STSJ Castilla y León 291/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:441
Número de Recurso1134/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución291/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00291 /2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101905

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001134 /2010 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Ceferino

LETRADO LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra D./Dª. JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE SALAMANCA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 291

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1134/10, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, de 5 de mayo de 2010, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Ceferino contra las resoluciones del mismo Jurado de Expropiación del 10 de febrero anterior, dictadas en los expedientes números NUM000, NUM001 y NUM002 del año 2007, que fijaron en 75.994,94, 6424,18 y 17.531,33 euros, respectivamente, los justiprecios de los bienes y derechos de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del Proyecto Autovía A-50. Tramo: Peñaranda de Bracamonte-Villar de Gallimazo en los dos primeros casos y Tramo: Villar de Gallimazo-Encinas de Abajo en el tercero (se trata de las fincas números NUM003, que se corresponde con la parcela NUM004 del polígono NUM005, NUM006, que se corresponde con la parcela NUM007 ) del polígono NUM005, y la número NUM008, que se corresponde con la parcela NUM009 del polígono NUM005, todas ellas del término municipal de Villar de Gallimazo).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Ceferino, representado por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Sánchez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, dictándose otra nueva en la que, reconociendo los valores contenidos en la Hoja de Aprecio, de fecha 19 de septiembre de 2007, presentada por el actor/afectado, se fije un justiprecio de conformidad a los mismos, ascendente a ciento dos mil setecientos cuarenta y siete euros y sesenta y dos céntimos (102.747,62 #) y se declare el derecho del expropiado al abono de intereses.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día cuatro de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Ceferino recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, de 5 de mayo de 2010, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra las resoluciones del mismo Jurado de Expropiación del 10 de febrero anterior, dictadas en los expedientes números NUM000, NUM001 y NUM002 del año 2007, que fijaron en 75.994,94, 6424,18 y 17.531,33 euros, respectivamente, los justiprecios de los bienes y derechos de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del Proyecto Autovía A-50. Tramo: Peñaranda de Bracamonte-Villar de Gallimazo en los dos primeros casos y Tramo: Villar de Gallimazo- Encinas de Abajo en el tercero (se trata de las fincas números NUM003, que se corresponde con la parcela NUM004 del polígono NUM005, NUM006, que se corresponde con la parcelas NUM007 ) del polígono NUM005, y la número NUM008, que se corresponde con la parcela NUM009 del polígono NUM005, todas ellas del término municipal de Villar de Gallimazo), pretende el recurrente que se declare la nulidad del acto impugnado y que se le reconozcan los valores contenidos en su hoja de aprecio fechada el 19 de septiembre de 2007 -figura a los folios 49 y siguientes del expediente remitido-, valores que según las cuentas efectuadas en el escrito de conclusiones, que es donde se hacen correctamente, arrojan un total para las fincas que aquí interesan de 147.014,60 euros, a razón de 24.055,41 euros para la finca NUM010 (la antes identificada con el número NUM008 ), 113.087,08 euros para la finca NUM003 y 9872,11 euros para la finca NUM006 . Conviene precisar, antes de seguir adelante, primero, que no se enjuicia en este proceso el justiprecio de la finca NUM011, que también se le expropió al demandante y que constituye el objeto del recurso seguido ante esta Sala con el número 1239/10, y segundo, que el Jurado de Salamanca consideró como superficie afectada de la finca NUM003 la de 65.147 metros cuadrados (folios 72 y 73) cuando lo cierto es que tal es la extensión que fue inicialmente expropiada, habiéndose producido con posterioridad una ampliación en 5496 metros cuadrados más (folio 65), lo que hace en definitiva que el terreno objeto de expropiación que ha de ser tenido en cuenta es el de 70.643 metros cuadrados.

SEGUNDO

Expuesta la pretensión ejercitada y una vez hechas las aclaraciones precedentes, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 13 mayo, 20 septiembre y 14 diciembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012 y 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012 y 8 abril 2013 ). En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa alguna ni sobre cuáles fueron los bienes expropiados (ya se ha dicho que no hay...

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