STSJ Murcia 77/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:258
Número de Recurso797/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00077/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0006546

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000797 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000820 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Carlos Antonio, Custodia

Abogado/a: ANTONIO PEREZ HERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE TOTANA

Abogado/a: ANA MARIA SANCHEZ MELGAREJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diecisiete de Febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Custodia ; Carlos Antonio, contra la sentencia número 0146/2013 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 26 de Marzo, dictada en proceso número 0820/2012, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por Custodia ; Carlos Antonio frente a AYUNTAMIENTO DE TOTANA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. En fecha 28 de junio de 2012 el Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Totana, y tras el seguimiento del correspondiente periodo de consultas, aprobó una Propuesta del Concejal de Recursos Humanos sobre la reestructuración de puestos de personal funcionario y laboral de la plantilla del Ayuntamiento de Totana (Murcia) al objeto de dar cumplimiento al Plan aprobado en el Pleno Extraordinario celebrado el 14 de junio de 2012.- SEGUNDO. En el referido Pleno se aprobaron las siguientes medidas:

1) Reducir las retribuciones del personal eventual en un 25%, por lo que el coste real de cuatro personas, será el equivalente de tres en la actualidad.

2) Suspender las jornadas especiales (festivos, nocturnos y noche del 24 y 31 de diciembre) recogido en el art. 25.7 del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, produciendo efectos a partir de su publicación en el B.O.R.M.-3) Suspender el complemento de formación permanente (sexenios) recogidos en el art. 25 del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, produciendo efectos a partir de su publicación en el B.O.R.M.-4) Amortizar los puestos de trabajo de las siguientes plazas ocupadas por funcionarios interinos, que no han sido nombrados a consecuencia de una subvención o sus retribuciones no justifican subvenciones:

- Arquitecto de infraestructuras.-- Arquitecto de urbanismo.-- Técnico Administración Secretaria General.-- Trabajador Social.-- Técnico Educación Absentismo Escolar.-- Técnico Medio Atención Inmigración.-- Auxiliar Administrativo Recursos Humanos.-- Auxiliar Administrativo Secretaría.-- Auxiliar Administrativo Urbanismo.

- Auxiliar Administrativo Area Social.

- Auxiliar Administrativo Infraestructuras.-- Auxiliar Administrativo SAC.-- Auxiliar Administrativo Pedanías-Cementerio.-- Delineante Infraestructuras.- Laboral.- o

TERCERO

La parte actora interesa se declare la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandante al que se refieren los ordinales precedentes.- CUARTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de Trabajo para el Ayuntamiento de Totana (personal laboral), aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de noviembre de 2005, y publicado en el B.O.R.M. el 23 de noviembre de 2005"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Custodia, en calidad de Presidenta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Totana, y por D. Carlos Antonio, en calidad de Secretario de la Sección Sindical de CCOO del Ayuntamiento de Totana, contra el Excmo. Ayuntamiento de Totana, y, en consecuencia, absuelvo a este último organismo de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Ana María Sánchez Melgarejo, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 26 de marzo del 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en el proceso 820/2012 desestimó la demanda interpuesta por Dña Custodia, en calidad de presidente del comité de empresa del Ayuntamiento de Totana y por D. Carlos Antonio, en calidad de secretario de la sección sindical de CCOO, contra el Exmo Ayuntamiento de Sotana, en virtud de la cual se solicitaba la nulidad de determinados acuerdos adoptados en el pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de junio de 2012, en virtud de los cuales s e suspendían o modificaban determinados artículos del Convenio colectivo en vigor.

Disconforme con la sentencia la parte demandante interpone recuso de suplicación contra la misma, solicitando: a) La revisión de los hechos declarados probados; b) la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la vulneración de los artículos 82.3 en relación con el 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 41.2 en relación con los apartado 1 y 4 del mismo precepto y la jurisprudencia del TS, representada por la sentencia de fecha 21/9/2011 .

El Ayuntamiento demandado se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado primero de los hechos declarados probados refiere que en el pleno de fecha 28 de junio del 2012, tras el seguimiento del correspondiente periodo de consultas, se aprobó una propuesta sobre reestructuración de puestos de trabajo de personal laboral y funcionarios de la plantilla del ayuntamiento, con el fin de dar cumplimiento a Plan aprobado por el Pleno extraordinarios celebrado el 14 de junio del 2012.

Al amparo del apartado b del artículo 193 de la L 3672011, se solicita la revisión del citado apartado, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial, de un lado, en la supresión de la frase ", tras el seguimiento del correspondiente periodo de consultas"y de otro mediante su ampliación con una serie de datos referidos a periodo de consultas en los que se mezclan datos que figuran en las actas levantadas al efecto con otros que contiene conclusiones interesadas de la parte que propone la revisión, por lo que no puede prosperar íntegramente en los términos en que se propone, sino en los que resultan del contenido de las propias actas. Procede, en consecuencia, estimar en parte el citado motivo de recurso, debiendo de quedar redactado el apartado primero en los términos siguientes: PRIMERO: El Pleno del Ayuntamiento de Totana de fecha 2 de febrero aprobó el Plan Económico y Financiero y Plan de Viabilidad del Ayuntamiento de Totana que, entre otras finalidades, tenia la de adaptar el gasto al presupuestado de 21.389.116 euros para el ejercicio 2012, y contemplaba la aprobación de numerosas medidas de ahorro ya adoptadas, entre las cuales estaba la renegociación de las operaciones financieras con objeto de solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda la autorización de un préstamo y la ampliación de la capacidad de endeudamiento, así como la adopción de otras medidas, entre las cuales se encontraba la negociación con los agentes sociales a fin de reducir el capitulo I; el Ayuntamiento de Totana ha acordado en diferentes Plenos la puesta en vigor de diversas medidas y con ocasión de la publicación del RD 4/2002 de 24 de Febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago de proveedores de las entidades locales, el citado ayuntamiento se acogió a las previsiones del mismo y elaboró un Plan de Ajuste que, ante las insuficiencias detectadas, tuvo que ser modificado, por lo que, con fecha 14 de junio del 2012, se aprobó la modificación de tal Plan y como consecuencia de las medidas contempladas en el citado plan, fueron sometidas a discusión y negociación con en la Mesa General de Negociación contemplada en el artículo 4 del Convenio colectivo las siguientes: 1) Reducción de las retribuciones del personal eventual; 2) Suspensión del complemento por jornadas especiales previsto en el artículo 25.7 del Convenio; 3) Suspensión del complemento de formación permanente, previsto en el artículo 25.9...

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