STSJ Comunidad de Madrid 109/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:1853
Número de Recurso1383/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución109/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1383/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO DE SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1427/12

RECURRENTE/S: Dª Blanca

RECURRIDO/S: CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL TAJO, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, ENTIDAD ARBOL TECNICOS SL, ENTIDAD NAVALSERVICE SL, ENTIDAD AMPLE RRHH SERVICES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 109

En el recurso de suplicación nº 1383/13 interpuesto por el Letrado Dª FRANCISCA PEREZ PASTOR en nombre y representación de Dª Blanca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 14-3-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1427/12 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Blanca contra CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL TAJO, ENTIDAD SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, ENTIDAD ARBOL TECNICOS SL, ENTIDAD NAVALSERVICE SL, ENTIDAD AMPLE RRHH SERVICES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Blanca frente a la entidad CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, frente a la Entidad SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L, ARBOL TECNICOS SL, frente a la Entidad NAVALSERVICE S.L y frente a la Entidad AMPLE RRHH SERVICES SL, absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Blanca con DNI NUM000 ha venido prestando servicios en las dependencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo en distintos períodos desde el 26-12-07, a través de distintas empresas y en los términos que se reflejan a continuación, en virtud de los contratos aportados por la parte actora como documento 1 que se dan por reproducidos:

Del 26-12-07 al 11-1-08 para la empresa ARBOL TÉCNICOS SL como Ordenanza y para sustituir a la trabajadora Joaquina y Luisa en virtud de un contrato de interinidad para ocupar el puesto de trabajadores con reserva de puesto de trabajo. El 23-1-08 suscribe un nuevo contrato temporal esta vez de obra o servicio determinado para prestar servicios igualmente como Ordenanza ese día concreto y teniendo por objeto el apoyo en tareas de ordenanza en la sede central de la confederación Hidrográfica del Tajo sustituyendo a Luisa . El 30-1-08 suscribe un nuevo contrato en iguales términos que el anterior con duración hasta el 1-2-08 y para sustituir a Joaquina, y el 7-2-08 un contrato para ese día tan solo al igual que el del 23-1-08. El 25-2-08 suscribe con la misma empresa un contrato de obra o servicio reflejándose como obra a realizar el apoyo en tareas propias de Ordenanza en la sede central de la confederación, finalizando dicha relación laboral con tal empresa el 3-8-09.

El 24-8-09 la actora suscribe con la empresa AMPLE RRHH SERVICES SL un contrato de obra o servicio determinado con duración hasta el 31-8-09 teniendo por objeto la contratación como ordenanza en ese período para la Confederación Hidrográfica. El contrato suscrito al efecto por dicha empresa con la Confederación obra al folio 418 del procedimiento.

La actora cobra prestaciones por desempleo desde el 2-9-09 al 1-11-09 y el día 2-11-09 suscribe un contrato de obra o servicio determinado y a tiempo parcial de 35 horas semanales fijándose como obra a realizar la ejecución del contrato de prestación de servicios con la Confederación hidrográfica del Tajo denominado "Servicios de Apoyo a los trabajos de la Centralita Telefónica en la sede Central de la Confederación. La categoría que se le asigna en dicho contrato es la de telefonista, finalizando dicho contrato el 14-10-11 tras la modificación operada en noviembre del 2010 al solicitar la actora su baja voluntaria. Al firmar su contrato inicial con dicha empresa suscribe determinados documentos sobre prevención de riesgos, reconocimientos médicos como consta en la documental aportada por la empresa SERPROTEC.

En fecha 17-10-11 la actora suscribe otro contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo parcial de 35 horas semanales con la empresa NAVALSERVICE SL para prestar servicios como Auxiliar de servicios y en la obra "Centralita en la Confederación Hidrográfica del Tajo en Madrid". En esta última empresa la actora percibía un salario mensual de 702,25 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

No consta que la actora ostente o hay ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 5-10-12 la empresa NAVALSERVICE comunica a la trabajadora que con efectos del 16-10-12 finaliza el servicio objeto de su contrato de trabajo consecuencia de la finalización del contrato firmado entre la empresa y la confederación hidrográfica del Tajo.

