STSJ Cataluña 7918/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:10734
Número de Recurso5179/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7918/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0005267

RM

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 22 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7918/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Remolcadores de Puerto y Altura, S.A. (REPASA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 172/2008 y siendo recurrido Jose Miguel. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Miguel, con D.N.I. nº NUM000, contra la empresa REMOLCADORES DE PUERTO Y ALTURA, S.A. (REPASA), sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la Empresa demandada, a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 101.015,08 euros, debiéndose deducir la suma ya abonada al trabajador de 64.000 euros, por lo que ascendería a la suma de 37,015,08 euros.

Asimismo, se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2- 1-2008) hasta la notificación de la presente resolución en la cuantía diaria de 114,65 euros.

La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Miguel, inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada REMOLCADORES DE PUERTO Y ALTURA, S.A. (REPASA), dedicada a la actividad de servicios marítimos, el 26-10-1994, ostentado la categoría profesional de Inspector, si bien a partir de noviembre de 2007 pasó a desempeñar la de Patrón Mayor de Cabotaje, habiendo percibido en el mes de diciembre de 2007 un salario con inclusión de prorrata de pagas extras de 3.725,52 euros.

(docum. nº 11 y 23 de la demandada)

SEGUNDO

El contrato inicial suscrito con REPASA el 26-10-1994, lo era formalmente para personal de alta dirección, siendo realmente la categoría que desarrolló la de Patrón Mayor, no habiéndosele otorgado en ningún momento de su prestación de servicios poderes de la empresa.

En fecha 31-5-2000, causa baja en la demandada y suscribe un contrato como Capitán Inspector para la empresa REMOLQUES Y SERVICIOS MÁRÍTIMOS, S.L. (REYSER) También dicho contrato se suscribió formalmente como personal de alta dirección, sin ostentar poderes de la empresa.

Cuando causó baja en la empresa REPASA el 31-5-2000, el legal representante de la misma suscribió un documento, en el que se ponía de manifiesto que de común acuerdo causa baja en la empresa para incorporarse como Inspector de Flota en REYSER, perteneciente al mismo grupo. En el mismo escrito, se ponía de manifiesto, que si volvía a trabajar en REPASA se le garantizaba su retorno en el momento que lo solicitase y en el mismo puesto que ostentaba.

El actor cesa su relación con REYSER el 1-11-2003, y vuelve a ser contratado por REPASA en la misma fecha con la categoría de Capitán Inspector.

(docum. nº 22 a 24 de la parte actora, docum. nº 1 a 5 de la demandada, confesión de las partes)

TERCERO

El actor como Capitán Inspector realizaba su trabajo en las oficinas de la empresa en tierra, tratando temas de personal, agentes, proveedores, riesgos laborales, inspección y documentación de barcos, asumiendo también la elaboración de las nóminas. En las hojas salariales del actor consta la antigüedad desde el 26-10-1994.

El personal de Flota está embarcado 42 días y descansa otros 42 días.

(docum. nº 1 a 12 de la parte actora, docum. nº 8 a 21 de la demandada, confesión de las partes)

CUARTO

El demandante estuvo en situación de I.T. por contingencias comunes desde el 29-5-2007 al 24-8-2007.

(docum. nº 14 a 16 de la parte actora)

QUINTO

El pasado día 2-10-2007 el Director Gerente de la empresa demandada le puso de manifiesto al demandante, que no estaba contento con su rendimiento, ofreciéndole despedirle con la indemnización correspondiente o volver al puesto de Patrón Mayor de Cabotaje. El actor ante tal decisión y tras pensárselo durante unos días, decidió volver a los barcos.

El actor en el ejercicio de su trabajo como Inspector realizaba los desplazamiento con su propio vehículo, por lo que, al cambiar de puesto de trabajo a Flota, la empresa y el trabajador llegaron a el acuerdo de compensarle mediante la compra de un vehículo, cuya factura ascendió a la suma de 21.558 euros.

(docum. nº 11, 18 a 20 de la parte actora y docum. nº 20 de la demandada)

SEXTO

El pasado día 2-1-2008, la empresa demandada comunicó mediante carta el despido disciplinario del actor, por disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo, si bien en la misma carta reconoció la improcedencia y puso a su disposición una indemnización de 64.000 euros. Indemnización que el demandante ha percibido.

(carta unida a la demanda, que se tiene íntegramente por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico)

SÉPTIMO

La parte actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

OCTAVO

El día 31-1-2008 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar intentado sin efecto,...

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