STSJ Asturias 80/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:84
Número de Recurso1914/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución80/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00080/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101990

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001914 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000901/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

Recurrente/s: ILUMINASTUR SL

Abogado/a: JUAN LUIS BERROS FOMBELLA

Recurrido/s: Calixto

Abogado/a: MANUEL ALONSO NIÑO

Sentencia nº 80/14

En OVIEDO, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001914/2013, formalizado por el letrado D. JUAN LUIS BERROS FOMBELLA, en nombre y representación de ILUMINASTUR SL, contra la sentencia número 269/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000901/2012, seguidos a instancia de Calixto frente a ILUMINASTUR SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Calixto presentó demanda contra ILUMINASTUR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/2013, de fecha diecisiete de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Calixto, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de ILUMINASTUR S.L. con la categoría profesional de oficial de tercera, a jornada completa con antigüedad de 7 de mayo de 2010 cesando en la relación laboral el día 12 de julio de 2012 por despido disciplinario. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias.

  2. - Por el juzgado de lo Social nº1 de Oviedo se dictó en fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce sentencia de despido en autos 710/12 entre las mismas partes de este procedimiento, en la se declaró la improcedencia del despido efectuado por la empresa en fecha 12 de julio de 2012 y se fijo un salario día de 55,39#, su contenido se da por reproducido en este punto.

  3. - ILUMINASTUR S.L. reconoce adeudar a D. Calixto la liquidación por importe neto de 2.132,56# correspondiente a los días trabajados en el mes de julio, paga extraordinaria de verano 2012 y navidad.

  4. - El actor percibió el 13/08/11 la cantidad de 1.706,16#, el 18/01/12 la cantidad de 1.144,6#, el 16/02/12 la cantidad de 1.006,26#, el 17/03/12 la cantidad de 988,89#, el 11/11/11 la cantidad de 1782,13#, el 21/04/12 la cantidad de 1.059,27#, y el 05/06/12 la cantidad de 992,34#, todas ellas líquidas.

  5. - Las deducciones de la empresa ascienden al 18,35 %.

  6. - La empresa hizo un ingreso a la Agencia Tributaria por embargo de sueldo del actor por importe de la deuda de 593,59#.

  7. - El actor formuló papeleta de conciliación en reclamación de la cantidad de 10.403,44 #, que fue presentada ante la UMAC el día 20 de julio de 2012 y se celebró el Acto de Conciliación el día 2 de agosto de 2012 con el resultado de sin avenencia. El actor formuló la presente demanda el día diecinueve de octubre de dos mil doce.

  8. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Calixto frente a ILUMINASTUR S.L. debo condenar y condeno a ILUMINASTUR S.L. a pagar al actor la cantidad líquida de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO # CON VEINTIRÉS CÉNTIMOS DE # (7.234,23# líquidos), más el interés del 10% de mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ILUMINASTUR SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda formulada en reclamación de cantidad y condenó a la empresa demandada al abono de la cantidad de 7.234,23 euros por los conceptos y periodos reclamados, más el 10% de interés por mora.

Disconforme con la misma, interpuso la representación letrada de la mercantil demandada recurso de suplicación con el amparo formal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto de revisar los hechos probados y denunciar la infracción de normas legales o de jurisprudencia, respectivamente. Dicho recurso fue impugnado por la representación letrada del trabajador accionante que defiende la plena corrección de lo resuelto en la sentencia de instancia.

A través del primer motivo de recurso, propone quien recurre dos modificaciones fácticas.

Con el apoyo de la documental obrante a los folios 28 a 30 de los autos, solicita completar el hecho probado segundo de la sentencia desde "se fijó un salario día" con lo siguiente: "...a efectos indemnizatorios, de 55,39 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo del metal del Principado de Asturias, y siendo el salario diario para el periodo discutido en la presente litis, de 47,90 euros brutos por todos los conceptos."

Intenta, asimismo, dar una nueva redacción al hecho probado cuarto de la resolución con base en los documentos enumerados en el escrito de formalización y con el contenido que en él se describe.

Para abordar el motivo revisor conviene tener en cuenta la pacífica doctrina jurisprudencial que exige los siguientes requisitos en orden a su favorable acogida:

1) Que se señale, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.

2) Debe igualmente indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 193, b) de la LRJS que pueden ser empleados para apoyar, en este particular trámite, una pretensión de revisión fáctica.

3) Se tiene que tener en cuenta, en concreto respecto a la cita de documentos, lo siguiente: a) Que deben ostentar realmente tal cualidad los que sean señalados, de tal modo que no cabe basarse en el contenido de la prueba testifical o en el interrogatorio de partes ( artículo 299,1, Ley de Enjuiciamiento Civil ), b) Además, el soporte documental que sirva de base al motivo debe contener, inexcusablemente, una suficiencia probatoria, de tal modo que se desprenda claramente la modificación pretendida del mismo, sin que exista necesidad de tener que acudir a conjeturas, razonamientos añadidos,...

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