STS, 25 de Abril de 1996

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso2974/1994
ProcedimientoRecurso de casación por infracción de Ley
Fecha de Resolución25 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Jose Ignacio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Doña Almudena Vázquez Juarez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3, instruyó Diligencias Previas con el número 1.781 de 1.993 contra el mismo y, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Se estima probado y así se declara que el pasado día 18 de junio de 1.993, sobre las dos treinta horas, el acusado Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, portaba en el interior del vehículo con el que circulaba, un turismo Volkswagen, golf GTI, matrícula G-....-GX , propiedad del acusado, un total de 104 comprimidos de psicotrópico "etil M.B.A.", que guardaba en el interior de una caja para destinarlos total o parcialmente, por sí o en colaboración con otros, al suministro, cesión o venta a terceras personas en su propio beneficio y utilidad. El acusado que viajaba en su vehículo con cinco amigos, por las inmediaciones de la calle Almansa de esta Ciudad, al advertir la presencia de tres vehículos policiales que circulaban por la zona hizo una extraña maniobra, que despertó las sospechas de los funcionarios de policía quienes, le siguieron e hicieron señales para que detuviera su marcha, y al hacerlo el acusado arrojó al exterior del vehículo la referida caja quedando esparcidos por el suelo junto al vehículo los comprimidos dichos, lo que fue visto por los agentes, quienes los recogieron e incautaron, procediendo a la detención del acusado.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Ignacio , como autor responsable de un delito de contra la salud pública de tenencia para el tráfico de sustancias psicotrópicas de las que causan grave daño a la salud, precedentemente definido, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a las penas de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y a la de multa de un millón de pesetas, con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimiento de la condena y al pago de las costas procesales. Se decreta el comiso de la droga intervenida, dándose a la misma el destino legal.- Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Jose Ignacio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: UNICO MOTIVO DE CASACION.- Por infracción de Ley, con base en el número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la Sentencia recurrida error de derecho calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de tenencia para el tráfico de sustancias psicotrópicas, de las que causan grave daño a la salud, sin que en los declarados probados consten los requisitos para configurar el delito contra la salud pública tipificado en el artículo 344 del Código Penal, que ha sido infringido por aplicación indebida.

  3. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, oponiéndose a la admisión del único motivo del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  4. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 15 de Abril de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el único motivo de su recurso la representación del acusado, por la vía del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que obliga al más escrupuloso respeto a los hechos declarados probados, denuncia la vulneración del artículo 344 del Código penal por entender no concurren en la narración fáctica del fallo recurrido los requisitos integrantes de la figura punible definida en tal precepto para su sanción en derecho y examinada dicha narración, que responde al criterio obtenido por la sala sentenciadora tras la valoración en conciencia de la prueba practicada, se ha de llegar a conclusión opuesta a la sostenida como tesis del recurso, ya que en tales hechos probados aparecen nítidamente expuestas las dos condiciones que requiere el delito contra la salud pública, del que se hace responsable al reclamante, para tenerlo por existente y consumado cuales son, la tenencia de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud como la vulgarmente conocida como "extasis", que es la metilendioxianfetamina, y su destino a ser transmitida a terceras personas, por lo que el indicado motivo, en dicho aspecto, no puede acogerse de ninguna de las maneras; y en cuanto a la posible vulneración del principio de presunción de inocencia objeto del artículo 24-2 de la Constitución española, que parece denunciarse también en el motivo relatado, que tampoco puede estimarse el quebrantamiento del mismo en la forma solicitada, pues en las actuaciones obran las declaraciones hechas ante la Policía y ante el Juzgado de instrucción por el condenado y sus acompañantes a presencia de abogado, - de las que luego se desdijeron en el acto del juicio oral -, que claramente expresan que la droga la adquirió el recurrente, y que los demás que iban con él ignoraban, no solo que la poseía, sino donde la había comprado, pruebas estas incriminatorias y legalmente practicadas que llevaron a la Audiencia, en una valoración lógica, a la vista ademas de la cantidad de pastillas intervenidas, a concluir que, aun cuando fuese consumidor, el destino de la mayor parte de ellas era el tráfico, por lo que procede confirmar el fallo de instancia, por ajustado a derecho.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Jose Ignacio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese ésta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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