STSJ Cataluña 1486/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:2254
Número de Recurso5960/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1486/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8002921

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 25 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1486/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantia Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 59/2013 y siendo recurrido/a Vicenta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda interposada per Vicenta contra FONS DE GARANTIA SALARIAL al que condemno a abonar-li l'import reclamat de 3.640 # en concepte de salaris de tramitació .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Per sentència dictada pel JS núm. 1 de Mataró de 11.10.10 es declarà la improcedència de l'acomiadament de la demandant per part de l'empresari Romulo, de data 1.6.10, així com l'extinció del contracte en aquella mateixa data, i es condemnà la demandada a l'abonament d'una indemnització

13.162,50# així com l'import de 10.595# en concepte salaris de tramitació. En aquest procediment fou emplaçat el FGS, que no comparegué a l'acte del judici, i que fou absolt a la part dispositiva de la sentència, "sin perjuicio de sus responsabilidades legales" (foli 54).

  1. - Declarat l'empresari en situació concursal, la demandant formulà petició d'abonament dels imports reconeguts al FGS, atesa per resolució de 10.2.12, que acordà l'abonament de 8.775 euros en concepte d'indemnització i 6.110 euros en concepte de salaris de tramitació, import aquest darrer limitat fins el 60é dia hàbil posterior a la interposició de la demanda, cosa que la resolució justifica en base a que els salaris de tramitació reconeguts a la sentència "supera los límites previstos en el art. 57 ET ".

  2. - La demandant considera que l'import total dels salaris de tramitació hauria d'haver estat de 9.750#, resultat de multiplicar 150 dies (límit màxim d'abonament del FGS) per l'incontrovertit mòdul salarial diari de 65 euros, per la qual cosa reclama el diferencial de 3.640#. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el FOGASA contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda y condena a esta entidad al pago de los salarios de tramitación devengados a favor de la trabajadora en el periodo comprendido entre los sesenta días posteriores a la presentación de la demanda de despido y la fecha de notificación de la sentencia que lo declara improcedente.

Al amparo de la letra c) del art. 193 LRJS se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 33.1 º y 57.1º ET ; arts. 116.2º de la anterior LPL, (actual 116 de la LRJS ), para sostener que corresponde al Estado el pago de los salarios de tramitación devengados en el periodo posterior a los sesenta días de la interposición de la demanda y la sentencia que declara por primera vez su improcedencia, no siendo por lo tanto una deuda salarial de la empresa que pueda hacerse extensiva a la responsabilidad del FOGASA en caso de insolvencia de la misma.

Ha tenido ya ocasión esta sala de pronunciarse sobre esta misma cuestión en la sentencia de 25 de mayo de 2010 ( rec.- 383/2010 ), en un asunto absolutamente idéntico al presente en el que se acabó estimando el recurso de suplicación del FOGASA.

Como decimos en la precitada sentencia "el artículo 57 del ET, en relación los artículos 116 a 119 LPL, recogen que para los casos en los que la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 60 días desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que se refiere el artículo 56.1 b) (salarios de tramitación) satisfecha al trabajador, en la parte correspondiente que exceda de dichos sesenta días. El concreto supuesto del que se parte es el de que se haya declarado judicialmente la improcedencia del despido o del despido por causas objetivas, no el caso de la nulidad. La legitimación activa corresponde en principio al empresario que ha sido condenado en sentencia a pagar los salarios de tramitación como consecuencia de que esa misma sentencia ha declarado improcedente el despido (quien, sólo después de haber pagado al trabajador, podrá reclamar del Estado el exceso de los 60 días)."

Tras lo que se concluye que : " la posibilidad de acudir al Fondo de Garantía Salarial se refiere al débito no satisfecho por el empresario, no así a los salarios de trámite de los que ya debe legalmente responder el Estado por aplicación del artículo 57 ET, puesto que será una cuantía que no deberá abonar aquél. Así las cosas, y, en consecuencia, el FOGASA podía...

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