STSJ Andalucía 1520/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2018:6361
Número de Recurso2722/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1520/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1520/2018

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de junio de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2722/2017, interpuesto por FOGASA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 2 DE ALMERIA, en fecha 25/04/17, en Autos núm. 74/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marcos en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/04/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marcos frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 3.919,85 euros en concepto de salarios de trámite, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1. - El actor, D. Marcos, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa Eltean Montajes Eléctricos SL, dedicada a la actividad de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas, desde el 22/07/2002 con la categoría profesional de Oficial de Tercera y percibiendo un salario de 71,27 € diarios, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - En fecha 14/07/2011 el demandante fue despedido e interpuesta la correspondiente demanda el día 09/08/2011, que fue repartida a este Juzgado y registrada con el nº 901/2011, se dictó Sentencia de fecha 29 de junio de 2012 aclarada por Auto de 21 de septiembre de 2012, por la que se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor y se condenó a la empresa Eltean Montajes Eléctricos SL a abonar al mismo las siguientes

    cantidades: 28.864,35 € en concepto de indemnización por despido más otros 24.374,34 € por salarios de tramitación, declarando extinguida la relación laboral en la fecha del dictado de la Sentencia (29/06/2012 ).

    Dicha resolución judicial es firme.

  2. - La empresa Eltean Montajes Eléctricos SL fue declarada en concurso voluntario de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada a virtud de Auto de fecha 06/10/2011 (Procedimiento Concursal Abreviado nº 799/2011).

    D. Pedro, en su condición de administrador concursal de la mercantil citada, certifica en fecha 14 de junio de 2013 que la concursada adeuda al actor la cantidad total de 53.238,69 euros, esto es, 28.864,35 euros en concepto de indemnización por despido y 24.374,34 euros en concepto de salarios de tramitación.

  3. - El actor presentó ante el FOGASA solicitud de abono de prestaciones aportando la documental que obra en el expediente, y tramitado el expediente NUM001 el FOGASA dictó resolución en fecha 31 de octubre de 2014 reconociendo al actor la cantidad de 21.381,00 euros en concepto de indemnización y 6.770,65 euros en concepto de salarios conforme a un salario módulo de 71,27 euros/día, resolución que agotó la vía administrativa."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FOGASA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Marcos . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda solicitando la condena del Fondo de Garantía Salarial al abono de 3.919,85 euros de salarios de tramitación, más 4.632,55 euros en concepto de indemnización por despido, diferencia entre lo que le abonó el FOGASA, y lo que considera el demandante que debió de abonarle por el despido declarado improcedente, en aplicación de la redacción dada al artículo 33 ET anterior a la reforma operada por RDL 20/2012 de 13 de julio.

  1. La sentencia dictada en la instancia fijándose en el tope máximo a percibir por el concepto de salarios de tramitación de 150 días, y entendiendo que no procede el descuento de 60 días hábiles ( artículo 57.1 ET redacción anterior a R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero) estima parcialmente la demanda por el concepto de salarios de tramitación, por importe de 3.919,85€.

  2. Contra dicha sentencia, se formula recurso de suplicación por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, esgrimiendo un motivo único destinado a la censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de " dictar sentencia por la que estimando el presente recurso se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y las pretensiones deducidas por la demandante."

  3. Dicho recurso, ha sido expresamente impugnado por el demandante.

SEGUNDO

1. En el único motivo de censura jurídica se invoca la infracción de los artículos 33.1, 33.2 y 57.1 ET y del artículo 116.1 LJS, al considerar que frente a los 95 días de salarios de tramitación abonados por el Fogasa, la sentencia entiende que el tope está en los 150 días, y por ello condena al indicado Organismos al abono de los indicados 3.918,85€.

Y en síntesis se alega, que el Fogasa no es responsable de los salarios de tramitación que exceden de los sesenta días hábiles que se contempla en el articulo 116.1 ET, en su redacción vigente a la fecha de la sentencia que declaró el despido improcedente, y cuyo procedimiento viene regulado por el RD 418/2014 de 6 de junio que modificó el contemplado en el RD 924/1982 de 17 de abril, sobre reclamación al Estado de los salarios de tramitación.

Exponiéndose que el artículo 116.2 LJS permite al trabajador, en los casos de insolvencia empresarial, reclamar los salarios frente al Estado, distribuyéndose las distintas competencias en atención al indicado precepto frente al artículo 33 ET, el que limita la percepción a un máximo de 120 días (antes 150) de salarios de tramitación, y limite del salario base al doble del SMI (antes el triple).

Y se concluye afirmando, que entre la fecha del despido el 14/07/2011 y el 17/10/2011 (fecha de los 60 días hábiles, en que se presentó la demanda) había transcurrido 95 días que son los reconocidos y abonados por el FOGASA, y al extinguir la relación laboral la sentencia de instancia, dejaron de devengarse salarios de tramitación. Y por lo tanto, será el Estado el obligado al abono de los salarios que se devenguen desde el 17/10/2011 hasta el día 29/06/2012 (fecha en que se dictó la sentencia declarando el despido improcedente), es decir, los 257 días que discurren entre dichas fechas, que exceden de los mencionados 60 días, compete su reclamación y abono frente al Estado.

TERCERO

1. La respuesta al presente motivo pasa por sintetizar los hechos que son esenciales para dar respuesta a la censura jurídica esgrimida:

El demandante con la categoría profesional de Oficial de Tercera, y prestando sus servicios para la demandada desde el 22-07-2002, ha venido percibiendo un salario diario de 71,27 €.

El trabajador fue cesado en la prestación de sus servicios, con fecha de efectos del 14-07-2011.

Contra dicho cese, se formuló demanda por despido, con fecha registro Juzgado Decano 09-08-2011 (hecho probado segundo).

El indicado cese objetivo, fue declarado despido improcedente por sentencia dictada en la instancia de fecha 29-06-2012 .

La indicada sentencia condenó a la empresa, por los siguientes conceptos e importes:

- Por indemnización, el importe de 28.864'35€.

- Por salarios de tramitación, el importe de 24.374,34€. Declarando extinguida la relación laboral con la fecha del dictado de aquella sentencia.

Por auto de fecha 6-10-2011, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Granada, en el procedimiento abreviado nº 799/2011, declaró en concurso de acreedores a la empresa demandada.

El Fogasa, por Resolución de fecha 31-10-2014, acuerda abonar al demandante:

- Por indemnización, el importe de 21.381,00€.

- Por salarios de tramitación, el importe de 6.770,65€.

  1. El Fogasa abona a razón de 71,27€ día por el concepto de salarios de tramitación 95 días, comprendidos en el periodo 14-07-2011 (fecha despido) y 17/10/2011 (fecha que se alcanza los 60 días hábiles desde la formulación de la demanda el 09-08-2011).

    La sentencia en la instancia, rechaza dicho planteamiento al entender que debe jugar el límite de los 150 días.

  2. El artículo 33 ET, en su redacción vigente a la fecha de la declaración concursal de la empresa, en lo que resulta de interés, decía:

    Artículo 33 El Fondo de Garantía Salarial

    1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

    A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario...

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