STSJ Comunidad de Madrid 279/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:4384
Número de Recurso1681/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0059870

Procedimiento Recurso de Suplicación 1681/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 1455/2011

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 279/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1681/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ en nombre y representación de URALITA SA, contra la sentencia de fecha 27/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1455/2011, seguidos a instancia de D./Dña. María Inés frente a URALITA SA y YESOS IBERICOS SA, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Don Cornelio, según informe de vida laboral obrante a folio 99, vino, prestando servicios por cuenta de Fibrotubo Borinia, SA entre abril de 1970 y diciembre de 1990. Desde 1 enero 1991 pasó a prestar servicios por cuenta de "Española de placas de,yeso" hasta 21 mayo 1992. Posteriormente figuró dado de alta en seguridad social como trabajador de Foncacien S.L. entre 5 abril 2002 y 15 octubre 2008, y como trabajador de Osbruma S.A. entre 23 octubre 2008 y 28 febrero 2009 (folio 99).

  2. En el año 1979 se llevó a cabo actuación por el "Servicio social de higiene y seguridad del trabajo" en la empresa Fibrotubo- Fibrolit S.A., apreciándose que las concentraciones de fibras en los puestos de mezcladoras no superaban los valores límites umbrales aconsejados (documento no 18 de la parte demandada).

    III- Con fecha 19 enero 1989 se dictó resolución por el "Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo" apreciando que el laboratorio central de Uralita SA realizaba los contajes de fibras de amianto de acuerdo con la normativa entonces vigente y disponía de los recursos técnicos y humanos necesarios, cumpliendo los requisitos de participación y obtención de resultados satisfactorios en el programa interlaboratorios de control de calidad según se establecía en el protocolo de acreditación de laboratorios para el contaje de fibras de amianto (documento número 39 de la demandada).

  3. Damos por reproducida la sentencia del juzgado de lo social número 4 de Madrid de fecha 16 abril 1994 recaída en procedimiento 496/1993, por la que se absolvió de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad a la empresa Fibrotubo-Bonna S.A. en relación con el trabajador allí demandante (documento número 19 de la parte demandada).

  4. Mediante escritura notarial de 28 junio 1996 se produjo.la fusión por absorción de la sociedad Yesos Ibéricos SA con la sociedad "Española de placas de yeso S. A ", de modo que Yesos Ibéricos SA adquiría todo el patrimonio de "Española de Placas de yeso S. A." (documento número 51 de la parte demandada).

  5. D. Cornelio pasó a situación de baja médica derivada de enfermedad común el 7 mayo 2009 con el diagnóstico de disnea (folio 116).

    VII- Al tiempo de dicha baja médica el citado operario realizaba la actividad de electricista ocupándose del mantenimiento de las instalaciones de la fábrica de la empresa Fibrotubo-Fibrolit (folio 88).

  6. En relación con don Cornelio se emitió informe médico de síntesis obrante a folios 109 a 113. En dicho informe de síntesis se señalaba que "se declara enfermedad profesional con los datos aportados en informes clínicos de Hospital Universitario 12 de Octubre de 22 de junio, 1 y 9 de julio de 2009. C 02 08 4CO208 (carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener asbesto). Afección fibrosante de la pleura que cursa con restricción respiratoria por amianto".

  7. Se emitió dictamen propuesta por el INSS el 19 agosto 2009, elevado a definitivo el día 25 siguiente, en el que se apreció en relación con don Cornelio el cuadro clínico residual consistente en engrosamiento pleuraly placas pleurales calcificadas que hidroneumotórax en paciente con larga exposición al asbesto informada. Posible mesotelioma. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa (folio 11).

  8. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid se acordó declarar que las lesiones padecidas por don Cornelio eran constitutivas de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, para su profesión habitual de Oficial primero, reconociendo al trabajador una prestación del 100% de su base reguladora anual de 26.601,24 euros, siendo la responsabilidad de su abono de la mutua MC MUTUAL, con efectos de 19 agosto 2009. En dicha resolución se indicaba que dicho trabajador, al tiempo de causar baja médica (19 agosto 2009) prestaba servicios como Oficial primero por cuenta de la empresa Uralita SA (folio 12).

  9. D. Cornelio contrajo matrimonio con doña María Inés el día 30 septiembre 2000 (folio 9). XII. El 25 noviembre 2010 D. Cornelio fue atendido de urgencias en el servicio de medicina interna del hospital universitario 12 de Octubre (folios 152 a 156).

  10. D. Cornelio falleció el día 11 diciembre 2010 (folio 8).

  11. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, mediante papeleta presentada el 22 diciembre 2010, habiendo tenido lugar dicho acto sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (Folio 18).

  12. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 20 diciembre 2011, solicitándose en su "suplico" que se condene a las demandadas a indemnizar solidariamente la; parte actora en la cantidad de 105.676,22 euros por los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de don Cornelio .

  13. Damos por reproducida la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 17 de Madrid con fecha 9 julio 2012 en procedimiento 1069/2011, por la que se desestimó la demanda formulada por la mutua Mutual Midat Cyclops contra doña María Inés, el INSS y la TGSS (documento número 3 de la parte actora). En dicha sentencia se declaró probado que don Cornelio prestaba servicios por cuenta de la empresa Uralita.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª María Inés frente a Uralita S.A y Yesos Ibericos

S.a, condeno solidariamente a ambas codemandadas a abonar a la actora, por el concepto de su demanda (indemnización de perjuicios derivadas del fallecimiento de su conyugue D. Cornelio ) la cantidad de 105.676,22 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte URALITA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Dª María Inés .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/07/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/03/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la pretensión de demanda, la respuesta de la sentencia de instancia y el planteamiento del recurso de suplicación.

La demanda rectora de las actuaciones se formula en reclamación de una indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento del esposo de la demandante a causa de enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa consistente en engrosamiento pleural y placas pleurales calcificadas en paciente con larga exposición al asbesto -mesotelioma. La sentencia de instancia acogiendo la pretensión actora, ha reconocido el derecho de la demandante a percibir una indemnización de 105.676'22 euros, condenando solidariamente a su pago a la empresa Uralita SA y Yesos Ibéricos SA.

Disconforme con este pronunciamiento, recurre la empresa Uralita SA en suplicación formulando un total de siete motivos, de los cuales el primero se destina a la revisión de hechos probados, subdividiéndose a su vez en cinco peticiones de revisión. Los motivos segundo, quinto, sexto y séptimo se centran en la denuncia de infracciones de derecho. Finalmente, el tercero y cuarto se formulan al amparo del apartado a) del art. 193,...

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