STSJ Castilla-La Mancha 1500/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:3586
Número de Recurso1177/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1500/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01500/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103019

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001177 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001007 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: UTE SSG-CLM, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES,S.L., DIGAMAR

SERVICIOS S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Augusto, J.J.C. VIÑAS S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº1500 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1177/13, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de UTE SSG-CLM, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L., DIGAMAR SERVICIOS S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 4/4/2013, en los autos número 1007/12, siendo recurrido Augusto, J.J.C.VIÑAS S.L., FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de resolución contractual interpuesta por D. Augusto, asistido y representado por la Letrada Dª Cristina Azorín Díaz, contra la empresa "J.J.C. Viñas S.L.", asistida del Letrado D. Juan Monedero González, y ESTIMANDO la demanda de despido, declaro la IMPROCEDENCIA del despido de D. Augusto efectuado en fecha de 1 de diciembre de 2.012, ABSOLVIENDO a la empresa "J.J.C. Viñas S.L." de los pedimentos formulados de contrario, condenando a la empresa "UTE SSG-CLM", "SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L." Y "DIGAMAR SERVICIOS S.L." y al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono a D. Augusto de la cantidad de 38.148,55 #, en concepto de indemnización, con abono, en caso de optar por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor, D. Augusto, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestado servicios para la empresa "J.J.C. Viñas S.L.", con antigüedad de fecha 6 de noviembre de 1998, categoría profesional de Chófer 1ª, y salario de 1.834,82 #/mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación siendo de aplicación el Convenio colectivo de Trabajo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La parte actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

SEGUNDO

La empresa "J.J.C. Viñas S.L." desde el día 10 de agosto de 2012 venía requiriendo, vía fax, (obrantes en autos y cuyo contenido damos por reproducido) a la mercantil UTE Ambulancias Transaltozano la asignación de servicios a desarrollar con la ambulancia A-75 matrícula 6602-FLF (conducida por el actor), no recibiendo asignación de servicios desde dicha fecha hasta el 1 de diciembre de 2012, fecha esta última en la que se produjo la adjudicación del servicio a la UTE SSG-CLM.

TERCERO

En escrito de fecha 19 de noviembre de 2012 la mercantil "J.J.C. Viñas S.L." notificó a D. Augusto que "Con efecto del próximo día 1 de diciembre de 2012, se producirá un cambio de titularidad, en virtud de transmisión parcial, quedando subrogado en las relaciones laborales vigentes, la nueva empresa SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L. CIF: B-82765611, domiciliada en la Avenida de la Innovación S/N edificio Renta Sevilla 4ª Planta, Módulo A, 41020 Sevilla. El cambio de titularidad empresarial no implica la modificación de ninguno de los derechos laborales reconocidos, salvo de lo que pudiera resultar en materia de convenios colectivos aplicables según la normativa laboral vigente" carta de despido, de fecha 27 de febrero de 2.012, obrante en las actuaciones, dándose por reproducida, en la que le comunicaba la extinción de su relación laboral, al amparo del artículo 52 c) del E.T ., es decir, por la concurrencia de causas objetivas de carácter económico, comunicándosele en la citada carta de despido que el mismo tendría efectos de fecha 13 de marzo de 2.012.

Por la mercantil "J.J.C. Viñas S.L." como componente de "Ambulancias Albacete SAL UTE" se remitió burofax a "Servicios Sociosanitarios Generales S.L." entregado con fecha 27 de noviembre de 2012, obrante en autos, cuyo contenido damos por reproducido, en el que se le indicaba los datos de los trabajadores para la subrogación de los servicios de ambulancia, entre ellos, D. Augusto, con DNI NUM001 .

Por el Letrado de la mercantil "J.J.C. Viñas S.L." se remitió correo electrónico, obrante en autos, cuyo contenido damos por reproducido, con documentación laboral relativa a D. Augusto .

CUARTO

En Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de fecha 20 de diciembre de 2012, resolviendo recurso de suplicación 1690/12 se estimó el recurso interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete en los autos nº 1053/11, declarando extinguido por voluntad del trabajador el contrato de trabajo que vinculaba a D. Augusto con la mercantil "J.J.C. Viñas S.L."

QUINTO

Con fecha 30 de noviembre de 2012 se dio de baja en la Seguridad Social al trabajador D. Augusto por la empresa "J.J.C Viñas S.L.", sin que se haya procedido a la subrogación por la UTE SSG-CLM.

SEXTO

Según el artículo 9 del Convenio Colectivo de aplicación " Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos o privados con contrato, por resolución o terminación del contrato con la Administración, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores/as que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los siete meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación pertinente:

  1. Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los siguientes trabajadores/as:

    1. Trabajadores/as en activo, con una antigüedad mínima en el servicio objeto del contrato de los últimos siete meses anteriores a la fecha en que la adjudicación del contrato se produzca, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de siete meses, hubieran trabajado en otra actividad.

    2. Trabajadores/as con derecho a reserva a puesto de trabajo, que en el momento de la adjudicación de la actividad tengan una antigüedad mínima de siete meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, servicio militar o situaciones análogas.

    3. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado a la actividad como consecuencia de una ampliación, en los siete meses anteriores a la nueva adjudicación de aquélla.

    4. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

    5. Trabajadores/as que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los siete últimos meses anteriores a la adjudicación de la actividad y tengan una antigüedad mínima en la misma de los siete meses anteriores a la jubilación, en los términos y condiciones del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

    6. No obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula de subrogación aquellos empleados que sean directivos de su empresa, así como aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual.

  2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a sus trabajadores/as, y a los representantes de éstos, mediante los documentos que se detallan en el apartado I, en el plazo de diez días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera fehacientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 677/2016, 27 de Octubre de 2016
    • España
    • 27 Octubre 2016
    ...de Madrid en sentencia de 11 de enero de 2011 . " También en la reciente Sentencia nº 1076/2013 de 30-11-2015, Rec. nº 243/2013, -ROJ: STSJ CLM 3586/2013 -, nos hemos pronunciado en el sentido de considerar estos hechos incardinables en el art. 101.2.c) 23ª de la Ley 2972006 de 26 de Y por ......
  • STSJ Castilla-La Mancha 265/2016, 21 de Abril de 2016
    • España
    • 21 Abril 2016
    ...de Madrid en sentencia de 11 de enero de 2011 . " También en la reciente Sentencia nº 1076/2013 de 30-11-2015, Rec. nº 243/2013, -ROJ: STSJ CLM 3586/2013 -, nos hemos pronunciado en el sentido de considerar estos hechos incardinables en el art. 101.2.c) 23ª de la Ley 2972006 de 26 de Y por ......
  • STSJ Castilla-La Mancha 107/2016, 24 de Febrero de 2016
    • España
    • 24 Febrero 2016
    ...de Madrid en sentencia de 11 de enero de 2011 . " También en la reciente Sentencia nº 1076/2013 de 30-11-2015, Rec. nº 243/2013, -ROJ: STSJ CLM 3586/2013 -, nos hemos pronunciado en el sentido de considerar estos hechos incardinables en el art. 101.2.c) 23ª de la Ley 2972006 de 26 de Despro......
  • STSJ Castilla-La Mancha 268/2016, 22 de Abril de 2016
    • España
    • 22 Abril 2016
    ...de Madrid en sentencia de 11 de enero de 2011 . " También en la reciente Sentencia nº 1076/2013 de 30-11-2015, Rec. nº 243/2013, -ROJ: STSJ CLM 3586/2013 -, nos hemos pronunciado en el sentido de considerar estos hechos incardinables en el art. 101.2.c) 23ª de la Ley 2972006 de 26 de Y por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR