STSJ Canarias 789/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2013:4319
Número de Recurso209/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución789/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Diciembre de 2.013.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000209/2013, interpuesto por D./Dña. ARONA DESARROLLO S.A. ADESA y AYUNTAMIENTO DE ARONA, frente a Sentencia 000425/2012 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000287/2012-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. AYUNTAMIENTO DE ARONA, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a ARONA DESARROLLO S.A. ADESA, MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE ARONA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Los actores han venido prestando servicios en el servicio público de la radio municipal "Radio Arona" con las condiciones laborales que se especifican para cada uno de ellos a continuación: (hecho no controvertido). D. Donato antigüedad de 01-01-2006, categoría profesional de director y salario de 1.667,78 # (folios 303 a 314 de autos). D. Iván con antigüedad de 01-01-2006, categoría profesional de técnico de sonido y salario de

1.255,93 # (368 a 374 de autos). D. Rodrigo con antigüedad de 01-01-2010, categoría profesional de técnico de sonido y salario de 1.238,06 #. (folios 351 a 354 de autos). D. Jesús Ángel con antigüedad de 01-01-2010, categoría profesional de director ejecutivo y salario de 2.634,49 # (folios 326 a 332 de autos). SEGUNDO.-Dicha prestación laboral se formalizó a través de sendos contratos de trabajo que fueron convertidos en indefinidos y suscritos entre los actores y la empresa ARONA DESARROLLO S.A. (hecho no controvertido y folios 315 a 319, 333 a 340, 355 a 361, 375 a 379 y 745 a 790 de autos). TERCERO.- Ninguno de los actores ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal de los trabajadores (hecho no controvertido). CUARTO.- En fecha 18 de febrero del 2003 se constituyó la empresa ARONA DESARROLLO S.A. (en adelante ADESA) con capital 100% de titularidad del Ayuntamiento de Arona siendo su presidente el alcalde de la dicha localidad y con sede en el propio Ayuntamiento, siendo su objeto, entre otros, la prestación y promoción de servicios y actividades de tipo social, asistencial, sanitario, cultural, deportivo y recreativo (hecho conforme y folios 234 a 245 y 690 a 712 de autos). QUINTO.- En fecha 24 de junio de 2004 el pleno del Ayuntamiento de Arona adoptó el siguiente acuerdo: ".Primero: Crear el servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por medio de una emisora de titularidad municipal. Dicho servicio público se prestaría de forma directa a través de gestión por la propia entidad. Segundo: solicitar de la Dirección General de Transporte y Comunicaciones del Gobierno de Canarias la reserva provisional de frecuencia para la instalación de una emisora de radiodifusión sonora en F.M. para uso municipal." (hecho no controvertido y folios 246 de autos). SEXTO.- Por resolución de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro radioeléctrico de fecha 28 de julio del 2005 se resuelve: "Otorgar a favor de AYUNTAMIENTO DE ARONA en su condición de Administración Pública AFECTACIÓN DEMANIAL para el uso privativo del dominio público radioeléctrico en régimen de autoprestación, concretamente para la actividad de RADIODIFUSIÓN, no estando permitida la prestación del servicio a persona física o jurídica distinta del titular, así como cualquier tipo de contraprestación económica.." (folio 229 a 232 de autos). SÉPTIMO.- Por acuerdo del Consejo de Administración de ADESA de fecha 12 de enero del 2005 se aprueba la gestión de la Radio Municipal por dicha sociedad pública y las Bases Reguladoras de la misma. (folio 228 de autos). OCTAVO.- Según informe de la alcaldía de fecha 9 de enero del 2012 en contestación a la instancia formulada por D. Donato de fecha 4 de enero del 2012, el único acuerdo plenario en relación con la gestión directa de servicio es el de fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro que se ha hecho constar en el ordinal quinto de esta resolución. (folio 233 de autos). NOVENO.