STSJ Cataluña 15/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:3104
Número de Recurso78/2013
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución15/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMA. SRA. Mª DEL MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 15/2014

En los autos nº 78/2013, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 25 de noviembre de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante Florencio y Leon y como parte demandadaASSOCIACIÓ TRANSPORTS GIRONA ( ASETRANS), en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 19 de marzo de 2014, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Convenio Colectivo de trabajo de Tracción Mecánica de Mercaderías y Logística de la Provincia de Girona, con vigencia inicial prevista hasta el 31 de diciembre de 2.011, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona de fecha 5 de enero de 2.011, por resolución de 22 de diciembre de 2.010 del Departament de Treball (delegación de Girona).

Su artículo 4 dispone, bajo la rúbrica de "ámbito temporal", que "este Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día primero de enero de dos mil diez, independientemente de la fecha de su publicación al Diario oficial de la Generalitat de Cataluña, y tendrá una duración de dos años hasta el 31 de diciembre de 2.011. El Convenio se puede denunciar por cualquier parte negociadora con 3 meses de antelación al 31 de diciembre de 2.011 a través de comunicación con acuse de recibo" . La disposición adicional cuarta de la referida norma convencional establece que "las dos partes consideran oportuna la creación de una comisión de trabajo con el fin de estudiar y desarrollar los temas recogidos en el presente Convenio y que puedan afectar al mismo en función de la posible publicación de nuevos aspectos normativos. Mientras esta Comisión no se pronuncie se mantendrán los sistemas que regían anteriormente".

SEGUNDO

El II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (código de Convenio número 990012735011900), firmado el 12 de noviembre de 2.010, y suscrito, de una parte, por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y la Confederación Española de Operadores del Transporte (CEOT), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FSC-CC.OO. y TCM-UGT, en representación de los trabajadores del sector, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2.012.

Su artículo 1 dispone que constituye un Acuerdo Marco de naturaleza mixta, "de manera que por un lado establece la estructura de la negociación colectiva en el sector, y, por otro, contiene disposiciones de contenido normativo y de aplicación directa a las relaciones laborales afectadas por el mismo, sin perjuicio de su negociación en unidades inferiores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y del reenvío de materias a ámbitos inferiores que realiza el propio Acuerdo a lo largo de su articulado".

Conforme a su artículo 6, "lo establecido en este II Acuerdo general no podrá afectar en ningún caso a lo dispuesto en los convenios colectivos estatutarios vigentes; la nueva negociación colectiva habrá de ajustarse a lo establecido en este II Acuerdo general, que será de directo cumplimiento y obligada observancia en todas las negociaciones colectivas sectoriales que durante su vigencia se lleven a cabo dentro de su ámbito funcional (...)", añadiendo que "dado el carácter de norma supletoria que tiene el presente II Acuerdo general, la regulación contenida en Convenios colectivos estatuarios de cualquier ámbito territorial inferior será siempre de aplicación preferente, excepción hecha de las materias recogidas en el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo regular materias no incluidas en este AII Acuerdo general. En las materias o aspectos no regulador en los convenios colectivos de ámbito inferior, tanto preexistentes como posteriores a este II Acuerdo General, así como en los casos en que no exista convenio colectivo, los preceptos del II Acuerdo General serán directamente aplicables a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional".

TERCERO

En fecha 30 de septiembre de 2.011, el sindicato Comisiones Obreras denunció la vigencia del Convenio Colectivo de trabajo de Tracción Mecánica de Mercaderías y Logística de la Provincia de Girona.

CUARTO

En fecha 27 de octubre de 2.011 se procedió a la constitución de la Comisión negociadora, estando integrada por ASETRANS Girona, CC.OO y UGT.

El 31 de enero de 2.012, por CC.OO se interesó la celebración de reunión para la aprobación y firma de las tablas salariales, con actualización del año 2011 e incremento del 2012, proponiéndose la fecha de 14 de febrero de 2.012.

La Comisión negociadora del Convenio ha celebrado las siguientes reuniones:

  1. - El 3 de mayo de 2.012, con objeto de establecer el calendario de reuniones de la referida comisión, fijando las fechas de 21 de mayo, 11 de junio y 9 de julio.

