STSJ Cataluña 771/2014, 4 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución771/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha04 Febrero 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8046521

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 4 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 771/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 19 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 800/2012 y siendo recurridos Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Ismael . contra la entidad Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. (DIA). en reclamación por DESPIDO y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO la PROCEDENCIA del acordado por la demandada en fecha 5 de septiembre de 2012. Sin hacer expresa mención en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Ismael, con DNI nº NUM000 ., acredita en la entidad demandada Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. (DIA) antiguedad desde la fecha de 20 de febrero de 2002, con categoría profesional de Grupo III, area I (carretillero/Mozo de almacen) según Nóminas y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2021,69 euros mensuales, lo que determina un salario bruto diario con prorrata de pagas extraordinarias de 66,46 euros. (Antiguedad no controvertida, salario resultante de la media de las nominas del actor aportadas como documentos números 6 a 17 de su ramo de prueba, nominas del mes de junio de 2012 al mes de julio de 2011 y documento número 2 del ramo de prueba de la entidad demandada consistentes en nominas de agosto de 2012 al mes de septiembre de 2011 y categoria profesional según recibos de salario aportados por el actor en comparación con el cuadro de categorias profesionales del convenio colectivo de aplicación. ).

SEGUNDO

El demandante recibió en fecha 6 de septiembre de 2012 de la siguiente comunicación:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comuncio la decisión de la Direcció de la empresa de sancionarle con el Despido, con efectividad desde el día 5 de septiembre de 2012 por la comisión de los hechos que a continuación se relacionan:

El pasado día 18 de agosto, usted no se presentó en su puesto de trabajo como mozo en el alamacén de Sabadelll (Polingono Industrial Can Roqueta), tras haber finalizado su permiso por enfermedad de un familiar.

El 20 de agosto remitió a la Empresa un fax con un certificado médico emitido en Marruecos que indicaba que no podía trabajar durante 15 días, desde el 19 de agosto y el 2 de septiembre de 2012, tras recibir ese fax, el 21 de agosto la dirección de la Empresa se puso en contaco con Vd, telefonicamente (a traves de SMS con certificado de contenido y acuse de recibo) para solicitarle una justificación de sus ausencias válida según la legislación española. Usted respondió a nuestro mensaje con una llamada para indicarnos que estaba en Marruecos y que, como desde el 4 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2012 se encontraría disfrutando de su periodo de vacaciones, no regresaría a España hasta el momento de reincorporarse a su puesto de trabajado. Durante esa conversación se le volvió a recordar que el justificante que había enviado no era válido y que debería hacer las gestiones necesarios para obtener un parte de baja por Incapacidad Transitoria emitido por la Seguridad Social.

Como la empresa no tuvo noticias suyas, el pasado 24 de agosto se le envió nuevamente un SMS al mismo número de telefóno que el enviado el 21 de agosto y un burofax (nº 05759580)., en el que le daba un ultimo plazo de 24 horas para que se pusiera en contacto con el departamento de personal o justificara debidamente sus ausencias.

Si bien es cierto que los días 18 y 19 se correspondían con su descanso semanal, hasta el día de hoy la Dirección de la Empresa continúa sin tener justificación documental válida del motivo de sus ausencias al trabajo desde el pasado día 20 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2012 ambos inclusive.

La direcció de la empresa considera que su conducta no puede calificarse sino como gravemente quebrantadora de los deberes de lealtad y buena fé medulares en la relació laboral ya que, es a Ud, al que corresponde comunicar y justificar documentalmente la causa de la ausencia, de una parte para que la Dirección de laEmpresa pueda ejercer su legítimo derecho de control y de otra para aoptar las medidas de organización adecuadas.

Los hechos descritos son constitutivos de despido conforma a los artículos 54 a ) y d) del Estatuto de los Trabajadores y 70 III C12) del Convenio Colectivo de Dia, despido que dentrá efectos desde el día 5 de septiembre de 2012.

Conocida su afiliación sindical le es comunicada esta decisión habiendo realizado la correspondiente audiencia previa".

(comunicación por despido aportada por ambas partes, el actor con el escrito de demanda y la entidad demandada como documento número 5 de su ramo de prueba.

TERCERO

Con caracter previo se concedió audiencia por término de 48 horas al sindicado UGT por ser el sindicato al que esta afiliado al demandante, mediante comunicación de fecha 3 de septiembre de 2012, comunicación entregada al delegado sindical Carlos María y de la que no consta la realización de alegación alguna por parte del sindicado UGT.

(documento número 6 del ramo de prueba de la entidad demandada y documento número 1 del ramo de prueba del actor aportado en su ramo de prueba en el acto de la vista).

CUARTO

El demandante D. Ismael, debio desplazarse a su país de origen Marruecos como consecuencia de la Hospitalización de su madre en el Hospital Al Kortobi de Tanger en fecha 14 de agosto de 2012, disfrutando del correspondiente permiso los días 13 a 17 de agosto y disfrutando de permiso por descanso semanal los días 18 y 19 de agosto. (documento número 9 en relación a la hospitalización, 4 días de permiso testifical de Dª Dolores no siendo discutido entre las partes y días 18 y 19 de agosto de descando semanal acreditados en la carta de despido en los términos del hecho probado segundo de la presente resolución).

QUINTO

En fecha 20 de agosto, 1,24 PM, desde el Cyber Com Phone el trabajador demandante aporta certificación médica fechada en 19 de agosto de 2012 por la que se prescribe que el demandante debe permanecer de baja entre el día 1º9 de agosto de 2013 al 2 de septiembre de 2013 ambos inclusive. En ese documento aparece el sello del Dr. Benjamín, Medico Servicio de Urgencias del Hospital Mohamed V de la ciudad de Tanger no apareciendo logo o sello del Propio Hospital.

(documento número 10 del ramo de prueba de la entidad demandada obrante al folio 109 y documento número 2 del ramo de prueba del actor obrante al folio 33 de las actuaciones).

SEXTO

Mediante SMS certificado de fecha 21 de agosto de 2012, a las 14,33 horas, se solicito al trabajador su incoporación inmediata al trabajo y si esta posibilidad no era posible por algún tipo de incapacidad detería aportar documentación acreditativa al respecto según la legislación española al respecto, rogandole se pusiere en contacto con el departamento de personal.

En los mismos términos se envió SMS certificado y burofax al trabajador demandante en fecha 24 de agosto de 2012.

De todas estas comunicaciones no se ha recibido respuesta por parte del trabajador D. Ismael, aunque previamente el día 20 de agosto de 2012 mantuvo una conversación telefónica con Dª Dolores en la que le indicó que no regresaría al trabajo hasta el día 4 de octubre de 2012 puesto que tenía concedidas vacaciones entre el día 4 de septiembre de 2012 al día 3 de octubre de 2012

(documento número 17 de la demandada en cuanto a las vacaciones, documentos números 11 y 12 en relación a los SMS certificados y burofax y testifical de Dª Dolores en cuanto a la comunicación telefónica del 20 de agosto de 2012).

SEPTIMO

Las comunicaciones al demandante D. Ismael se han realizado en los...

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