STSJ Comunidad de Madrid 262/2014, 7 de Abril de 2014
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2014:4369 |
Número de Recurso | 1533/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 262/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 1533/2013
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 42/13 Y ACUMULADO Nº 104/13
RECURRENTE/S: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y D. Abel
RECURRIDO/S: DOÑA Elsa Y DOÑA Otilia .
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a siete de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 262
En el recurso de suplicación nº 1533/2013 interpuesto por el Letrado D. GONZALO MUÑOZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Abel, y por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha SIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 42/13 y acumulado nº 104/13 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Abel Y DOÑA Elsa contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD Y DOÑA Otilia en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando la demanda formulada pro Dª Elsa frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 21-11-12 condenando a la Entidad demandada a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la Sentencia, y con la advertencia de que en el caso de no indicar nada se entendería que opta por la readmisión, a indemnizar a la misma en la suma de 25.998,14 euros, así como al abono de los salarios de tramitación que no haya satisfecho desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión para el supuesto de ser esa la opción de la demandada. Que desestimando la demanda formulada por D. Elsa frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Elsa con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la Entidad demandada en virtud de distintos contratos temporales, con la categoría profesional de Auxiliar de control e información y percibiendo un salario mensual por importe de 1.577,10 euros.
El 18-8-98 suscribió con la demandada un contrato temporal de interinidad para sustitución de trabajador jubilado anticipadamente, contrato que se extingue el 17-8-99.
El 17-12-99 la actora suscribe un contrato eventual por circunstancias de la producción con vigencia hasta el día 9-1-00 fijándose como causa la "sobrecarga de trabajo como consecuencia del disfrute de las vacaciones del personal".
El 14-4-00 la actora volvió a suscribir un nuevo contrato temporal con el mismo objeto hasta el día 7-5-00, suscribiendo otro con la misma causa del 16-6-00 al 1-7-11.
El 10-11-11 y con efectos del 15-12-00 suscribió un nuevo contrato hasta el 7-1-01 con la misma causa que los anteriores y el 15-3-0 1 con efectos del 6-4-01 otro contrato hasta el 7-5-01 con el mismo objeto. El 8-6-01 y con efectos del 1-7-01 suscribió un contrato similar con duración hasta el 30-9-01.
El 23-10-01 suscribió con la entidad demandada un contrato temporal de interinidad para sustituir a un trabajador interino que estaba en situación de incapacidad temporal, manteniéndose dicho contrato hasta el 23-4-02.
El 13-5-02 suscribe un nuevo contrato temporal para sustituir a un liberado sindical, manteniéndose el mismo hasta el 31-5-03.
El 3-6-03 y con efectos del 12-6-03 suscribe un contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público en el que se hace constar que la actora ocuparía provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13-2 y 3 del Convenio colectivo, la vacante 10.490 de la categoría profesional de Auxiliar de control e información vinculada a la Oferta de empleo público correspondiente al año 2004.
Con anterioridad a prestar servicios para la Comunidad de Madrid la actora prestó servicios para la Agencia para el empleo de Madrid en el periodo de
D. Abel con DNI NUM001 ha venido prestando servicios para la Entidad demandada desde el 7-11-03, con la categoría de Auxiliar de Información y control y percibiendo un salario mensual de
1.558,79 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
La relación laboral de dicho demandante se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público en el que se de Jus1cia hace constar que el actor ocuparía provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los
procesos selectivos regulados en los artículos 13-2 y 3 del Convenio colectivo, la vacante NUM002 de la categoría profesional de Auxiliar de control e información vinculada a la Oferta de empleo público correspondiente al año 2004.
No consta que ninguno de las dos demandantes ostente o haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.
Consta que en fecha 21-11-12 la Entidad demandada comunica a los actores que como consecuencia de la Resolución de 12-11-12 de la Dirección General de Función Pública por la que se resuelve el proceso de promoción profesional específica para el acceso a la categoría de auxiliar de control e información, el día 21-11-12 finaliza el contrato de interinidad suscrito por los mismos con arreglo a la Orden de 16-1-12 de la Consejería de Economía y Hacienda.
Por Orden de 18-11-05 de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, se convocó concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid (documento 26 y siguientes de la demandada) ofertándose el puesto de los dos demandantes. En dicho concurso de traslados las plazas de los dos demandantes no se cubren (documento 32 y siguientes de la demandada).
Por Orden de 15-11-06 se aprobaron las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 1999-2004 en los términos que constan en el documento aportado por la demandada como documento 36.
Por Orden de fecha 8-5-08 se convocaron pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría Auxiliar de control e Información (Grupo V nivel 2 área
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correspondientes a las Ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 1999-2004 en los términos que constan en el documento obrante a los folios 159 y siguientes del procedimiento que se da por reproducido.
Consta que en dicho proceso selectivo la plaza ocupada por D. Abel fue adjudicada por resolución de 12-11-12 a Dª Otilia pasando la misma a ocupar tal plaza desde el día 21-11-12.
La plaza ocupada por D Elsa no fue adjudicada siendo declarada desierta.
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STS, 18 de Mayo de 2015
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de abril de 2014, recaída en el recurso de suplicación nº 1533/2013 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, dictada el 7 de junio de 2013 , en los autos de juicio......