STSJ Andalucía 2147/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2013:13244
Número de Recurso1747/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2147/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

27 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 2147/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1747/13, interpuesto por Cipriano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA en fecha 11 de febrero de 2013 y en autos nº 521/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cipriano en reclamación sobre DESPIDO contra TRANSPORTES GILABERT MARTINEZ S.L. Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2013, por la que se desestimó la demanda interpuesta, aboslviendo a la demandada de la pretensión frente a la misma formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Cipriano, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada, desde el dia 26 de Marzo de 2.004, con la categoría laboral de Oficial de 1ª mecánico y percibiendo un salario de 2.300,00 # líquidos mensuales, incluidas las parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor con fecha 22 de Marzo de 2.012, fue despedido por la demandada por circunstancias objetiva, por motivos económicos, mediante comunicación escrita con el siguiente texto literal:

Muy Sr. Mio: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, pongo formalmente en su conocimiento la extinción de su relación laboral con esta empresa, la cual, conforme el apartado c) del mismo artículo y número, surtirá plenos efecto el presente día en el que se le entrega esta comunicación.

La causa de la extinción de su relación laboral es la prevenida en artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores, por CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS y PRODUCTIVAS y se debe al hecho de que la empresa viene sufriendo una situación económica negativa durante el últimos ejercicio, que pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, debiendo de tomar medidas para hacer viable el proyecto empresarial.

Como Vd. sabe y le consta, la empresa, dedicada al sector del Transporte consecuencia de la crisis específica de este sector y, de otra parte, la recesión económica en general, ha hecho que la misma empezara a disminuir sus actividades, lo cual, se hizo especialmente patente en el año 2.011, llegando al presente a una situación que obliga, insoslayablemente, a tener que tomar medidas.-De lo anteriormente expuesto dan fe los resultados económicos del año 2.011, el cual presenta unas perdidas por un importe total de 7.023.41 #.

En constatación de los anteriores extremos, junto con la presente carta de despido se le hace entrega de la siguiente documentación:

- Balance de Situación Abreviado correspondiente al ejercicio 2.011.

- Cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada correspondiente al ejercicio 2.011.

Por la reforma introducida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores por el R.D.L. 3/2012, de Reforma Laboral, se entiende le "concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.".

Por tanto, la mera constatación de situación de perdidas, legalmente, ya sería bastante para justificar la adopción de medidas extintivas que contribuyan a intentar viabilizar la empresa en aras de mantener el volumen de empleo necesario para la actividad de la empresa.-Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Castilla-León de 3 de febrero de 2.011, mantiene este criterio del siguiente tenor:

"ante una situación de perdidas económicas y con ello situación económica negativa de la empresa, la amortización del puesto de trabajo de la actora es una medida razonable que puede contribuir a mejorar tal situación y con ello la competencia de la empresa, pues la disminución de costes laborales-por pura lógicaayuda a disminuir las perdidas de la empresa.-En definitiva, es en aras del mantenimiento de la actividad de la empresa y de la búsqueda de soluciones y medidas económicas y empresariales lo que conlleva la necesidad de la empresa de amortizar su puesto de trabajo, al ser la minoración del número de trabajadores una de las múltiples medidas adoptadas por las empresas para garantizar el futuro de las mismas. Habiendo, por otro lado, estimado la dirección de esta empresa amortizar su puesto de trabajo concreto al entender que resulta inviable mantenerlo y sin que pueda ser empleado en otros cometidos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53.1.b) del mismo Estatuto, y partiendo de una antigüedad con la empresa de 26 de marzo de 2.004 y un salario bruto mensual, incluidas gratificaciones extraordinarias de 2.300#, le ponemos en su conocimiento que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, suponiendo un importe, con los anteriores extremos, de 12.266.56 #., la cual ponemos a su disposición conforme el artículo 53.1.b, del Estatuto de los Trabajadores .-De igual forma, se le pone a su disposición el importe del preaviso de quince días de salarlos definido por el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta que la extinción de la relación laboral se produce en el día de hoy. Pongo igualmente en su conocimiento que la presente comunicación le habilita para la solicitud de la prestación por desempleo que le corresponda conforme el artículo 208.1.l.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

Solicitándole la firma de un original de la presente comunicación, en acreditación de su recepción por vd., le saluda atentamente".

El actor se negó a recibir la carta de despido, siendo firmada por dos compañeros de trabajo.

TERCERO

El actor el día 26 de Abril de 2.012, mediante llamada telefónica al representante de la empresa D. Mauricio, le manifestó su voluntad de extinguir su contrato de trabajo, concertando con este una reunión a celebrar el día 26 de Abril de 2.012.

En dicho día el actor suscribió un documento de extinción de su relación laboral y finiquito con el siguiente texto literal:

"En la población de Cuevas del Almanzora a 26 de abril de 2012.

DON Cipriano con N.I.E. NUM000, trabajador que lo ha sido de la empresa TRANSPORTES GILABERT MARTÍNEZ, S.L., a los efectos legalmente procedentes, expresamente DECLARA:

Que en este acto recibe de la empresa citada la cantidad de 12.266.56 #, en concepto de la indemnización por despido objetivo que, conforme el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, legalmente le corresponde, reconociendo expresamente las causas organizativas, productivas y económicas alegadas por la Empresa en su comunicación de extinción de fecha 22 de marzo de 2.012. Igualmente percibe la cantidad correspondiente al preaviso del artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en cuantía de 1.150 #, así como las cantidades que corresponden por salarios pendientes de pago y finiquito en cuantía 1.632,18.

Con el percibo de las anteriores cantidades se da por totalmente saldado y finiquitado de la relación laboral habida, la cual se declara extinguida en la fecha de 22 de marzo del año en curso, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno de la relación laboral.

Que en consonancia con lo anteriormente expuesto, adopta formal compromiso de desistir del procedimiento judicial que tiene abierto en relación al despido objetivo referido anteriormente, así como del procedimiento de reclamación de cantidad por prestaciones de incapacidad temporal del Juzgado de lo Social n° 3 n° 375/12. Se compromete a dar cuenta a la empresa, dándole traslado de los correspondientes escritos, de los desistimiento anteriormente referidos.-Y para que así conste firma el presente documento de extinción de relación laboral y finiquito en la fecha indicada".-El actor suscribió el reseñado finiquito, recibiendo de la empresa demandada 3 cheque por los importes a que se hace referencia en el mismo, siendo cobrados en la cuenta corriente que la mercantil TRANSPORTES GILABERT MARTINEZ, S.L., tiene abierta en la Oficina de la Entidad Cajamar, en la localidad de Cuevas del Almanzora.

CUARTO

La empresa le reconoce al actor un salario de 2.300#, sobre el que le abona la indemnización por despido objetivo, muy superior al que consta como cobrado por el demandante en las hojas de salarios mensuales aportados por este en su ramo de prueba documental, así como en el certificado de empresa. Los folios 56 a 71 de los autos, se dan por reproducidos.

QUINTO

Que presentó la preceptiva conciliación, con entrada en el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de sin avenencia, el dia 13 de Abril de 2.012.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ejercido cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Cipriano, recurso que posteriormente...

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