- Por Providencia de la alcaldía del Ayuntamiento de Arona de fecha 7 de septiembre del 2011 y a la vista del informe elaborado por la gerente de ADESA S.A. de fecha 14 de julio del 2011 en cumplimiento del Decreto de la alcaldía de fecha 12 de julio del 2011(folio 620) se dispone que por la Secretaría General se emita informe para que señale la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la supresión del servicio público de la Radio Municipal (folio 611). En fecha 7 de septiembre del 2011 se emite dicho informe por la Secretaría General por el que se fija dicho procedimiento y establece que debe crearse una comisión de estudio al efecto (folio 609), procediéndose a la creación de la misma en fecha 04 de octubre del 2011 por acta del Consejo de Administración de ADESA y encomendándole que en el plazo máximo de dos meses elabore la memoria relativa a las causas que motivan la supresión del servicio de la Radio Municipal gestionado por la entidad ADESA. (folio 607). DÉCIMO.- Para la elaboración de dicha memoria se solicitan la elaboración de varios informes y en concreto en fecha 10 de octubre del 2011 se solicita por parte del Presidente de ADESA y alcalde del municipio de Arona el relativo al personal vinculado laboralmente a la Radio Municipal y efectos, en su caso, de la extinción de dicha relación, con expresión de los cálculos económicos que procedan. (folio 606). UNDÉCIMO.- El día 19 de diciembre del 2011 los actores presentaron reclamación previa frente al Ayuntamiento demandado solicitando su condición de trabajadores fijos/indefinidos en el Ayuntamiento de Arona desde la fecha de inicio de su relación laboral y la aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del citado Ayuntamiento, así como a que se les abonara las diferencias retributivas correspondientes al año 2011 y todo ello con fundamento en la supuesta cesión ilegal a la que se encontraban afectos. El día 25 de enero del 2012 procedieron a presentar demanda ante el Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife por esos mismos motivos. (folios 497 a 505 de autos). DUODÉCIMO.-En el BOP nº 208 de Santa Cruz de 23 de diciembre del 2011 se publicó el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de fecha 15-12-2011 por el que se establecía "Primero: tomar en consideración la Memoria Justificativa de la supresión del Servicio Público "Radio Arona" elaborada por la Comisión de Estudio, así como la documentación complementaria anexa. Segundo: aprobar inicialmente la supresión del servicio público de la Radio Municipal de Arona, de conformidad con el contenido de la Memoria Justificativa y documentación complementaria. Tercero.- someter el expediente a información pública por el plazo de 30 días naturales, a los efectos de que por los particulares y Entidades puedan formular las observaciones que estimen pertinentes (.)" (folio 573 de autos). DÉCIMO TERCERO.- El Ayuntamiento en pleno de fecha 6 de febrero del 2012 procedió, una vez concluido el expediente instruido al efecto, a adoptar el siguiente acuerdo: "PRIMERO.-aprobar definitivamente la supresión del servicio público de la Radio Municipal de Arona de conformidad con el contenido de la Memoria Justificativa y documentación complementaria. SEGUNDO: Notificar a ADESA S.A. a los efectos de que se inicien los trámites oportunos como consecuencia de la extinción de dicho servicio público TERCERO.- Notificar a Recursos Humanos y Intervención de fondos a los efectos oportunos. CUARTO.-Comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Canarias a los efectos oportunos" (folios 564 a 566 de autos). DÉCIMO CUARTO.- En fecha 8 de febrero del 2012 se notifica por parte de ADESA a los actores sendas cartas, que por su extensión se tienen aquí por íntegramente reproducidas, por las que les comunica que de conformidad con lo establecido en el art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores se procede a la extinción de sus contratos de trabajo con efectos del día 22 de febrero del 2012, en base a lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, fundamentándolo en la existencia de la necesidad objetiva acreditada de amortizar los puestos de trabajo debido a la extinción del servicio público de la Radio municipal de Arona motivada por causas económicas ( art. 51 ET ). La comunicación se limita a indicar a los trabajadores que en sesión extraordinaria de 6 de febrero del 2012 se acordó "Aprobar definitivamente la supresión del servicio público de la Radio Municipal de Arona, de conformidad con el contenido de la Memoria Justificativa y documentación complementaria" y a continuación se procede a transcribir el informe de la Secretaría General del Ayuntamiento de Arona de fecha 31 de enero del 2012 que en resumen viene a establecer la imposibilidad de seguir manteniendo la Radio Municipal mediante transferencias del Ayuntamiento dada la situación económica de la Corporación local y la potestad discrecional de su extinción al tratarse de un servicio de prestación no obligatoria. (folios 217...

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