STSJ Galicia 468/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:102
Número de Recurso3573/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución468/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002743

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003573 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000678 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Leticia

Abogado/a: BRUNO DOMINGUEZ ALONSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IBERICAR GESTOSO SL, Marisol

Abogado/a: OSCAR LUNA VERGARA.

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003573 /2013, formalizado el letrado Bruno Domínguez Alonso, en nombre y representación de Leticia, contra la sentencia número 339 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000678 /2012, seguidos a instancia de Leticia frente a IBERICAR GESTOSO SL (ANTES AUTOMOVILES GESTOSO SL), MINISTERIO FISCAL, Marisol, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leticia presentó demanda contra IBERICAR GESTOSO SL (ANTES AUTOMOVILES GESTOSO SL), MINISTERIO FISCAL, Marisol, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 339 /2013, de fecha doce de Julio de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Leticia, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Ibericar Gestoso S.L. desde el 16 de julio de 1996, con la categoría profesional de oficial administrativo y salario mensual de 1.433,81#, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 23 de julio de 2012, el administrador de la empresa demandada comunicó a la demandante de forma verbal su pretensión de despedirla por causas objetivas, y quedó con la demandante para formalizar dicha despido el 2 de agosto de 2012, a la vuelta de sus vacaciones. El 24 de julio de 2012 la demandante recibió transferencia bancaria por importe de 14.368,31 E, en concepto de indemnización por despido objetivo. TERCERO.- En intento de conciliación administrativa celebrado el 13 de agosto de 2012 la demandada Ibericar Gastoso S. L. reconoció la existencia de defectos formales en el despido y ofreció el reingreso en la empresa en el horario habitual el 20 de dicho mes, ofrecimiento que no fue aceptado por la parte actora. Mediante sendos burofaxes de fechas 22 y 28 de agosto de 2012, la citada demandada requirió nuevamente a la demandante ara que se reincorporara a su puesto de trabajo. La demandante remitió carta a la empresa en contestación al burofax de 22 de agosto. Las citadas comunicaciones constan aportadas y se tienen por reproducidas. CUARTO.- La demandante presentó demanda por despido el 20 de agosto de 2012.En sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra de fecha 14 de marzo de 2013 (autos 561/2012) se declaró dicho despido improcedente y fue condenada la demandada Ibericar Gestoso S. L. a readmitir a la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir, o, a su elección, al abono de la indemnización; la codemandada Doña Marisol fue absuelta de las pretensiones de la demanda. La citada sentencia es firme. La demandada hizo opción por la indemnización y extinción de la relación laboral. QUINTO.- En fecha 7 de septiembre de 2012 la demandante recibió carta de despido con el siguiente contenido: "La dirección de esta empresa, en uso de sus regulares facultades disciplinarias, ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente carta, su despido disciplinario por los hechos que seguidamente se relatan: 1°- Esta empresa, tras reconocer la improcedencia de su despido por defectos formales, optó por su readmisión según acta de conciliación de 13 de agosto de 2012, número de expediente NUM001 UMAC, debiendo usted reincorporarse a su puesto de trabajo el 20/08/2012. 2°.- Sea como fuere que usted no se incorporó el día señalado a su puesto de trabajo, mediante comunicación de 22/08/2012 se le requirió para que procediera a su inmediata reincorporación, advirtiéndole que de hacer caso omiso a dicho requerimiento o no justificar debidamente su inasistencia, podría constituir una falta muy grave sancionable desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo. 3°.- Usted no se reincorporó a su puesto de trabajo. 4°.- El 28/08/2012 se le volvió a requerir, por última vez, para su reincorporación a su puesto de trabajo o justificase debidamente su inasistencia. 50.- Usted no se reincorporó a su puesto de trabajo. Como quiera que usted desatendió hasta en tres ocasiones (conciliación y dos requerimientos sucesivos) los requerimientos efectuados para que procediera a su reincorporación a su puesto de trabajo, sin haber justificado su inasistencia, nos vemos en la necesidad de considerar su actitud como una falta laboral muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la resolución de 21 de marzo de 1996, de la Dirección General del. Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del Acuerdo para la sustitución de la ordenanza de la Comercio, normativa de aplicación por disponerlo el artículo 2, párrafo 4 de la Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que supone la modificación y ampliación del mismo y el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores . Al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Resolución de 21 de marzo de 1996, le imponemos la sanción de rescisión del contrato de trabajo. Asimismo y conforme al art.49.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, tiene a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha en la sede de la empresa, cuyo pago se realizará de la forma habitual en la empresa, esto es, por transferencia bancaria. Les significamos, por otra parte, que conforme al art. 208.1.1 c) de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en su redacción aprobada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en relación con la Disposición Transitoria Segunda , apartado 2, letra a ) de esta última, la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo. Por último le requerimos por este medio para que devuelva el importe de la indemnización transferida a su cuenta". SEXTO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante la SMAC. El intento de conciliación se celebró el 8 de octubre de 2012.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido presentada por Da. Leticia contra IBERICAR GESTOSO S. L. Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad presentada por Da. Leticia contra IBERICAR GESTOSO S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 360,80 E, con el interés moratorio del 10 %.Queda absuelta Doña Marisol (Gestoría Valdés) de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada por la trabajadora demandante contra la empresa IBERICAR GESTOSO S.L. por hallarse extinguida la relación laboral, acogiendo parcialmente la misma en la pretensión relativa a la reclamación de cantidades condenando a dicha empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 360,80#, con el interés moratorio del 10%, absolviendo a la codemanda Doña Marisol (Gestoría Valdés) de las pretensiones en su contra. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal de la trabajadora, articulando los siguientes motivos de suplicación: En el primero de ellos, amparado en el art. 191 a) de la LPL (debe entenderse art.193.a) de la LRJS ), interesa la nulidad de actuaciones por incongruencia de la sentencia recurrida. El motivo segundo amparado en el art. 191 b) de la misma Ley Procesal, -también debe entenderse que el motivo se ampara en el art. 193.b LRJS - destinado a la revisión de los hechos declarados probados en la forma que expresa en su escrito de recurso; y, finalmente, el tercero y el cuarto (que menciona como tercero bis) de los motivos, articulado por el cauce procesal del art. 191.c) LPL -actual art. 193.c) LRJS -, se destina al examen de las infracciones de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

El análisis de dichos motivos impone examinar con carácter preferente el motivo destinado a la nulidad de actuaciones. Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente alega que la Sentencia recurrida infringe los artículos 80, 85.2 y 97.2 de la LPL en relación con los...

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