STS 30/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:271
Número de Recurso10868/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil catorce.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Cesareo contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra por el que se accedía a la acumulación parcial de las penas impuestas al recurrente, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Demichelis Allocco.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, en la Ejecutoria nº 90/2011, contra el condenado Cesareo , con fecha 7 de abril de 2013 dictó auto que contiene los siguientes HECHOS: " PRIMERO.- Por el penado Cesareo se presentó escrito por el que se solicitaba la práctica de una refundición de penas.

SEGUNDO.- Acordada la incoación del expediente, se recabó hoja histórico-penal del penado y testimonio de todas las sentencias condenatorias cuya refundición solicitaba.

TERCERO.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal, informó en el sentido que consta en su escrito de fecha 3-4-2013.

CUARTO.- En la tramitación de este incidente se han observado todos los preceptos legales. "[sic]

SEGUNDO

El auto de instancia contiene la siguiente parte dispositiva: " A) ACUMULAR las penas impuestas a Cesareo en las ejecutorias 73/08, 295/08, 51/09 y 303/19, a las vez que SE DECLARA QUE EL LÍMITE MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO de las penas privativas de libertad en ellas impuestas habrá de ser de SEIS AÑOS, quedando extinguidas las que excedan de dicho límite.

  1. NO HA LUGAR A ACUMULAR las penas impuestas a Cesareo en las ejecutorias 350/08, 123/09, 377/10, 637/10 y 90/11.

  2. Firme la presente resolución, COMUNÍQUESE URGENTEMENTE al Centro Penitenciario en que cumple condena Cesareo , a los efectos oportunos y a fin de que proceda a efectuar nueva propuesta de liquidación de condena.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es firme, y que contra el mismo cabe recurso de casación por infracción de ley que, en su caso, deberá de prepararse ante este Juzgado por medio de escrito firmado por Letrado y Procurador registrado en un plazo de CINCO DÍAS contados a partir del de su última notificación para ser resuelto, previa su interposición y legal tramitación, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. "[sic]

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto por Cesareo se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

Primero

Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artº. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del artº. 76 del Código Penal , en relación con el artº. 988 de dicha ley adjetiva, así como del artº. 24 de la Constitución española .

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, en informe de 24 de octubre de 2013, solicitó la inadmisión del recurso interpuesto y, subsidiariamente, su desestimación; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 21 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación del penado desarrolla un único motivo casacional alegando infracción el artículo 76 del Código Penal y artº. 24 de la Constitución .

  1. - El recurrente alega que, como culpable de varias infracciones penales, ha sido condenado en distintos procesos que pudieron ser objeto de uno solo, ya que se trataba de robos con violencia, entre los que existen una conexión clara y manifiesta.

  2. - Reiterando la doctrina de esta Sala --entre otras STS 215/2005, de 22 de Febrero , 149/2000 de 10 de Febrero y 728/2007, de 20 de septiembre , las en ellas citadas-- debemos recordar que el único límite a la acumulación se encuentra en la conexidad cronológica, de suerte que cabrá la acumulación siempre que todas las causas pudieran haber sido enjuiciadas en una misma causa. En definitiva se trata de ajustar la respuesta punitiva, en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptable que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión - art. 25 C.E .-.

De conformidad con ello los únicos supuestos excluidos de la acumulación serían:

  1. Los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, pues la sentencia anterior acredita por sí mismo, la imposibilidad de un enjuiciamiento conjunto.

  2. Desde otro punto de vista, tampoco serían acumulables los hechos cometidos con posterioridad a la última sentencia que determina la acumulación.

De acuerdo con la doctrina expuesta, ha de estarse a la acumulación acordada en la instancia, es decir, los ordinales: 1º, 2º, 4º y 6º, quedando excluidos los puntos 3º, 5º, 7º, 8º y 9º, declarando que el límite máximo de cumplimiento de las penas privativas de libertad en ellas impuestas habrá de ser de seis años, quedando extinguidas las que excedan de dicho límite. En contestación al recurrente, señalar, como hace el Ministerio público, que la condena numero 8 del cuadro de la resolución de instancia, corresponde a hechos cometidos posteriormente a la sentencia del apartado 6 que es la que establece el límite cronológico antes referido, al igual que la sentencia del apartado 3 convierte en posteriores a ella las 5, 7, 8 y 9.

Por lo expuesto el motivo y el Recurso deben ser desestimados

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la estimación del Recurso de Casación interpuesto por la Representación de Cesareo contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, en fecha 7 de Abril de 2013 , en la Ejecutoria 90/2011.

Se imponen al recurrente las costas procesales ocasionadas en el presente Recurso.

Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente Resolución, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Manuel Marchena Gomez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Manuel Maza Martin , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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