STSJ Castilla-La Mancha 134/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:190
Número de Recurso1097/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00134/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00151/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102915

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001097 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001276 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: SINDICATO ASOCIACION GRUPO OPERATIVO (AGO)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a treinta de enero de dos mil catorce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 134 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1097/13, sobre MATERIA SINDICAL, formalizado por la representación de SINDICATO ASOCIACION GRUPO OPERATIVO (AGO), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 29-4-2013, en los autos número 1276/12, siendo recurrido MINISTERIO DE DEFENSA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Sindicato Asociación Grupo Operativo AGO, contra el Ministerio de Defensa, a quien absuelvo de cuantas pretensiones de deducen en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El 23 de enero de 2012 el sindicato Asociación Grupo Operativo, solicita del Ministerio de Defensa "que de orden a todas sus pagadurías, para proporcionar la correspondiente relación nominal, de cada una de las mismas donde se están produciendo los descuentos de la cuota sindical"; al amparo de lo dispuesto en el art. 91. 1 del III Convenio Único, referente a la cuota sindical.

SEGUNDO

En contestación a dicha solicitud el Ministerio de Defensa por medio de la Unidad de Retribuciones, comunica el 26 de enero de 2012 al sindicato AGO "que en la actualidad el programa informático de nóminas no permite diferenciación por provincias.

TERCERO

El 11 de mayo de 2012 el Secretario General de Finanzas del Sindicato AGO presenta reclamación previa, contra la anterior resolución.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

QUINTO

En comunicación de 5 de junio de 2012 de la Unidad de retribuciones del Ministerio de Defensa se hace constar: "en relación a la información solicitada en su escrito de fecha 11/01/2012, dado que lo único que se le indica es la imposibilidad de confeccionar un listado diferenciado del personal de Granada, significando al mismo tiempo que mensualmente es recogido en mano, por D Cirilo (Sevilla) un listado del personal, que recibe sus retribuciones por esta Pagaduría, afiliado que paga sus cuotas al mencionado sindicato"

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 30 de noviembre de 2012.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del SINDICATO ASOCIACION GRUPO OPERATIVO, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 11 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en relación con el art. 91 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General (BOE 12 noviembre 2009), al considerar el sindicato recurrente que se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical al no facilitar la parte demandada, Ministerio de Defensa, un listado mensual desglosado por provincias de aquellos trabajadores a los que se les descuenta en su nómina la cuota sindical para ingresarla al sindicato accionante. La sentencia del Tribunal Constitucional 168/2006, de 5 de junio pone de relieve que "Desde nuestra temprana STC 38/1981, de 23 de noviembre, hemos venido subrayando que el derecho a la libertad sindical ( art. 28.1 CE ) comprende, en su vertiente colectiva, el derecho a que los sindicatos realicen las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado, lo que supone el derecho a llevar a cabo una libre acción sindical, comprensiva de todos los medios lícitos y sin indebidas injerencias de terceros ( SSTC 4/1983, de...

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