STSJ Comunidad de Madrid 767/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2013:17763
Número de Recurso1828/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución767/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0006363

Procedimiento Recurso de Suplicación 1828/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid 898/2012

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 767/2013

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1828/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Federico Martínez García en nombre y representación letrada de la empresa GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U., contra la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos número 898/2012, seguidos a instancia de D. Abel frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- El actor, D. Abel, ha prestado servicios por cuenta de la empresa GALP ENERGIA ESPANA con una antigüedad del 03/03/8 8, categoría profesional de Jefe de Departamento y con un salario anual fijo de 68.807,40 #.

Además, la empresa abonó al actor la cantidad mensual de 144,49 # en concepto de "Renting coche/ alquiler" (1.733,88 # anuales) y 415,90 # en concepto de ayuda de estudios.

SEGUNDO

La empresa GALP ENERGIA ESPAÑA se subrogó en la relación laboral del actor con efectos del 01/07/10; a tal efecto, por carta de fecha 07/06/10 su anterior empresa comunicó al actor lo siguiente:

Por la presente, la Dirección de Madrileña Servicios Comunes, S.L.U le informa de que Madrileña Servicios Comunes, S.L.U y Galp Energía España, S.A.U han alcanzado un acuerdo por el que ésta última adquiere la Unidad de Servicios de Soporte a la Comercialización de Madrileña Servicios Comunes.

En virtud de dicho acuerdo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del 1 de julio de 2010, todos los empleados adscritos a la Unidad de Servicios de Soporte a la Comercialización, entre los que se encuentra Usted, pasarán a formar parte de la plantilla de Galp Energía España, S.A.U.

La transmisión de la Unidad de Servicios de Soporte a la Comercialización se enmarca en un proyecto sólido que garantiza su crecimiento y su futuro, al incorporarse a una estructura empresarial de acreditada solvencia, como es el caso del Grupo GALP en España, que tiene como objetivo reforzar la actividad y desarrollo de la unidad de soporte a la comercialización, no solo de gas y electricidad sino también de otras energías.

La transmisión de la Unidad de Servicios de Soporte a la Comercialización a Galp Energía España, S.A. U, no producirá deterioro o perjuicio alguno a los derechos de los empleados que pasan a la plantilla de Galp Energía España, S.A.U. En este sentido, y por expresa aplicación del mencionado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, Galp Energía España, S.A.U mantendrá las actuales condiciones de los empleados que pasan a formar parte de su plantilla, tales como su categoría, jornada, antigüedad, salario, compromisos de previsión social así, como cualquier otro derecho adquirido.

TERCERO

Durante el 2010, GALP inició la actividad de comercialización de Gas Natural (GN), a través de la empresa Madrileñas suministro de Gas (MSG), la cual fue adquirida a Gas Natural resultante de la adquisición, por esta, de Unión Fenosa. Con esta adquisición, Galp adquirió la cartera de clientes de Gas Natural e incorporó sus colaboradores en la estructura de Galp Energía.

Durante el año 2011, Gas Natural continuó a prestar servicios de back office (grabación de contratos, entre otros) para Galp, en cuanto el área de ventas desarrollaba su actividad comercial. Esta actividad se basa en la captación de clientes de GN, electricidad y servicios complementarios a través de canales de ventas, tales como empresas de Task Force (equipos de comerciales que efectúan ventas directas), Centros de Gas y Telemarketing.

El acuerdo de prestación de servicios con Gas Natural terminó en el final del año 2011, pasando este servicio a ser efectuado por una empresa externa.

A partir del Noviembre de 2011, se implementa el sistema informático SAP IS-U, gestionado ya por el propio negocio, en el cual se encuentra la información relativa a los clientes Galp.

La fragilidad en el ambiente de control interno (sistemas informáticos gestionados por la competencia, acceso a información limitado, gran dependencia de outsourcing en los procesos críticos, personal proviniendo de la competencia, entorno de conflictos de intereses, entre otros variables) forma parte del contexto en que prestó servicios el actor.

