STSJ Galicia 2/2014, 19 de Diciembre de 2013

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2013:9624
Número de Recurso2489/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0005297

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002489 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001074 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: UMA NO SERVICIOS INTEGRALES SL

Abogado/a: CRISTINA LOPEZ VENDRELL-FAX:91/548.70.56

Recurrido/s: DIVERSERVICIOS 2000 SL, Baltasar, GRUPO SEGURIBER UMANO SL, DIVERSERVICIOS 2000 LIMPIEZA, GRUPO ANTARES SEVICIOS INTEGRALES XXI SL /DOGA

Abogado/a: CRISTINA LOPEZ VENDRELL, BEATRIZ SENRA GONZALEZ

Procurador/a: --/ JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ/---/---/

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2489/2013, formalizado por el/la LA LETRADA Dª. CRISTINA LÓPEZ VENDRELL, en nombre y representación de UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, contra la sentencia número 175/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 1074/2012, seguidos a instancia de Baltasar frente a DIVERSERVICIOS 2000 SL, GRUPO SEGURIBER UMANO SL, DIVERSERVICIOS 2000 LIMPIEZA, GRUPO ANTARES SEVICIOS INTEGRALES XXI SL, UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Baltasar presentó demanda contra DIVERSERVICIOS 2000 SL, GRUPO SEGURIBER UMANO SL, DIVERSERVICIOS 2000 LIMPIEZA, GRUPO ANTARES SEVICIOS INTEGRALES XXI SL, UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 175/2013, de fecha veinticinco de Marzo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El demandante D. Baltasar, mayor de edad viene prestando servicios para la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L., desde el día 01-4-98, con la categoría profesional de jefe de serviciostráfico y un salario mensual de 1.641 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Con anterioridad y sin solución de continuidad, prestó servicios por cuenta de SERVIMAX, S.L., desde el 03-01-97, subrogándose UMANO SERVICIOS INTEGRALES, en la posición de la anterior. 2 .- El 03-01-94 suscribió contrato con PROSEGUR DISTRIBUCION, S.A., para fomento del empleo, con una duración inicial hasta el 02-01-95. Fue objeto de sucesivas prórrogas adoptadas ya por la empresa SERVIMAX, S.L. En fecha 07-01-97 suscribe contrato de trabajo con SERVIMAX, S.L., para obra o servicio determinado, siendo su objeto la entrega, recogida y distribución de piezas entre los distintos técnicos de IBM en la provincia de Pontevedra. 3 .- Por medio de carta de fecha 30-08-12, se le comunicó que se le despedía con efectos de 31-08-12 en base a los siguientes hechos: "...con fecha 16- 07-12 nuestro cliente IBM GS ROSSA nos comunicó mediante correo electrónico su intención de proceder a la resolución del contrato mercantil de arrendamiento de servicios que la mercantil UMANO Servicios Integrales, S.L., presta en las provincias de Pontevedra y Orense. Los servicios que se han venido prestando para este cliente finalizan el 31 de agosto, de tal forma que UMANO SERVICIOS INTEGRALERS, S.L., dejaría de tener trabajadores en dichas provincias. Puesto que usted es el responsable Operativo de los trabajadores de Pontevedra y Orense, su puesto de trabajo deja de tener contenido, ya que no tiene ninguna función que realizar desde el 1 de septiembre.....". Damos aquí

por reproducido el contenido íntegro de la carta obrante al folio 86 de los autos. La empresa abonó al actor una indemnización de 16.214,48 euros. 4 .- El actor venía realizando sus funciones en las Oficinas

d.c Vigo, como mando intermedio, dependiendo de un delegado, que también fue despedido. Realizaba funciones de Coordinación, administrativas, etc del personal operativo. El cliente IBM suponía un porcentaje importante del trabajo de dicha oficina. 5 .- En fecha 03-09-12 se llevó a cabo la fusión por absorción entre las mercantiles SEGURIBER, S.L., como absorbente y UMANO DE SEGURIDAD, S. L. como absorbida; llevándose a cabo una ampliación de capital que suscribe íntegramente la sociedad GRUPO SEGURIBER UMANO, S.L., socio único de ambas mercantiles. Se nombran administradores mancomunados a LAYOS CAN1PS INTERNACIONAL, S.L., y ANTARES SERVICIOS INTEGRALES SIGLO XXI, S.L. 6 .- El grupo de empresas conformado entre otras, por las demandadas, opera en distintos ámbitos, dedicándose unas empresas a la logística, otras a la seguridad, otras a limpieza, y demás servicios. 7 .- El objeto social de UMANO SERVICIOS INTEGRALES, a tenor de lo dispuesto en el convenio colectivo de empresa es amplio, especificándose entre las actividades a desarrollar las siguientes: conducción y transporte de personas o cosas; mensajería y distribución de toda clase de correspondencia y paquetería; desarrollo e implantación de todo tipo de bases de datos informatizadas y la grabación de datos mediante el uso de herramientas o medios informáticos; atención social a la tercera edad y disminuidos físicos y psíquicos; control de calidad de servicios prestados o productos fabricados por otras empresas; asistencia administrativa, técnica o comercial a organismos públicos y privados; limpieza de edificios, oficinas y despachos, zonas deportivas, parques y jardines; mantenimiento integral de todo tipo de instalaciones industriales y de edificios en general, incluido la ejecución de trabajos de electricidad, de acondicionamiento de aire, calefacción, fontanería, etc.; lectura, instalación y mantenimiento de contadores medidores de servicios diversos, así como cualquiera otro material o equipamiento relativo a esta actividad y cobro de recibos a otras empresas; servicios de asistencia en congresos, convenciones, centros o eventos culturales y/o deportivos, locales de espectáculos, incluidos teatros, tales como guardarropa, servicios de portería y acomodadores, servicios de ordenanza, camerinos, taquillas, servicios de visitas guiadas y servicios de información telefónica; prestación de servicios auxiliares en instalaciones agropecuarias (agricultura, ganadería y pesca), bosques, fincas rústicas, cotos de caza y recintos de recreo; explotación de mataderos de todo tipo de animales, salas de despiece, congelación, preparación y elaboración de productos derivados y subproductos, y toda clase de servicios a clientes externos incluidos en su objeto social. 8 .- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 25-09-12, la misma tuvo lugar en fecha 10¬10-12 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 17-10-12".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Baltasar, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 31-08-12 por parte de la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 29.388 euros, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión; y absolviendo a UMANO DE SEGURIDAD, S.L., hoy absorbida por SEGURIBER, S.L.,...

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