SJS nº 2 11/2019, 15 de Enero de 2019, de Toledo

PonenteSABINA ARGANDA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:204
Número de Recurso413/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA : 00011/2019

Procedimiento: 413/17

SENTENCIA

En Toledo a 15 de Enero de 2019.

Vistos por Dª Sabina Arganda Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, los presentes Autos 413/2017 instados por la empresa BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Fernando Valdés-Hevia Temprano, contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JCCM, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la JCCM, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.04.2017 se presentó por la parte actora demanda contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2016 interesando se declare nula y deje sin efecto la misma, dictada por el Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de CLM, trascrita por el Jefe de Área y Coordinación y Gestión de 21.11.2016, que desestima el recurso interpuesto relativo al Acta de Infracción NUM000 de la Consejería demandada, Expte: NUM001 .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 14.01.2019, compareciendo las partes, ratificando la demandante los fundamentos expuestos en la demanda y solicitando el recibimiento a prueba y la demandada que se opuso a la demanda; alegando en primer lugar, cosa juzgada. Recibido el juicio a prueba y propuesta la que estimaron convenientes las partes, se practicó la declarada pertinente, formulando seguidamente las partes sus conclusiones y quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Celebrado juicio oral, y, alegada cosa juzgada por la Administración regional, en relación a la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 1 de Toledo, nº 538/17, en su Procedimiento de Impugnación de Actos Administrativos 387/17, de fecha 13.10.2017 , se ha comprobado que su Hecho Probado Primero indicaba: Con fecha 23 de abril de 2015 se extiende por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción la cual se aporta como folios 1 a 7 del expediente administrativo, se estima probada y se da por reproducida en aras a la brevedad.

SEGUNDO

Dicha Acta de Infracción, que obra en el expediente administrativo, es la nº NUM000 (folio 1 del expediente), habiéndose tenido que requerir a la Consejería demandada en el mismo acto de juicio, la remisión del expediente administrativo que no se había unido a las actuaciones, para realizar las comprobaciones oportunas, a efectos de analizar la institución de la cosa juzgada.

En tal acta se concluye con la infracción por la empresa en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con art. 5.2 LISOS e incumplimiento de lo dispuesto en art. 14.5 Ley Prevención Riesgos Laborales en relación con art. 36.2 a ) y e ) y art. 37.2 del mismo texto legal . Se tipifica la infracción, por no proporcionar para el desarrollo de sus funciones a los delegados de prevención, como grave del art. 11.12 LISOS y apreciándose en su grado mínimo, proponiendo la imposición de multa de 2.046 euros.

TERCERO

Con fecha 15 de mayo de 2015 se formulan alegaciones por la parte actora a tal acta de infracción y tramitado el expediente sancionador y tras propuesta de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía Empresas y Empleo de 25 de septiembre de 2015 se dicta con fecha 2 de octubre de 2015 resolución por la cual se impone a la mercantil una sanción por importe de 2.046 euros. Interpuesto recurso de alzada el mismo es desestimado en resolución de 21 de noviembre de 2016.

CUARTO

Fausto y Filomena son trabajadores de la entidad bancaria demandada e igualmente miembros del Comité de Seguridad y Salud, siendo el primero presidente. Tales trabajadores en su calidad de delegados de prevención, con puesto de trabajo en oficinas bancarias en Yuncos y La Guardia, respectivamente, solicitaron de la mercantil, a través de la aplicación informática existente, el abono de los gastos derivados de los desplazamientos que habían llevado a cabo a fin de acompañar al técnico de prevención en las diferentes evaluaciones de riesgo realizadas en...

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