STSJ Comunidad de Madrid 204/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:2524
Número de Recurso1978/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución204/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0022915

Procedimiento Recurso de Suplicación 1978/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 1315/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1978/13

Sentencia número: 204/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1978/13, formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de D. Jose Pablo contra la sentencia de fecha cinco de agosto de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 1315/12, seguidos a instancia del recurrente frente a "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad de 30-4- 98, con la categoría profesional de Escolta Privado y devengando un salario mensual de 3.712,17 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 4-10-12 la empresa comunica al actor su despido con efectos del mismo día por causas objetivas, de la siguiente forma:

"La Dirección de la Sociedad se ve en la obligación de proceder a extinguir el contrato de trabajo que nos une con Ud., al concurrir circunstancias objetivas que lo justifican.

En fecha 12 de septiembre nos fue notificado Auto por el que se desestima el Recurso de Suplica interpuesto contra Auto de esa Sala recaído el día 16 de diciembre 2011 (Rcud 201/11) por el que se acordaba poner fin al trámite de Recurso de Casación para la unificación de doctrina. En consecuencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Recurso numero 1611/2010 sentencia 993/2010, adquirió firmeza.

En el Fallo de esa Sentencia del TSJM se establece, entre otros extremos la obligación a esta empresa de proporcionarle ocupación efectiva a la categoría profesional de Escolta. Ello implica, de una parte, modificaciones retributivas, las cuales ya se han llevado a efecto; de otra, se revela como necesario retirarle del servicio de vigilancia estática al que está asignado y establecer un cambio en las tareas y funciones que hasta ahora venía desempeñando, de acuerdo a su nueva categoría laboral.

No obstante hemos de informarle que en la actualidad no existe en Madrid servicio de escolta privado al que asignarle; tanto es así que el pasado día 19 de septiembre se procedió a la amortización de los puestos de trabajo de siete escoltas privados. Tampoco nos es posible ofrecerle puesto de escolta en otra Delegación en la que se mantengan servicios de escoltas (País Vasco-Navarra, Aragón); concretamente en el País Vasco Navarra en el año 2012 se ha producido la extinción de veinticuatro contratos de trabajo de escoltas y nueve en Aragón, donde además con fecha 30 de septiembre, finalizó de forma definitiva el único servicio de escolta aun vigente. Asimismo podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la posibilidad de lograr nuevas ventas referidas a servicios de escoltas privados, y sin subrogación, son nulas; en consecuencia, es inviable proporcionarle ocupación efectiva como escolta privado.

Es por ello que fracasada la negociación individual con Ud. sobre sus condiciones de trabajo cuyo objetivo, no era otro que adecuar su categoría laboral y nivel salarial con las funciones que realmente desempeña, nos vemos obligados a la vista de los datos objetivos que hemos detallado, a comunicarle que, su contrato de trabajo, ha de ser extinguido.

Carece de sentido que se mantenga vigente la relación laboral que nos une con Ud., no solo porque con ello estaríamos conculcando su derecho a una ocupación efectiva, sino porque desde el punto de vista económico, el mantenimiento de la relación laboral, sin una asignación de servicio, implicaría un coste económico injustificable.

Con la ejecución de esta decisión ajustamos la plantilla de escoltas a la realidad que nos demanda el mercado, y equilibramos el desfase entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiente.

Por todo ello, hemos de proceder a la extinción anticipada de la relación laboral que, hasta este momento, nos une con Ud., ya que concurren las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 51.1 del mismo texto, con efectos de hoy 4 de Octubre de 2012. De igual forma, ponernos a su disposición, a través de transferencia bancaria, el importe de 33.580,82 euros, correspondiente a la INDEMNIZACIÓN legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades; igualmente ponemos a su disposición otro importe de 1.379,70 euros que corresponde al importe neto de la compensación legal, consecuencia de la imposibilidad de concederle el PREAVISO de 15 días legalmente previsto. A partir de esa fecha, en el plazo convenido en el Convenio Colectivo, estará a su disposición, en las oficinas de la Empresa, la liquidación que le corresponde. Copia de esta comunicación será entregada a los Representantes Legales del los Trabajadores."

Simultáneamente la empresa puso a disposición del trabajador 33.580,82 euros en concepto de indemnización por despido objetivo (20 días por año)

TERCERO

Mediante sentencia de fecha 29-11-10 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaída en el recurso 1611/10, se condena a la demandada a abonar al demandante el plus de escolta en determinados periodos, y a estar y pasar por la categoría profesional de escolta y a proporcionarle ocupación efectiva acorde con la misma, debiéndole abonar como salario el establecido en el Convenio Colectivo como plus de escolta por ser dicha suma salario inherente a la categoría profesional desempeñada (doc. 3 de la parte actora) . La sentencia es firme.

CUARTO

Con fecha 1-10-12 la empresa entrega al demandante un escrito con el siguiente texto: "Como conclusión de las conversaciones mantenidas con Ud., a fin de que permanezca en el seno de esta empresa, tal y como le ha sido expuesto, pasamos a concretarle, para su constancia, las condiciones que se le ofrecen:

PRIMERO

A partir del día 1 de Octubre de 2012 desarrollara su trabajo en la categoría laboral de vigilante de seguridad (estando asignado, en consecuencia, al correspondiente Grupo Profesional), con reconocimiento expreso de su antigüedad en la Empresa, percibiendo, a partir de esa fecha, las retribuciones previstas para el convenio colectivo de empresas de seguridad para la citada categoría.

SEGUNDO

A fin de compensar tanto la asignación de esta nueva categoría como la disminución de sus retribuciones, con efectos de la citada fecha, Securitas Seguridad España, S.A., le ofrece abonarle una compensación económica en concepto de indemnización, que asciende a la cantidad bruta de 1.728,28 euros, que se hará efectiva en la nómina del mes de octubre.

TERCERO

Caso de estar conforme se formaliza el cambio de categoría laboral con abono de indemnización/compensación pactado, en documento aparte". (Doc. 8 de la parte actora)

QUINTO

Mediante carta de fecha 2-20-12 el demandante contesta que no puede renunciar a los derechos derivados de la sentencia por la que se le reconocía la categoría de escolta, el percibo del plus de escolta y el plus de peligrosidad. (Doc. 9 de la parte actora)

SEXTO

Con fecha 1-3-12 la empresa y el Comité de Empresa acordaron, entre otros extremos, todos ellos referidos a trabajadores con categoría de Vigilante de Seguridad y en la Delegación de Madrid, que la empresa se compromete a no instar extinciones por causas objetivas relacionadas con las organizativas o productivas, durante la vigencia del acuerdo (del 1-3-12 al 31-12-14) (Doc. 6 de la parte actora y 27 de la empresa)

SÉPTIMO

Mediante carta de fecha 22-10-12 la empresa comunica al Comité de Empresa que en las próximas fechas iniciará un proceso para ajustar el volumen de plantilla a las necesidades objetivas de la compañía, al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores . (doc. 10 de la parte actora)

Se dan por reproducidos la Memoria explicativa del...

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