STSJ Islas Baleares 27/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:132
Número de Recurso381/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00027/2014

NIG: 07040 44 4 2011 0002998

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000381 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000731 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 DE PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A.

Abogado/a: TANIA HERRERO BELAUSTEGUI

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bienvenido

Abogado/a: ÓSCAR DÍAZ VÍLCHEZ

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

Nº. RECURSO SUPLICACION 381/2013

Materia: DESPIDO OBJETIVO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 27/2014 En el Recurso de Suplicación núm. 381/2013, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Tania Herrero Belaustegui, en nombre y representación de la empresa Acciona Airport Services, S.A., contra la sentencia de fecha veintitrés de Mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 731/2011, seguidos a instancia de D. Bienvenido, representado por el Sr. Letrado

D. Óscar Díaz Vílchez, frente a la citada parte recurrente, en materia de despido objetivo, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Bienvenido, titular del DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Acciona Airport Service S.A. en calidad de trabajador fijo discontinuo con antigüedad de 22 de noviembre de 2.003, totalizando 2.282 días de trabajo efectivo. El demandante desempeñó funciones propias de la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares percibiendo un salario diario de 42 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta de fecha 19 de mayo de 2.011 la empresa procedió a la extinción del contrato de trabajo del demandante debido a causas objetivas por ineptitud sobrevenida con efectos de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el art. 52.a) ET . Los hechos que se reflejan en la comunicación extintiva son los que siguen:

    Al someterse Ud. al examen de salud efectuado con fecha 4 de mayo de 2.011 por el Servicio de Vigilancia de la Salud de Fraternidad Muprespa, el resultado del mismo ha sido que Ud. No se encuentra apto para el desempeño del puesto de trabajo.

    En concreto, la información facilitada a la empresa por dicha mutua indica que se califica de No Apto para el desempeño del puesto de trabajo de Agente de Servicios Auxiliares Rampa considerando su exposición a los protocolos P05 Ruido y P06 Osteomuscular.

    Ante esta situación, y dado que Ud. no puede realizar su actividad de trabajo para esta empresa ni para ninguna de las funciones propias de su categoría profesional, no siendo tampoco obligatoria ni posible su recolocación en otro puesto de trabajo, es por lo que la empresa se ve obligada a extinguir su relación laboral.

  3. - La empresa en la comunicación extintiva ofreció al demandante una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio cifrada en 6.604,12 # así como la cantidad de 476,71 # equivalente a 15 días de salario por falta de preaviso, cantidades abonadas por la empresa y percibidas por el trabajador.

  4. - El demandante fue examinado en fecha 4 de mayo de 2.011 por el Dr. D. Maximo adscrito a los servicios médicos de Fraternidad Muprespa el cual emitió certificado de no aptitud del trabajador.

  5. - El demandante presenta lesiones estructurales en la columna cervico dorsal y lumbar, con crisis de vértigo y contractura importante. Presenta cervicobraquialgia bilateral crónica con dolor diario con reagudizaciones muy frecuentes ante mínimos esfuerzos. El actor sufre limitación severa a la movilización cervical y lumbar, limitación para el transporte de cargas, limitación postural y para la conducción, así como limitación para la exposición a vibraciones mecánicas.

  6. - Las funciones propias de la categoría profesional del actor son las que siguen:

    - Manipular equipajes, mercancías, correo y otros artículos o equipos que requiera la actividad de la empresa. Conducción y manejo de vehículos, transportando pasajeros de avión a terminal y viceversa, manejo de servicios de Push-Back ( maniobra de retroceso de aviones del parking a la calle de rodadura de plataforma), manejo, colocación, conexión y desconexión de los grupos eléctricos y colocación y manejo de plataformas para carga y descarga en aviones paletizados, recogida y entrega de valijas de correo interno de la empresa y cualquier otra conexa de su misma naturaleza.

  7. - En fecha 7 de junio de 2.011 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegando el pago al actor de las prestaciones de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que presenta un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser consideradas invalidantes. El cuadro clínico determinado por el EVI es hernia discal C7-D1 que a lugar a limitaciones orgánicas y funcionales de grado 1.

  8. - El demandante se ha venido sometiendo a los reconocimientos médicos establecidos por el Servicio de Prevención concertado por la empresa. En el año 2.007 se sometió a los protocolos P05 Ruido y P06 Osteomuscular reseñándose como riesgos laborales ruido y sobreesfuerzos. El informe emitido por el Servicio de Evaluación de la Salud en el año 2.007 refiere: proteger los oídos de cualquier fuente de ruidos dentro y fuera de su trabajo. El trabajador trae informe del Dr. Luis Angel del día 2/8/07 con diagnóstico de cervicodorsalgia mecánica, que le da el alta por mejoría si bien debería estar exento del trabajo de carga y descarga de maletas y de la Dra. Begoña dándole la reincorporación al trabajo, siendo conveniente el cambio provisional a otro puesto con menores esfuerzos físicos hasta su total recuperación.

  9. - El informe del Servicio de Evaluación de la Salud del año 2.008 refirió como diagnósticos a los cuales el demandante se hallaba afecto hernia inguinal izquierda intervenida en la infancia y cervicalgia con hernia discal posterocentral en C7-D1. El Servicio de Prevención declaró al demandante apto con restricciones. El informe del Servicio de Prevención del año 2.009 reiteró los diagnósticos constatados el año anterior añadiendo lumbago con hernias discales múltiples y reiteró la calificación del actor como apto con restricciones.

  10. - En fecha 31 de mayo de 2.011 el Centro de Salud de Migjorn (Llucmajor) efectuó solicitud de interconsulta al servicio de neurocirugía del Hospital de Son Dureta en relación con el demandante indicando como patología hernia discal C7-D1. Consta en dicho informe: solicita IC neurocirugía por presentar molestias a nivel dorsal que le impiden su trabajo como maletero.

  11. - El demandante tenía adaptado su puesto de trabajo limitando sus funciones a la conducción de jardineras y push-backs con exclusión del manejo de maletas.

  12. - El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  13. - En fecha 13 de junio de 2.011 tuvo lugar ante el TAMIB con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa, constando la recepción de la cedula de citación, acto de conciliación promovido por el actor en fecha 1 de junio de 2.011.

  14. - La temporada correspondiente al año 2.011 finalizó el día 31 de octubre. La temporada correspondiente al año 2.012 ha comenzado el 1 de mayo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Bienvenido contra la empresa Acciona Airport Services S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado por la empresa demandada mediante carta de fecha 19 de mayo de 2.011 y efectos de la misma fecha condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días...

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