STSJ Cataluña 3448/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:5620
Número de Recurso9361/2005
Número de Resolución3448/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3448/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 8 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 280/2005 y siendo recurridos Frans Maas Logística S.A., Frans Maas Spain, S.A., Frans Maas Group y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cornelio frente a FRANS MAAS LOGISTICA, S.A., FRANS MAAS SPAIN S.A. y FRANS MAAS GROUP, por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Cornelio con D.N.I. nº NUM000 , en fecha 16-09-2002 suscribió en Holanda un denominado "contrato de empleo" siendo firmado por Frans Maas Group, por Frans Maas Spain S.A. como "empleador" y por el actor como "empleado" señalándose en su Pacto 6.1 .C que el contrato podrá ser rescindido "por cualquier de las partes en cualquier momento previa notificación por escrito con 6 meses deantelación" . Se da el mismo por integramente reproducido. Doc. n º 7 y nº 1 de Frans Maas Group.

  2. - En aquella fecha el actor era trabajador de la empresa Global Transit S.A. viendo extinguido su contrato de trabajo de fecha 08-10-2002 como consecuencia de un expediente de regulación de empleo Doc. nº 2 de Frans Maas Group e interrogatorio del actor.

  3. - En fecha 14-10-2002 el actor suscribió contrato de trabajo con Frans Maas Spain S.A. de carácter indefinido y con la categoria profesional de Jefe de Sección Doc. nº 22 actor y nº 1 de Frans Maas Spain S.A.

  4. - En fecha 13-11-2003, el actor fue nombrado interinamente y por un periodo de tres meses General Manager de Frans Maas Logistica S.A. Doc. nº 45 actor e interrogatorio del legal rep. de Frans Maas Spain S.A.

  5. - En fecha 28-05-2004 Frans Maas Spain S.A. hizo entrega al actor de una carta del siguiente tenor literal: "El motivo de la presente es comunicarle que, por razones organizativas, pasará a formar a partir del dia 01-06-2004, de la plantilla de la empresa Frans Maas Logistica S.A. perteneciente a nuestro mismo grupo empresarial. Esto no supondrá modificación alguna en sus condiciones de trabajo, pues le serán respetados cuantos derechos u obligaciones tuviese contraidos con nosotros, proviniesen de norma legal o convenio entre las partes " Doc. nº 47 actor e interrogatorio del legal rep. de Frans Maas Spain S.A.

  6. - En fecha 01-06-2004 el actor suscribió contrato de trabajo con Frans Maas Logistica S.A. de carácter indefinido y con la categoria profesional de Director General Doc. nº 1 de Frans Maas Logistica S.A. e interrogatorio del actor.

  7. - En fecha 12-11-2004 se hace entrega al actor de una carta del siguiente tenor literal: "Entre el 1 de diciembre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, Frans Maas en España se compromete en nombrarte Operations Director con la máxima responsabilidad funcional sobre las operaciones terrestres, maritimas y aéreas de las actividades IFF y IT de Frans Maas en España. En caso de extinción de contrato de manera improcedente, desde la fecha del nombramiento para un periodo de 2 años, percibirás las mensualidades pendientes correspondientes al mencionado periodo, acabándose esta condición al cumplirse los 12 meses del ejercicio de la posisión. Por el contrario, en caso de baja voluntaria o despido, procedente no podrás trabajar en ninguna empresa del sector relacionada con transporte internacional, distribución o con actividades logísticas durante un año desde la fecha de finalización del contrato" Doc. nº 6 actor y nº 7 de Frans Maas Logistica S.A.

  8. - El actor en Frans Maas Spain S.A. en los meses de abril y mayo de 2004 percibió un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 6.878,76 euros doc. nº 3 de Frans Maas Spain S.A.

  9. - El actor en Frans Maas Logistica S.A. entre el 01-06-2004 y la fecha del despido 29-03-2005 percibió un salario bruto con prorrata de pagas de 74.982,61 Euros. Doc. nº 3 y 4 de Frans Maas Logistica S.A.

  10. - En fecha 29-03-2005 le fue entregada al actor carta de despido disciplinario, con efectos del mismo dia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y poniendo a su disposición una indemnización de 28.994,63 Euros. Se da la misma por integrametne reproducida. Doc. n º 1 actor y nº 8 de Frans Maas Logistica S.A.

  11. - En fecha 30-03-2005 Frans Maas Logistica S.A. presentó un escrito en el Decanato de los Juzgados de lo Social poniendo a disposición del trabajador la citada indemnización, siendo depositada la cantidad de 28.994,63 euros. Docs. nº. 9 y 10 de Frans Maas Logistica, S.A.

  12. - En fecha 31-03-2005 dicha empresa remitió un burofax al actor comunicandole que se habia realizado ese depósito encontrándose a su disposición en el Decanato de los Juzgados de lo Social Doc. nº 11 de Frans Maas Logistica S.A.

  13. - El actor no ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. Hecho no controvertido.

  14. - En fecha 15-04-2005 presentó el actor papeleta de conciliación celebrándose la misma el dia 06-05-2005 y concluyendose sin avenencia . Folio nº 12.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a esteTribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D. Cornelio , frente a FRANS MAAS LOGÍSTICA S.A., FRANS MAAS SPASIN S.A. y FRANS MAAS GROUP, por despido, absuelve a la demandada de las peticiones en su contra formuladas; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

a)Que el hecho probado segundo quede redactado como sigue: "En la referida fecha de 16 de septiembre de 2002 el actor no trabajaba para la empresa GLOBAL TRANSIT (interrogatorio del actor). La empresa FRANS MAAS SPAIN S.A., procede a tramitar su alta en la Seguridad Social en fecha 16 de octubre de 2.002 procediendo a abonar en la nómina del referido mes de octubre la cantidad proporcional al tiempo trabajado en septiembre de ese mismo año (documental de la actora nº 130) y en concepto de retribución voluntaria."; designando el interrogatorio del actor según consta en el acta de juicio.

b)Que se adicione el hecho probado tercero para que quede redactado como sigue: Tercero.- En fecha 14.10.2002, el actor suscribió contrato de trabajo, en modelo oficial, con FRANS MAAS SPAIN S.A., de carácter indefinido, con la categoría profesional de Jefe de Sección y adjuntándose como anexo al mismo el contrato de trabajo de fecha 16 de septiembre de 2002. (Doc. 22 y 23 de la parte actora y Doc 187 a 195 de la parte demandada Frans Maas Spain S.A.)"; designando los referidos documentos y "declaraciones que figuran en la correspondiente acta de juicio".

c)Que el hecho probado séptimo quede redactado como sigue: Séptimo.- En fecha 12 de noviembre de 2.004 se hace entrega al actor de una carta del siguiente tenor literal: " entre el 1 de diciembre de 2.004 y el 31 de mayo de 2.005, Frans Maas en España se compromete en nombrarte Operations Director con la máxima responsabilidad funcional sobre las operaciones terrestres, marítimas y aéreas de las actividades de IFF y IT de Frans Maas en España. En caso de extinción de contrato de manera improcedente, desde la fecha del nombramiento para un periodo de 2 años, percibirás las mensualidades correspondientes al mencionado periodo, acabándose esta condición al cumplirse los 12 meses del ejercicio de la posición. Por el contrario en caso de baja voluntaria o despido procedente no podrás...

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