ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:3701A
Número de Recurso536/2003
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

. Esta Sala dictó providencia el 2 de julio de 2013 con el siguiente contenido:

"Dada cuenta. Vistos los escritos presentados por la procuradora D.ª Ana María García Fernández, el 30 de mayo de 2013 y el 12 de junio de 2013.

  1. Respecto al escrito presentado el 30 de mayo de 2013, al que acompaña poder de representación de D. Eduardo , se acuerda:

    1. Tener por personada a la indicada procuradora en nombre y representación de D. Eduardo , como sucesor procesal por fallecimiento de D.ª María Angeles , en calidad de recurrente en nombre propio.

      Y, teniendo en cuenta que D.ª María Angeles compareció ante este Tribunal -además de en nombre propio- en representación de la comunidad hereditaria de su difunta hermana, la también recurrente D.ª Bárbara , y en representación de la comunidad hereditaria de su difunto esposo, el también recurrente D. Humberto , según se deduce de los poderes de representación aportados a este rollo, la sucesión procesal de D.ª María Angeles por el ahora compareciente D. Eduardo debe entenderse referida también a la representación de estas dos comunidades hereditarias, dado lo dispuesto en el artículo 16.1 LEC .

    2. Tener por efectuadas las manifestaciones sobre la identidad del letrado firmante de los escritos.

  2. Lo acordado en el apartado a) 1 de esta providencia implica que quedan resueltas las incidencias sobre la sucesión procesal de los recurrentes fallecidos que determinaron la suspensión del presente recurso, en consecuencia procede alzar dicha suspensión y continuar la tramitación del recurso de casación en la forma que se acuerda a continuación.

  3. Respecto al escrito presentado el 12 de junio de 2013, en el que el recurrente solicita que se tenga por interpuesto un incidente extraordinario de oposición (con fundamento en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 LEC , en la doctrina fijada por la STJUE de 14 de marzo de 2013 , y de la Disposición Transitoria Cuarta , de la Ley 1/2013, de 14 de mayo , sobre medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios), no ha lugar a abrir el incidente extraordinario de oposición que se solicita, ya que no estamos en un proceso -ni declarativo, ni de ejecución- en el que no se haya podido alegar, controvertir o decidir sobre el carácter abusivo de una cláusula, pues precisamente ese fue el objeto de la demanda, sobre ello ha versado el proceso, han podido alegar y probar las partes y ha decidido la sentencia recurrida en casación.

  4. A fin de no causar indefensión al recurrente, teniendo en consideración que la suspensión de este recurso -que ahora se alza- tuvo lugar en el trámite de audiencia sobre la posible concurrencia de causas de no-admisión del recurso, se acuerda volver a otorgar al recurrente el trámite acordado en la providencia de 5 de diciembre de 2006, a fin de que, en el término de diez días pueda efectuar alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de no-admisión prevista en el inciso primero del ordinal 3.º del artículo 483.2 LEC , en relación con el artículo 477.2.2.º LEC (en la redacción vigente aplicable al recurso, anterior a la modificación operada en la LEC por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal), por no ser el proceso de cuantía determinada y superior a 150 000 euros".

SEGUNDO

La procuradora D.ª Ana María García Fernández, en nombre y representación de D. Eduardo , ha presentado escrito el 24 de julio de 2013, formulando recurso de reposición contra la indicada providencia, en lo relativo al pronunciamiento por el que se acuerda la sucesión procesal de D.ª María Angeles en cuanto actuaba en interés de la comunidad hereditaria de D.ª Bárbara y en cuanto al pronunciamiento por el que se deniega el incidente extraordinario de oposición, con fundamento en las alegaciones contenidas en el mismo.

La procuradora D.ª Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de la parte recurrida, ha presentado escrito el 26 de marzo de 2014 oponiéndose al recurso de reposición, con base en las manifestaciones efectuadas en el mismo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición formulado por la representación procesal de D. Eduardo contra la providencia de 2 de julio de 2013 que ha quedado trascrita en el antecedente de hecho primero de este auto se basa, en lo esencial, en las siguientes alegaciones:

  1. Respecto al pronunciamiento por el que se acuerda la sucesión procesal: vulneración del artículo 16 LEC en relación con los artículos 9.3 , 14 y 24.1 CE , y 693.3 LEC y 1732.3 CC , ya que se ha levantado la suspensión del procedimiento en relación a una persona cuya existencia y su comunidad hereditaria están pendientes de determinar, pues fallecida D.ª María Angeles ha terminado la representación que esta tenía de su hermana, quien no existe en el Registro Civil, y en situaciones jurídicas interinas no cabe otorgar poder de representación de quien no se sabe si existirá o no, por lo que en la providencia recurrida se está estableciendo un mandato post mortem .

  2. Respecto al pronunciamiento por el que se deniega el incidente extraordinario de oposición: vulneración de la Directiva 93/13/CEE en relación con el proceso de ejecución hipotecaria español regulado en los artículos 681 y siguientes de la LEC y 61 , 62.1 y 387 , 388 , 389 , 390 y 391 LEC , ya que en la demanda que inició el procedimiento el carácter abusivo no descansa en la citada Directiva, que no pudo ser invocada ni en el juicio hipotecario ni en el declarativo posterior para la nulidad de ese y es posible plantear un incidente al respecto en el recurso de casación.

SEGUNDO

Respecto a la impugnación del pronunciamiento sobre sucesión procesal.

Conviene iniciar el análisis de esta cuestión poniendo de manifiesto que la procuradora D.ª Ana María García Fernández compareció mediante escrito presentado ante esta Sala el 2 de septiembre de 2004 -aunque no lo dijo con la claridad exigible- en nombre y representación de D.ª María Angeles , quien actuaba como deriva de los poderes para pleitos que acompañó a ese escrito, como recurrente en su propio nombre y también en interés de la comunidad hereditaria de D. Humberto y de la comunidad hereditaria de D.ª Bárbara , por lo que en la diligencia de 4 de noviembre de 2004 se tuvo por personada en el recurso de casación a D.ª María Angeles (lo que debe entenderse en su propio nombre y en interés de las masas hereditarias mencionadas).

De forma que si el artículo 16.1 LEC establece que fallecido un litigante el sucesor procesal ocupa el lugar de este a todos los efectos, la sucesión procesal de D.ª María Angeles por D. Eduardo implica que este actúa en la misma posición de aquella señora, que venía actuando como recurrente en nombre propio y en interés de las dos masas hereditarias indicadas.

TERCERO

Respecto a la impugnación del pronunciamiento que deniega el incidente extraordinario de oposición.

No pueden tenerse en consideración las alegaciones del recurrente ya que como se le indicó en la providencia recurrida no estamos en un juicio de ejecución donde el recurrente no hay tenido oportunidad de efectuar alegaciones sobre el carácter abusivo de una cláusula, sino que esa cuestión, así como la nulidad del juicio de ejecución es precisamente el objeto del proceso.

CUARTO

Esta Sala no aprecia razones por las que deba hacerse expresa imposición de las costas de este recurso de reposición.

QUINTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 454 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de D. Eduardo contra la providencia de 2 de julio de 2013.

  2. Quede el presente rollo para resolver sobre la admisión del recurso de reposición.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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