ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:3089A
Número de Recurso1177/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Auto de 12 de septiembre de 2013 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ramón , D. Pedro Enrique , Dª. Rosana y D. Bernabe y Dª. Amalia , contra la Sentencia de 29 de mayo de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Apoyo a la Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 546/2008 , declarando firme dicha resolución e imponiendo a la parte recurrente las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1.000 euros.

SEGUNDO .- Mediante escrito presentado el 17 de enero de 2014, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de D. Bernabe y otros, acompaña copia del escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda) por el que interesa la devolución de las actuaciones a esta Sala para que, una vez recibidas, procedan a notificar en forma las resoluciones habidas en este recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el presente caso, examinadas las actuaciones del presente recurso de casación, no consta notificada a la representación procesal de D. Jose Ramón , D. Pedro Enrique , Dª. Rosana y D. Bernabe y Dª. Amalia ninguna de las actuaciones procesales dictadas en el mismo, esto es ni la Providencia de 17 de mayo de 2013 en la que, entre otros extremos, se tuvo por interpuesto por la referida representación procesal recurso de casación contra la resolución de 29 de mayo de 2012 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 546/2008 , ni la Providencia de 5 de junio siguiente que acordaba poner de manifiesto a las partes para alegaciones la posible causa de inadmisión del recurso de casación consistente en insuficiencia de cuantía. Ambas Providencias constan notificadas únicamente al Letrado de la Comunidad de Madrid y a la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, respecto de los recurrentes, se ha procedido a dictar Auto inadmitiendo a trámite el recurso de casación sin haberles concedido la posibilidad de alegar previamente sobre la causa de inadmisión considerada por la Sala, como exige el artículo 93.3 de la LRJCA .

En consecuencia, procede declarar de oficio la nulidad del Auto de 12 de septiembre de 2013, que tampoco ha sido notificado a la representación procesal de la parte recurrente, y ello de conformidad con el artículo 240.2 en relación con el artículo 238.3º de la LOPJ , debiendo reponerse las actuaciones al estado anterior al defecto advertido, esto es, la Providencia de 17 de mayo de 2013, debiendo notificarse la misma a la parte recurrente así como la de 5 de junio siguiente, sin condena en costas por la tramitación del presente incidente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la nulidad del Auto de 12 de septiembre de 2013, que se deja sin efecto, y en su lugar se acuerda notificar a la representación procesal de D. Jose Ramón , D. Pedro Enrique , Dª. Rosana y D. Bernabe y Dª. Amalia las Providencias de 17 de mayo de 2013 y de 5 de junio siguiente y, una vez transcurrido el plazo establecido en esta última, dese cuenta para resolver lo procedente sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación interpuesto. Sin expresa condena en costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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