  2. - El 21 de mayo de 2.012, a fin de intercambiar propuestas en relación al convenio colectivo.

  3. - El 11 de junio de 2.012, en relación a las propuestas efectuadas por ambas partes en la anterior reunión.

  4. - El 9 de julio de 2.012, con objeto de dar respuesta a la plataforma entregada por ASETRANS en la anterior reunión.

  5. - El 26 de noviembre de 2.012, en que se reúnen las representaciones sindicales y patronal, reclamando la parte social que se materializase el acuerdo que desbloquease el pago de los atrasos del año

    2.011, argumentando que numerosas empresas del sector ya lo están pagando, mientras otras que podían hacerlo no lo hacen, lo que representaba un agravio para las que pagaban. La parte patronal vincula el pago de los atrasos a la negociación del nuevo convenio.

    En acta se hace constar lo siguiente: "Asetrans torna a posar sobre la taula la necessitat de canvis profunds degut a les dificultats que travessa el sector i demanen a la part social que tingui en consideració la plataforma per ells presentada al inici de lesnegociaions. La part social manifesta que podria tenir en compte algun dels aspectos presentar a la dita plataforma.

    El portaveu dels empresaris manifesta que per a el la seva plataforma se ha de mantenir integral, tot i que està disposat a negociar sobre aquesta base i demana un xic més de concreció als sindicats. La part social respon que estan disposats a traslladar als seus delegats, i atenent a les dificults del sector, la possibilitat de tractar la antiguitat conforme s'estableix en el "II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, modificar el article referent a les vacances retornant als 30 dies naturales sempre que es garanteixin 15 dies dins dels períodes de vacances escolars, així com a plantejar als seus representats la congelació salarial els anys 2014 i 2015".

  6. - El 17 de diciembre de 2.012, en que por ambas partes se efectuaron determinadas propuestas, sin que hubiese avenencia entre las mismas.

  7. - El 21 de enero de 2.013, en que, una vez expuestas posiciones y consideraciones de los intervinientes, se constataron divergencias muy relevantes, solicitando la parte empresarial un receso, tras el cual manifestó la necesidad de reunirse con sus representados en asamblea, y que posteriormente comunicaría su posición; dejando constancia en acta de su propuesta de suprimir el complemento de incapacidad temporal.

    (Se tienen por reproducidos los documentos 1, 4, 5, 6, 7, 10, 11, y 12 aportados por la codemandante U.G.T., 18 y 22 a 28 aportados la codemandante CC.OO., y 3 aportado por la parte demandada).

QUINTO

En fecha 7 de mayo de 2.013, las representaciones sindicales de CC.OO y U.G.T interesaron volver a las negociaciones del convenio, alegando su paralización desde el 21 de enero de 2.013.

SEXTO

El 15 de mayo de 2.013, por CCOO y UGT se comunicó al Departament de Treball su decisión de sumarse a la huelga del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Girona (ASETRANS), alegándose como objetivo de la convocatoria de aquélla la solicitud a las patronales de que se aviniesen a firmar el convenio para los años 2011, 2012 y 2013 en sus actuales condiciones.

SÉPTIMO

Ante el Tribunal Laboral de Catalunya, delegación de Girona, se han llevado a cabo diversos actos de conciliación y mediación, con asistencia de representaciones de ASETRANS, CC.OO, y UGT, en relación a la aplicación del Convenio Colectivo de trabajo de Tracción Mecánica de Mercancías y Logística de la provincia de Girona, en las siguientes fechas:

  1. - El 19 de marzo de 2.012, en que las partes se comprometieron a reunirse en 15 días para fijar el calendario de negociaciones de su convenio colectivo.

  2. - El 9 de noviembre de 2.012, en que las partes acordaron la celebración de una reunión el día 26 de noviembre de 2.012, a fin de tratar sobre lo pactado en el Acta del Tribunal de 19 de marzo de 2.012.

  3. - El 12 de julio de 2.013:

    - en relación a la solicitud de conciliación, en el que los solicitantes...

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