caducidad, se afirma por la doctrina jurisprudencial -entre otras, en las SSTS 10-4-2000 (recurso 2646/1999) y 18-9-2000...

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