STSJ Islas Baleares 530/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2013:1385
Número de Recurso325/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución530/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00530/2013

NIG: 07040 44 4 2012 0001898

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000325 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000502 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Florentino, Marino, Piedad, Valeriano, Angelica, AGENCIA DE TURISME DE LES ILLES BALEARS

Nº. RECURSO SUPLICACION 325/2013

Materia: EXTINCION CONTRATO TERMPORAL

Recurrentes-Recurridos: DON Florentino, DON Marino, DOÑA Piedad, DON Valeriano, DOÑA Angelica Y AGENCIA DE TURISME DE LES ILLES BALEARS.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. DOS DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 502/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS

ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cinco de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 530/2013 En el Recurso de Suplicación núm. 325/2013, formalizado por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en nombre y representación de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares, y por el Sr. Letrado Don Ferrán Gomila Mercadal, en representación de Don Florentino, Don Marino, Doña Piedad

, Don Valeriano y Doña Angelica, contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 502/2012, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la Agencia de Turismo de las Illes Balears, en reclamación por Extinción de Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Don. Florentino el 11 de mayo de 2009 suscribió un contrato con INESTUR en la modalidad de obra o servicio, con la categoría de Técnico, grupo profesional Nivel II; y un salario bruto mensual con inclusión prorrata de pagas extras de 2.288,05 #.

    Don. Marino el 17 de septiembre de 2008 suscribió un contrato con INESTUR en la modalidad de obra o servicio hasta fin de servicio, con la categoría de técnico, grupo profesional de técnico medio; y un salario bruto mensual con inclusión prorrata de pagas extras de 2.328.67 #.

    Doña. Piedad el 1 de junio 2009 suscribió un contrato con INESTUR en la modalidad de obra o servicio, con la categoría de asesora jurídica, grupo profesional nivel I; y un salario bruto mensual con inclusión prorrata de pagas extras de 3.471,23 #.

    Don. Valeriano el 13 de marzo de 2002 suscribió un contrato con DIVERSITAT 21, S.A., Sociedad Anónima Unipersonal del Gobierno de las Islas Baleares constituida por Decreto 120/2001, de 19 de octubre, contrato eventual por circunstancias de la producción, por una duración de seis meses, con la categoría profesional de contable, continuando la prestación de servicios profesionales. En fecha de 1 de mayo de 2005 suscribió un contrato con INESTUR de carácter indefinido, habiendo sido integrado el personal de Diversitat 21, S.A. en INESTUR. Con un salario bruto mensual con inclusión prorrata de pagas extras de 3.593,32 #.

    Doña. Angelica el 18 de mayo de 2001 suscribió un contrato con IBATUR, eventual por circunstancias de la producción, por una duración de seis meses con la categoría profesional de asesora jurídica. El 3 de diciembre de 2001, suscribió un nuevo contrato con la entidad IBATUR de obra o servicio por una duración desde el 18.11.2001 hasta el 18.05.2002, continuando prestando servicios profesionales, con la Entidad del Turismo de las Illes Balears. En fecha de 23 de enero de 2004, con la creación de INESTUR por Decreto 5/2004, formalizó contrato indefinido suscrito en fecha de 24 de febrero de 2004. Con salario bruto mensual con inclusión prorrata de pagas extras de 3.593,32 #.

  2. Respecto de la contratación Don. Florentino, tuvo lugar tras solicitar a la oficina de ocupación del SOIB relación de candidatos para la cobertura de un puesto de trabajo para un diplomado en empresas turísticas, aportando el curriculum vitae, y teniendo lugar una entrevista personal. Respecto Don. Marino, Doña. Piedad, con similares circunstancias. Respecto Don. Valeriano, prestó servicios para la empresa pública Diversitat 21 S.A., convocada a través de un anuncio en "Ultima Hora", y en mayo de 2004 pasó a integrarse INESTUR, con un contrato por tiempo indefinido. Respecto de Doña. Angelica, tuvo lugar la conversión a contrato indefinido en fecha 18 de mayo de 2002.

  3. No consta la publicación de convocatoria pública en boletín oficial, ni documentación de examen de capacitación y mérito, ni el nombramiento de Tribunal designado al efecto.

  4. La ATB es una entidad pública empresarial, con inicio de actividad en el año 1987, con el nombre de Instituto Balear del Turismo (IBATUR), y entre febrero de 2004 y mayo de 2010, como INESTUR, con los objetivos de promover la investigación y la mejora en al ámbito del turismo. Por Decreto 26/2012, de 30 de marzo, es regulada la ATB, siendo su actividad la promoción de la oferta turística, la investigación y su mejora.

  5. Tras el estudio del organigrama y puestos de trabajo y funciones de la empresa ATB, es realizada una memoria propuesta justificativa de la necesidad de la reestructuración, respecto de los departamentos de calidad, producto, jurídico, económico financiero, cuyo contenido por reproducido.

  6. En fechas 16, 21 y 23 de marzo de 2012, la Dirección de la ATB se reunió con el Comité de Empresa, abordando la reestructuración de la plantilla mediante la amortización de diversos puestos de trabajo, ofreciendo a los representantes de los trabajadores información. El Consejo de Dirección de la ATB, el 30 de marzo de 2012, aprobó la nueva estructura de la plantilla de la ATB, y la amortización de puestos de trabajo, señalando la ATB al resultar innecesarios de conformidad con las circunstancias de la empresa, siendo comunicado el Comité de Empresa.

  7. El 2 de abril de 2012, por cartas dirigidas a cada uno, es comunicada por la ATB la extinción de la relación laboral por haberse amortizado el puesto de trabajo, cuyo contenido por reproducido.

  8. No ha existido contratación de nuevo personal para la sustitución con posterioridad a la extinción de la relación laboral de los contratos de los demandantes.

  9. Los demandantes presentaron escritos de conciliación ante el TAMIB, y de reclamación previa contra la decisión extintiva de su relación laboral.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Don. Florentino, Marino, Piedad, Valeriano y Angelica contra AGENCIA DE TURISMO DE LAS ILLES BALEARS, debo declarar y declaro como improcedente el despido, condenando a la demandada a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a que readmita a los demandantes en su puesto de trabajo o indemnice en la suma respectiva de 10.143, 12.361, 14.955, 55.007 y 59.499 euros.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Abogado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en nombre y representación de la Agencia de Turismo de les Illes Balears y por el Sr. Letrado Don Ferrán Gomila Mercadal, en nombre y representación de D. Florentino Don Marino

, Doña Piedad, Don Valeriano y Doña Angelica, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Agencia de Turismo de les Illes Balears; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cuatro de octubre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interponen dos recursos de signo contrario pues mientras que el de la Abogacía de la Comunidad Autónoma solicita que se "revoque la Sentencia de instancia en el sentido interesado por esta parte, declarando ajustada a derecho la finalización de las relaciones laborales por amortización de los puestos de trabajo de los actores", el interpuesto por éstos solicita la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte nueva resolución por la que "con estimación de la Súplica contenida en la pretensión principal de nuestra demanda, dé lugar al pronunciamiento sobre nulidad de los despidos, y en su virtud condene a la Empresa demandada a readmitir en todo caso a los trabajadores demandantes, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, dos de abril de 2012, hasta la fecha de su readmisión".

Como cada parte solicita la modificación de un concreto Hecho Probado (HP) ello será objeto de nuestra atención prioritaria.

SEGUNDO

La Abogacía de la Comunidad Autónoma interesa la modificación del HP V con el fin de que, en adelante, tenga al siguiente redacción: "V. Tras el estudio del organigrama y plantilla de puestos de trabajo y funciones de la empresa ATB, es realizada una memoria propuesta justificativa de la necesidad de la reestructuración de dicha plantilla, respecto de los departamentos de calidad, producto, jurídico, económico financiero, cuyo contenido se da por reproducido, delimitando que los trabajadores y trabajadoras ocupaban unas plazas perfectamente identificadas, en concreto: D. Florentino, Grupo B Mallorca en el área de Calidad;

  1. Marino, Grupo B del área de Producto; Dª. Piedad y Dª. Angelica, ambas ocupaban plazas del Grupo A del área de Jurídica; D. Valeriano, Grupo B del área...

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