CUARTO

Durante el año 2011 la empresa GALP ENERGIA ESPAÑA conocía que eran inadecuados los procesos de selección de los proveedores, los procesos de grabación de contratos y condiciones comerciales, los procesos de validación y aprobación de facturas de los proveedores, y los procedimientos de regularización de las facturas por incidencias detectadas durante la grabación y el proceso de activación de los contratos.

QUINTO

Esos procesos y procedimientos inadecuados eran conocidos por D. Felipe (Director General de la Unidad de Negocio de Gas), por Dª Luz (Responsable de Control de Gestión y soporte del Negocio del Gas), por D. Marino (superior jerárquico del actor) y por el departamento de auditoría interna de la empresa.

SEXTO

Desde julio 2010 el actor advirtió a la empresa sobre las herramientas y procedimientos adecuados para iniciar la actividad comercial.

Además, el actor advirtió a la empresa en numerosas ocasiones desde el año 2011 que el servicio de backoffice funcionaba de forma deficiente, que existían deficiencias entre lo grabado en el sistema informático y lo facturado, y que el sistema informático no funcionaba adecuadamente.

SEPTIMO

El actor siempre informaba a D. Felipe y a Dª Luz sobre los proveedores con los que la empresa contrataba.

OCTAVO

La empresa realizó una amplia auditoría interna entre noviembre de 2011 y enero 2012 sobre ventas, control, facturación y proveedores, entre otros extremos.

El 17/01/12 la Dirección de Auditoría interna emitió un informe en el que encontró las siguientes deficiencias:

"PLANO REDUCCIÓN DEL RIESGO-ACCIONES CRÍTICAS:

Nº CONTROL FINDING

1

Cumplimiento de la delegación de

Competencias definidas

Para el aplazamiento de pagos se sigue la política vigente anteriormente a Gas Natural sin adaptarse a los requerimientos de delegación de competencias de Galp

2

Política de segregación de accesos a los sistemas de información. No se ha definido una política de accesos a los SI

3 Control de facturación de proveedores No se constata la información de contratos entregados (base de comisiones) con los contratos realmente activados en el sistema para regularizar el pago al outsourcing de ventas

4 Procedimiento de lago de comisiones a los vendedores después de estar el contrato activo Las comisiones de los contratos conseguidos por los canales de ventas se pagan antes de comprobar la activación de los mismos

5 Informe del control presupuestario Desviaciones significantes entre presupuesto e importes reales. Falta de utilización de la herramienta del presupuesto por los distintos centros de coste/departamentos

6 Control de Clientes no facturados No está todavía puesto en marcha el informe de SAP que va a permitir identificar los clientes que no se han facturado durante n días

7 Control de pago d comisiones a los prestadores de servicios El outsourcing de ventas no se penaliza por gestiones suyas que resultan en costes añadidos soportados por Galp

PLANO REDUCCIÓN DE RIESGOS-ACCIONES DE MEJORA:

Nº CONTROL FINDINDING

1 Negocio con procedimientos escritos para los procesos críticos Existen algunos manuales informáticos pero no existen Procedimientos operativos de los departamentos

2 Elaboración de tablas de precio Proceso de carga de matriz de precios y condiciones 3 Certificaciones 150 9001, 14001, 18000 El negocio no está certificado con ISO

4 Manual de atención No existe manual de atendimiento para los centros

5 Definición de estrategia de precios Falta de definición de estrategia global de precios

6 Control de revisión del histórico de las alteraciones de datos maestros No está definido algún control de revisión de las alteraciones de los datos maestros en el ámbito SAP

7 Control de ejecución del contrato de outsourcing No está aplicado el control de puntos críticos de la ejecución del contrato de outsourcing de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Marzo de 2015
    • España
    • 11 Marzo 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1828/2013 , interpuesto por GALP ENERGÍA ESPAÑOLA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fecha 20 de mayo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR