Decreto 120/2001 19 de octubre, de constitución de la sociedad anónima Diversitat 21, SA., adscrita a la Consejería de Turismo

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Turismo
Rango de LeyDecreto

El Fondo de Rehabilitación de Espacios Turísticos, creado por la Ley 12/1999,de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas, nace como mecanismo financiero destinando a la remodelación y rehabilitación de zonas turísticas y a la recuperación de recursos y espacios naturales y patrimoniales de relevancia turística.

Por ley 7/2001, de 23 de abril, se creó el Impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, cuya recaudación se destina a la dotación económica del mencionado Fondo de Rehabilitación.

Contra esta ley se ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación, invocando el articulo 161.2 de la Constitución, recurso que se ha admitido a trámite por providencia del Tribunal Constitucional del 18 de setiembre de 2001, con suspensión de la vigencia y aplicación de la ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso (30 de julio de 2000), para las partes del proceso, y desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado ( 2 de octubre de 2001), para los terceros. Como consecuencia de esta suspensión, la dotación que tendría que haber recibido el Fondo con la recaudación de este impuesto se verá afectada, lo cual provocará que los objetivos no se puedan llevar a cabo en la amplitud y la agilidad que querría el Gobierno de las Illes Balears. No obstante, y para dar cumplimiento a la política del Gobierno en materia turística, es necesario crear una entidad que pueda llevar a cabo los proyectos y las actuaciones para conseguir un cambio del modelo turístico aprovechando el liderato de las Illes Balears como destinación vacacional de Europa. Por esto, se ha de redefinir el producto turístico y basarlo en un modelo que tiene los siguientes fundamentos: sostenibilidad, apoyo social, conservación del medio, distribución de los flujos turísticos, diversificación de productos, calidad como estrategia y autoregulación. Esto siempre basado en una política que haga prevalecer el interés general sobre el interés particular.

De conformidad al artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que establece que la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como, más concretamente, en materia de turismo, en el apartado 11 del mismo artículo 10; De acuerdo con la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la CAIB, que dispone, en el artículo 20.1 que en las previsiones presupuestarias el Consejo de Gobierno podrá acordar, por Decreto, la constitución de sociedades sujetas a normas civiles y mercantiles para alcanzar los objetivos asignados en el Estatuto de Autonomía; Por todo ello, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 3/89, a propuesta del titular de la Consejería de Turismo, a la que se adscribirá esta sociedad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de octubre de 2001, DECRETO

Artículo 1 Constitución de la sociedad Se acuerda constituir, adscrita a la Consejería de Turismo, la sociedad anónima Diversitat 21, S.A.

(en adelante Diversa 21), con un capital de 60.150 euros (10.008.118 pesetas) íntegramente suscrito y desembolsado por el Gobierno de las Illes Balears. El titular de la Consejería de Turismo, o la persona en que éste delegue, representará al Gobierno de las Illes Balears en el acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Serán miembros del Consejo de Administración, en representación del Gobierno de las Illes Balears: -- El consejero de Turismo -- 3 vocales en representación de la Consejería de Turismo -- 1 vocal en representación de la Consejería de Presidencia -- 1 vocal en representación de la Consejería de Hacienda y Presupuestos

Artículo 2 Objeto Social La sociedad tiene por objeto el que se define como tal en el artículo 2 de los Estatutos Sociales, a los que hace referencia el artículo siguiente.
Artículo 3 Estatutos Se aprueban los Estatutos sociales que regirán la presente sociedad anónima, que se adjuntan como Anexo 1 a este Decreto y del que forman parte integrante.
Artículo 4 Contratación.

En las contrataciones que realice la sociedad han de respetar, como regla general, los principios de publicidad y concurrencia de la contratación pública, de acuerdo con lo que prevé al respecto la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas.

Igualmente regirá el Decreto 147/2000, de 10 de mayo, de contratación de la CAIB.

Artículo 5 Personal.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 3/1989, laspersonas adscritas a estas sociedades estarán sometidas a las normas civiles, mercantiles y laborales que correspondan, según su relación contractual.

En la misma línea, según el artículo 1 del Decreto 111/1990, de 13 de diciembre, por el que se regula la situación del personal de la Administración de la CAIB que presta servicio a las entidades de derecho público que actúan en régimen de derecho privado, los funcionarios de esta administración no podrán ser adscritos ni transferidos a una empresa pública.

Los funcionarios de la CAIB que presten servicios en la sociedad objeto de este Decreto, quedarán en situación de excedencia voluntaria (artículo 2), salvo que sean destinados en comisión de servicios de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 111/1990; en éste caso, el coste de las retribuciones de estos funcionarios y los costes derivados de la Seguridad Social serán a cargo a los créditos incluidos en los presupuestos de la empresa pública.

Artículo 6 Autorización Se faculta al consejero de Turismo para todas las actuaciones que sean precisas para formalizar la constitución de la citada sociedad anónima

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.

Palma, a 19 de octubre de 2001 EL PRESIDENTE Francesc Antich Oliver El consejero de Turismo Celestí Alomar i Mateu ANEXO 1 ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD DIVERSITAT 21, SA TÍTULO I De la denominación, objeto, duración y domicilio Artículo 1. Denominación La sociedad Diversitat 21, SA, de ahora en adelante Diversa 21, constituida por Decreto 120/2001, de 19 de octubre, como compañía mercantil en forma anónima de nacionalidad española, se regirá por los presentes Estatutos y, en cuanto en ellos no estuviera previsto por la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y de empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y por el Texto refundido de la ley de sociedades anónimas, de 22 de diciembre de 1989, el Reglamento del Registro Mercantil, de 19 de julio de 1996 y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 2 Objeto 1

La sociedad tiene por objeto la realización de proyectos, actividades y actuaciones destinadas a la remodelación y la rehabilitación de zonas turísticas. También tendrá por objeto la ejecución de las actuaciones y los proyectos de relevancia turística que le encomiende la Comisión Interdepartamental del Turismo. Estas actividades las llevará a cabo la sociedad por ella misma o mediante terceras personas, en nombre propio y por cuenta propia o de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  1. Igualmente tendrá como objeto social el proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o mediante terceras personas, ennombre propio y por cuenta propia o de la comunidad autónoma de las Illes Balears, toda clase de infraestructuras de relevancia turística, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en las citadas infraestructuras, promovidas por elGobierno de las Illes Balears o por cualquier otra entidad que sea de interés para la comunidad autónoma.

  2. En las contrataciones que tenga que realizar la sociedad se tendrán que respetar, como regla general, los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación pública, de acuerdo con lo previsto al respecto en la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 3 Domicilio 1

El domicilio social queda establecido en la Calle de Montenegro, número 5, de Palma, donde radicará el centro de la efectiva administración y dirección de la sociedad o su principal establecimiento o explotación.

  1. El Consejo de Administración está facultado para crear, suprimir o trasladar las agencias, delegaciones, sucursales, oficinas o dependencias dentro y fuera del territorio nacional. También puede variar el domicilio social dentro del término municipal de Palma. La variación del domicilio social fuera del término municipal de Palma requerirá acuerdo previo de la Junta General de Accionistas y la inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 4 Duración 1

La sociedad tendrá una duración indefinida...

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