STSJ Andalucía 2122/2013, 20 de Noviembre de 2013
Ponente | FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2013:11748 |
Número de Recurso | 1756/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2122/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.H.
SENTENCIA NÚM. 2122/13
ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veinte de noviembre de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1756/13, interpuesto por Romualdo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA en fecha 26 de junio de 2013 y en autos nº 1184/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alberto, Cecilio, Ezequias, Isaac, Modesto, Simón y Romualdo en reclamación sobre DESPIDO contra Jesús Ángel (Administrador Concursal), MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y L.K.W. TRANSPORT S.L. (en concurso) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2013, por la que se desestimó las demandas de resolución contractual y despido ejercitadas por los actores Alberto
, Cecilio, Ezequias, Isaac, Modesto, Simón y Romualdo contra la empresa L.K.W. TRANSPORT S.L., declarada en concurso de acreedores, se absolvió a la citada empresa de las pretensiones en su contra ejercitadas y estimando parcialmente las demandas de reclamación de cantidad se condena a la empresa demandada a que abone a los trabajadores las siguientes cuantías:
Alberto : 13.840,04 euros. Cecilio : 13.863,14 euros.
Ezequias : 14.310,02 euros.
Isaac :14.073,65 euros.
Modesto :14.024,58 euros.
Simón 14.572,08 euros.
Romualdo : 13.902,41 euros.
Se incrementará con el recargo por mora del 10 % la cuantía de 1.094,89 euros (atrasos de convenio) de todos los trabajadores citados, todo ello sin que quepa pronunciamiento alguno contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL traído a esta causa en base a su responsabilidad subsidiaria futura.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: D. Alberto con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa L.K.W. TRANSPORT S.L. con la categoría profesional de conductor mecánico, antigüedad de 30 de Noviembre de 1.998 y percibiendo un salario día por todos los conceptos de 51,49 euros.
D. Cecilio con NIE nº NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa L.K.W. TRANSPORT S.L con la categoría profesional de conductor mecánico, antigüedad de 5 de Octubre de 2.004 y percibiendo un salario día por todos los conceptos de 47,28 euros.
D. Ezequias con D.N.I. nº NUM002 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa L.K.W. TRANSPORT S.L con la categoría profesional de conductor mecánico, antigüedad de 4 de Febrero de 2.003 y percibiendo un salario día por todos los conceptos de 51,49 euros.
D. Isaac con D.N.I. nº NUM003 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa L.K.W. TRANSPORT S.L con la categoría profesional de conductor mecánico, antigüedad de 20 de Mayo de 2.004 y percibiendo un salario día por todos los conceptos de 47,28 euros.
D. Modesto con D.N.I. nº NUM004 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa L.K.W. TRANSPORT S.L con la categoría profesional de conductor mecánico, antigüedad de 1 de Mayo de 2.002 y percibiendo un salario día por todos los conceptos de 51,49 euros.
D. Simón con D.N.I. nº NUM005 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa L.K.W. TRANSPORT S.L con la categoría profesional de conductor mecánico, antigüedad de 2 de Julio de 2.003 y percibiendo un salario día por todos los conceptos de 51,49 euros.
D. Romualdo con D.N.I. nº NUM006 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa L.K.W. TRANSPORT S.L con la categoría profesional de conductor mecánico, antigüedad de 7 de Enero de 2.003 y percibiendo un salario día por todos los conceptos de 51,49 euros.
Los citados actores, han interpuesto demanda de resolución de contrato por incumplimientos empresariales conforme a los arts 50.1 c) del ET y art 50.2 del mismo texto legal .
Se alegan como incumplimientos graves:
- Abono del Km para el año 2.012 a razón de 0,048 euros cuando debió pagarse a 0,054 euros y falta de cotización de dicho concepto.
- Falta de cotización de los conceptos de bonificación lo que alegan afecta al abono de eventuales prestaciones o indemnización por despido.
- Abono de dietas por debajo de convenio.
- Incumplimientos de los días de descanso.
- Impago desde septiembre de 2.012 de los conceptos de dietas y bonificaciones por carga y descarga.
Entienden los actores que la empresa demandada les adeuda los siguientes conceptos:
D. Alberto
KILOMETRAJE: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 819,64 euros
DIETAS: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 7.035 euros. DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS: Sept de 2.011 a Agosto de 2.012: 6.137,78 euros
DIFERENCIAS SALARIALES POR ATRASO DE CONVENIO: 1.094,89.euros
RECLAMADO: 15.086,81 euros mas el 10 %.
Además de septiembre de 2.012 a diciembre de 2.012 reclama los siguientes conceptos:
DIETAS: 4.890,51 EUROS
DIAS DESCANSO TRABAJADOS: 2.471,96 euros
CARGAS Y DESCARGAS: 498 euros
GASTOS TRABAJADOR: 181,87 euros
RECLAMADO: 8.042,34 euros.
TOTAL RECLAMADO: 23.129,24 euros.
D. Cecilio
KILOMETRAJE: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 821,49 euros
DIETAS: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 7.164,25 euros.
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS: Sept de 2.011 a Agosto de 2.012: 4.609,67 euros
DIFERENCIAS SALARIALES POR ATRASO DE CONVENIO: 1094,89 euros.
