STSJ Comunidad de Madrid 72/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:325
Número de Recurso1924/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0026784

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1924/13

Sentencia número: 72/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1924/13 interpuesto conjuntamente por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y por la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO DE MADRID contra la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 638/13, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a la AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestaban servicios en el centro de trabajo Comunidad Terapéutica de Villaviciosa de Odón, dependiente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

SEGUNDO

En fecha 26/10/2012 se reúnen los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales para tratar el próximo cierre de la Comunidad Terapéutica de Villaviciosa de Odón, acordando la Constitución de una Mesa Técnica que proceda a abordar y negociar los diferentes aspectos tratados, aquellos derivados de los artículos 21 y 66 del Convenio Colectivo, como consta en Acta n° 1 que se da por reproducida (documento 2 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

Con fecha 30/11/2012 se reúnen los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales, acordando que para la próxima reunión se aporte por la Administración, relación de puestos de trabajo con sus ocupantes de la Agencia Antidroga, así como relación del personal que presta sus servicios en la Comunidad Terapéutica, como consta en Acta n° 2 que se da por reproducida (documento 3 del ramo de prueba de la parte actora)

CUARTO

Con fecha 13/12/2012 se vuelven a reunir los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales, aportando la Administración listado de personal del Centro de Villaviciosa, por medio de Acta n° 3 que se da por reproducida (documento 4 del ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO

En fechas 18/12/2012 y 26/12/2012 se vuelven a reunir los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales, sin llegar a acuerdo, como consta en Actas n° 4 y 5 que se dan por reproducidas (documentos 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO

Por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 2/04/2013, se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería de Sanidad, conforme el Anexo que se incorpora a la misma, y que se da por reproducida (folios 130 a 133 del Expediente Administrativo) y por medio de Resolución de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de fecha 19/02/2013 se informa favorablemente la propuestas de la Consejería de Sanidad y se ordena su grabación en la Base de Datos Institucional de Presupuestos y Recursos Humanos, que se da por reproducida (folios 138 a 141 del Expte. Administrativo)

SÉPTIMO

Por carta remitida por la Agencia Antidroga de fecha 19/12/2013 a los trabajadores, se comunica que el cierre del centro de trabajo Comunidad Terapéutica de Villaviciosa de Odón se producirá el 31/12/2012 (documento 9 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO DE MADRID contra AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y debo absolver y absuelvo a AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de noviembre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de enero de 2014, señalándose el día 22 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO DE MADRID, contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a declarar la nulidad de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Comunidad Terapéutica Villaviciosa de Odón y del Centro de Atención Integral al Drogodependiente - CAID- de Vallecas adoptada por la Administración Autonómica; a declarar la nulidad de los traslados del colectivo afectado por el criterio adoptado por la Comunidad de Madrid; a declarar la nulidad de las amortizaciones de los puestos de trabajo afectados por el criterio adoptado por la Comunidad de Madrid, condenando a la Administración a negociar la materia objeto de este procedimiento, ajustándose a las exigencias establecidas en el texto convencional.

SEGUNDO

El motivo inicial se endereza a la adición de un nuevo hecho probado, el octavo, para su redactado en la forma que ofrece, a fin, en definitiva, de hacer mención a la reunión de la Comisión Paritaria posterior a las reuniones de la Mesa Técnica, para, sobre este hecho, apoyar los argumentos a que hace méritos el segundo motivo, de que se inició un verdadero proceso de negociación previo a la efectividad de la decisión impugnada.

El hecho que se pretende adicionar no es relevante para la suerte de la litis, por lo que se razonará al dar respuesta a los motivos sobre error in iudicando, no evidenciándose el yerro del Juzgador de instancia, y por ello viene abocado al fracaso.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, denuncia en el segundo motivo infracción de los artículos 7, 28.1 y 37.1 CE en relación a los que cita de la LOLS 11/1985, 21.6 y 21.7 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, haciendo valer, en esencia de su alegato, el derecho a la negociación colectiva forma parte del derecho fundamental a la libertad sindical, que comprende, a su vez, el derecho a la actividad sindical, y que el cierre con efectos del 1 de enero de 2013 de la Comunidad terapéutica Villaviciosa de Odón ha implicado la amortización de cuatro trabajadores interinos, el traslado de cuatro trabajadores temporales interinos al Centro de Atención Integral al Drogodependiente (CAID), el traslado forzoso del resto de la plantilla de trabajadores fijos, un total de 17, al CAID y a otros centros de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, modificándose la plantilla del CAID que se ha incrementado en un total de catorce puestos de trabajo, y creándose un puesto de trabajo nuevo en el mismo, el de coordinador de centro. En definitiva, se ha producido una modificación sustancial de la relación de puestos de trabajo, cuyo procedimiento, en aplicación del artículo 21 del Convenio, exigía de una serie de trámites que no se han seguido, tales como la elaboración de una memoria justificativa de las causas de la modificación propuesta, el seguimiento del proceso de negociación en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio y no en la Mesa Técnica, invocando a tal efecto la STS de 13 de julio de 2012...

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