STSJ Extremadura , 9 de Marzo de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:429
Número de Recurso61/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00205/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100058, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000061 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: EUROCORK ALMENDRAL S.L. Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, Octavio , A. BRAS INDUSTRIAS DEL CORCHO S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000493 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. MIGUEL CARDENAL CARRO MAGISTRADO SUPLENTE En CACERES, a nueve de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 205 En el RECURSO SUPLICACION 61/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de EUROCORK ALMENDRAL S.L., contra la sentencia de fecha 13-10-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 493/2004, seguidos a instancia de D. Octavio representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO PINILLA GONZALEZ, frente al INSTITUTO NACIONAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL; EUROCORK ALMENDRAL S.A.; BRAS INDUSTRIAS DEL CORCHO S.L., parte demandada en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: D. Octavio , sufrió un accidente de trabajo el día 16 de Febrero del 2001, cuando prestaba sus servicios para la empresa EUROCORD ALMENDRAL SL y A. BRAS, INDUSTRIAS DEL CORCHO SL.- SEGUNDO: Con motivo de dicho accidente fueron incoadas diligencias previas 272/01, en el Juzgado de Instrucción de Olivenza, dando lugar al Juicio de Faltas 27/2002, seguido por una falta de Lesiones por accidente Laboral, contra los representantes legales de las empresas ya señaladas y resuelto por sentencia de fecha 25-7-2002 , por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incoado el oportuno expediente sancionador.- TERCERO: El accidente se produce como consta en el hecho probado Único de la anterior sentencia, cuando el trabajador D. Octavio ante el atasco sufrido por la máquina con la que operaba, una ensecadora, instalada en una nave -criba-trituración-granulado del corcho, se subió a una escalera existente en ese momento en la nave, con el propósito de acceder a la llave de aire situada en la parte superior de unos ciclones al objeto de manipularla y, con mayor presión, deshacer el atrasco, y dada la insuficiencia de la altura de la escalera, se apoyó en una de las vigas que unen los ciclones, de unos 15 cm. De anchura, para acceder a la citada llave, siendo en ese momento aprisionado por la pernera de su mono de trabajo por un pequeño pasador de un eje rotatorio situado en medio de las indicadas vigas y de una altura de unos pocos centimetros por encima de estas; sufriendo a consecuencia del atrapamiento de sus piernas diversas fracturas de carácter grave.- CUARTO: Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia de el trabajador Don Octavio , finaliza por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de abril de 2004, en la que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medida de seguridad e higiene en el accidente sufrido por D. Octavio en 16 de Febrero de 2001, acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente, a favor del trabajador, sean incrementadas en un 30%, tal y como se interesó por la Inspección de Trabajo.- QUINTO: Tanto El trabajador como el empresario se mostraron disconformes con dicha resolución, formularon reclamaciones previas, que fueron ambas desestimadas por Resolución de 31 de Mayo del 2004, teniendo entrada en este Juzgado las demandas que encabezan las presentes actuaciones el 28 de Mayo del 2004."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar la demanda formulada por la empresa EUROCORK ALMENDRAL SL y A. BRAS, INDUSTRIAS DEL CORCHO SL. Frente al INSS, TGSS y Octavio , así como la formulada por este, manteniéndose la resolución del INSS confirmando el recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social con cargo exclusivo a la empresa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada EUROCORK ALMENDRAL S.L.. Tal recurso fue objeto de impugnación por el demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31-1-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1-3-2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende se deje sin efecto el recargo que se le ha impuesto en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo que sufrió el trabajador demandado, interpone recurso de suplicación la empresa demandante que en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir dos nuevos en los que se haría constar que "la empresa demandante tenía concertado la evaluación de riesgos laborales con la entidad ASEPEYO, la cual había efectuado el correspondiente estudio de riesgos laborales, emitiendo el correspondiente informe con fecha 11 de enero de 1999, donde no se recoge el riesgo de accidente de trabajo en el lugar en que ocurrió el del trabajador D. Octavio , por la causa que se produjo, y nada se dice del eje rotatorio, situado a más de 2 metros de altura" y que "el eje rotatorio que atrapó la pernera del pantalón del trabajador accidentado, se encuentra a una altura de 2 a 2,5 m., desde la rasante del suelo", no pudiéndose acceder a ello; en cuanto a la primera adición, consta en la sentencia recurrida como dato fáctico, aunque sea en los fundamentos de derecho, que existía una planificación y evaluación de los riesgos, pero lo que no consta como probado en la resolución de instancia es que tal evaluación se efectuara por una u otra Mutua ni que el estudio de riesgos fuera el que figura en los folios 171 a 282 en que se apoya la recurrente, documentos que no pueden acreditar el error del juzgador de instancia; y en cuanto a si se dice o no en tal...

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