RECLAMADO: 13.690,30 euros mas el 10 %.
Además de septiembre de 2.012 a diciembre de 2.012 reclama los siguientes conceptos:
DIETAS: 4.782,51 EUROS
DIAS DESCANSO TRABAJADOS: 2031,38 euros
CARGAS Y DESCARGAS: 426 euros.
RECLAMADO: 7.239,89 euros.
TOTAL RECLAMADO: 20.929,92 euros.
D. Ezequias
KILOMETRAJE: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 813,33 euros
DIETAS: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 7.622,45 euros.
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS: Sept de 2.011 a Agosto de 2.012: 5.284,88 euros
DIFERENCIAS SALARIALES POR ATRASO DE CONVENIO: 1094,89.euros
RECLAMADO: 14.815,55 euros mas el 10 %.
Además de septiembre de 2.012 a diciembre de 2.012 reclama los siguientes conceptos:
DIETAS: 4.779,35 EUROS
DIAS DESCANSO TRABAJADOS: 1.960,52 euros
CARGAS Y DESCARGAS: 594 euros.
RECLAMADO: 7.333,87 euros.
TOTAL RECLAMADO: 22.149,42 euros.
D. Isaac
KILOMETRAJE: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 817,99 euros
DIETAS: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 5.969,38 euros.
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS: Sept de 2.011 a Agosto de 2.012: 4.687,80 euros
DIFERENCIAS SALARIALES POR ATRASO DE CONVENIO: 1094,89.euros RECLAMADO: 12.570,06 euros mas el 10 %.
Además de septiembre de 2.012 a diciembre de 2.012 reclama los siguientes conceptos:
DIETAS: 6.191,39 EUROS
DIAS DESCANSO TRABAJADOS: 2.656,42 euros
CARGAS Y DESCARGAS: 402 euros.
RECLAMADO: 9.249,06 euros.
TOTAL RECLAMADO: 21.819,87 euros.
D. Modesto
a ) KILOMETRAJE: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 764,09 euros
DIETAS: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 7.811,93 euros.
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS: Sept de 2.011 a Agosto de 2.012: 5.540,60 euros
DIFERENCIAS SALARIALES POR ATRASO DE CONVENIO:1094,89.euros
RECLAMADO: 15.211,60 euros mas el 10 %.
Además de septiembre de 2.012 a diciembre de 2.012 reclama los siguientes conceptos:
DIETAS: 4.353,67 EUROS
DIAS DESCANSO TRABAJADOS:2.557,20 euros
CARGAS Y DESCARGAS: 330 euros.
RECLAMADO: 7.240,87 EUROS.
Total 22.425,47 EUROS.
D. Simón
KILOMETRAJE: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 824,59 euros
DIETAS: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 6.732,89 euros.
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS: Sept de 2.011 a Agosto de 2.012: 3.580,08 euros
DIFERENCIAS SALARIALES POR ATRASO DE CONVENIO: 1094,89.euros
RECLAMADO: 12.232,25 euros mas el 10 %.
Además de septiembre de 2.012 a diciembre de 2.012 reclama los siguientes conceptos:
DIETAS: 5.919,71 EUROS
DIAS DESCANSO TRABAJADOS: 3068,64 euros
CARGAS Y DESCARGAS: 594 euros.
RECLAMADO: 9.582,35 euros.
TOTAL RECLAMADO: 21.814,80 euros.
D. Romualdo
KILOMETRAJE: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 763,05 euros
DIETAS: Sep 2.011 a Agosto de 2.012: 6.733,01 euros.
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS: Sept de 2.011 a Agosto de 2.012: 3.921,04 euros
DIFERENCIAS SALARIALES POR ATRASO DE CONVENIO:1094,89.euros
TOTAL RECLAMADO: 12.511,99 euros mas el 10 %.
Además de septiembre de 2.012 a diciembre de 2.012 reclama los siguientes conceptos:
-
DIETAS: 5.311,46 EUROS hacerse dentro del año natural, por medio del presente burofax le comunico en nombre del anterior, que aún le restan por disfrutar de 11 días de vacaciones naturales de los 31 días que establece el Convenio en el Art. 6, por lo que comenzará el disfrute de las mismas el día 21 de diciembre hasta el día 31 del mismo mes incluido, incorporándose a su trabajo el día 2 de enero de 2.013.
Dado que por parte de su empresa se ha incumplido flagrantemente lo estipulado en el Art. 38 del E.T
., y dado la fecha en las que nos encontramos, y dado que se acercan las fiestas navideñas, considera esta parte que dicho calendario es el más ajustado, dado que no existe margen para establecer otras vacaciones con la suficiente antelación y cumpliendo los plazos legalmente establecidos.
Así mismo le comunico que la empresa ha dejado de abonar las dietas que establece el Convenio de forma unilateral desde el mes de septiembre, debiendo soportar los conductores, los gastos ocasionados por los distintos viajes, tanto de...
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SJS nº 1 316/2020, 16 de Noviembre de 2020, de Badajoz
...se incluye en el cómputo del salario regulador de la indemnización por despido, tal y como recuerda, entre otras muchas, la STSJ de Andalucía (Granada), de 20-11-2013, según la cual "Pues bien, estos conceptos no pueden estimarse como integrantes del salario regulador a efectos de indemniza......