Consta que el contrato suscrito por la Confederación con la referida empresa finalizó en la fecha indicada de 16-10-12, recepcionando la Administración los servicios sin objeción y cesando en su prestación de servicios en la Confederación en virtud del contrato mantenido con NAVALSERVICE los trabajadores que se reflejan al folio 164 del procedimiento. En concreto la Confederación Hidrográfica comunica a la empresa en fecha 23-10-12 la imposibilidad de la prórroga del contrato inicial suscrito con dicha empresa por haberse incorporado a la Confederación otros trabajadores de la Administración que realizarán tales servicios, constando que efectivamente el trabajo que antes realizaba la actora se realiza ahora en virtud de la reorganización operada en la Confederación por personal de la plantilla de dicha Entidad.

CUARTO

En fecha 17-9-12 la actora presento demanda por cesión ilegal de trabajadores frente a las empresas ahora demandadas, constando que en fecha 31-7-12 se presentó reclamación previa ante la Confederación Hidrográfica y que en la misma fecha se presentó papeleta de conciliación frente al resto de empresas no constando que llegara a citarse a las empresas a tal acto. La reclamación previa ante la Confederación se resolvió en fecha 23-12 en sentido desestimatorio.

QUINTO

En Julio de 2011 se adjudicó a la empresa NAVALSERVICE el servicio denominado "Contratación del Servicio de Apoyo a los diferentes trabajos en la sede de la Confederación Hidrográfica del Tajo" en los términos que constan en el documento 10 aportado por el Abogado del Estado que se da por reproducido. El contrato suscrito se aporta por la empresa como documento 12 dándose por reproducido.

SEXTO

La Entidad NAVALSERVICE SL, se constituye en el año 1996 (documento obrante a los folios 210 y siguientes del procedimiento) y tiene por objeto las actividades de servicios que se reflejan en sus estatutos que se amplía en el año 2007como consta en el documento 2 aportado por dicha empresa.

Dicha empresa cuenta con distintos clientes que se reflejan en el documento 7 que aporta y cuenta con Convenio colectivo propio.

SEPTIMO

Consta que cuando la actora ha prestado servicios en virtud del contrato suscrito con NAVALSERVICE solicitaba a dicha empresa sus vacaciones, la empresa le asignaba cuadrantes de servicios (documento 9 de la empresa). Cada dos o tres días consta que acudía un Inspector de la empresa a controlar el trabajo desarrollado por la demandante y sus compañeras y para advertir cualquier incidencia relacionada con el servicio que desempeñaba que se realizaba en la quinta planta, en la centralita, sin confusión con los empleados de la confederación y llevando a cabo las tareas asignadas de atención telefónica según la contrata, utilizando al efecto los medios telefónicos propios de la Confederación. Con motivo de ellos las trabajadoras firman unos partes de control, que se aportan por la parte demandada a los folios 280 y siguientes del procedimiento. Consta que en el año 2012 al coincidir en su periodo vacacional las dos trabajadoras que prestaban servicios en centralita, la empresa tuvo que asignar al servicio a otra trabajadora de su empresa para que pudiera cubrir el servicio. No consta que su horario coincidiera con el de los trabajadores de la confederación.

OCTAVO

En el periodo anterior al 17-7-11 en un primer momento cuando la actora prestaba servicios como Ordenanza, lo hacía en los mismos términos que el personal de plantilla funcionario de la Confederación Hidrográfica, incluso sustituyendo a los mismos cuando no podían realizar su trabajo, utilizando los vehículos oficiales para realizar recados y no constando la existencia de persona alguna por parte de las empresas contratadas por la Confederación que controlara y supervisara de algún modo el trabajo realizado por la actora. Cuando la actora estuvo prestando servicios como Telefonista para SERPOTREC no constaba tampoco la existencia de control alguno de la actividad por parte de tal empresa más allá de la concesión de vacaciones y días de permisos, pues no había nadie de la empresa que acudiera a las instalaciones de la Confederación a supervisar el servicio y además a la actora se le...

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