La prescripción de las penas de cumplimiento sucesivo en el Ordenamiento jurídico-penal español. Acumulación material, jurídica y refundición de penas

AutorAlfonso Ortega Matesanz
CargoUniversidad de Valladolid
Páginas637-706
ADPCP, VOL. LXXIV, 2021
La prescripción de las penas de cumplimiento
sucesivo en el Ordenamiento jurídico-penal español.
Acumulación material, jurídica y refundición de penas
ALFONSO ORTEGA MATESANZ
Universidad de Valladolid
RESUMEN
En supuestos de concurrencia de diferentes penalidades de cumplimiento sucesi-
vo, derivadas de la comisión de otros tantos delitos, la prescripción de la pena, como
institución de naturaleza jurídico-penal, hace que broten problemas particulares en
lo referido, fundamentalmente, a la determinación de los plazos de prescripción y a la
forma en la que deben computarse. Previamente a la entrada en vigor de la LO
1/2015, de 30 de marzo, no regulaba el CP de 1995 ninguna causa de suspensión o de
interrupción de los términos prescriptivos, motivo por el cual se planteaba si era
posible que, durante el cumplimiento efectivo de una pena más grave que el resto,
pudieran prescribir las sanciones más leves por el transcurso de los plazos legales
correspondientes desde la fecha de la sentencia firme que las impusiera. El art. 134.2
b) CP vigente resuelve hoy que el plazo de prescripción de la pena quedará en sus-
penso durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto
en el art. 75 CP.
Palabras clave: prescripción penal, prescripción de la pena, concurso real de
delitos, concurso de penas, acumulación, cumplimiento sucesivo, acumulación jurí-
dica de penas, refundición.
ABSTRACT
In cases of concurrence of different penalties of successive compliance, arising
from the commission of so many other offences, the prescription of the penalty, as an
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institution of a legal-criminal nature, causes particular problems to arise as regards,
in essence, the determination of limitation periods and the way in which they should
be computed. Prior to the entry into force of LO 1/2015, of 30 March, the CP of 1995
did not regulate any cause of suspension or interruption of the prescriptive terms,
which was why it was possible that, during the effective fulfilment of a more serious
penalty than the rest, they could prescribe the slightest penalties for the course of the
corresponding legal periods from the date of the final judgment imposing them. Arti-
cle 134.2 b) CP in force today finds that the limitation period for the penalty shall be
put on record during the performance of other penalties, where the provisions of Arti-
cle 75 CP apply.
Key words: criminal prescription, penalty prescription, real crime contest, penalty
contest, accumulation, successive compliance, legal accumulation of penalties, recast.
SUMARIO: I. La prescripción de la pena: aproximación a su fundamento y regula-
ción.–II. Las penas de cumplimiento sucesivo impuestas por la comisión de dos
o más delitos.–III. Prescripción de las penas acumuladas y refundidas.
3.1 Situación resultante de la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo.–
IV. A modo de conclusión.
I. LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA: APROXIMACIÓN A SU
FUNDAMENTO Y REGULACIÓN
La prescripción de la pena o de la medida de seguridad es una de
las diferentes causas legales de extinción de la responsabilidad crimi-
nal que prevé el Código Penal español (1) (art. 130.1.7.º). Como
institución de naturaleza sustantiva, la prescripción penal consiste en
«la exclusión de la pena impuesta o a imponer por el transcurso del
tiempo» (2). Tiene dicho el Tribunal Constitucional de España que la
prescripción «supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius
puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra también funda-
mento en principios y valores constitucionales, pues toma en
consideración la función de la pena y la situación del presunto incul-
pado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que
supone la virtual amenaza de una sanción penal; a lo que añadíamos
que dicho instituto “en general, encuentra su propia justificación cons-
titucional en el principio de seguridad jurídica”» (STC 63/2005, de 14
de marzo, por todas).
(1) En lo que sigue, CP.
(2) C D R, M./V A, T.S., Derecho penal. Parte general,
5.ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, p. 955.
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La prescripción de la pena se regula fundamentalmente en los
arts.133 y 134 CP, dentro del Capítulo I del Título VII del Código.
Tomando prestada la definición que de ella ofrece el Diccionario pan-
hispánico del español jurídico (RAE), la misma consistiría en la
«extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del lapso tem-
poral legalmente fijado computado desde la fecha de la sentencia
firme, o desde el quebrantamiento de la condena (si esta hubiese
comenzado a cumplirse), sin que se haya ejecutado la pena y que
impide la posterior imposición de la misma». Sin embargo, la repro-
ducida no es una definición del todo exacta, salvo que entendamos
que imponer equivale a cumplir, o bien que por el devenir del tiempo
se habrá consumido la posibilidad de imponer, sin haberlo hecho el
órgano judicial, la obligación legal que deriva de una sentencia conde-
natoria, esto es, el cumplimiento de la pena impuesta en todo o en
parte (si se tratara de un incumplimiento parcial en el último caso) (3).
Con propiedad, puede afirmarse que lo que realmente prescribe no es
la pena, sino su ejecución o cumplimiento (4).
El fundamento de la prescripción de la pena es diferente del fun-
damento de la prescripción del delito (5). La que aquí nos ocupa se
sitúa en un estadio posterior al descubrimiento, enjuiciamiento de los
hechos por el tribunal competente y subsiguiente declaración de la
responsabilidad penal del infractor. Es decir, partimos ya de una o de
varias penas ejecutorias impuestas en sentencia firme tras la sustan-
ciación de un proceso con todas las garantías. Como ha reiterado la
jurisprudencia del TS, la firmeza de la sentencia es un momento
límite, desde el cual la prescripción del delito cede paso a la prescrip-
ción de la pena (SSTS 907/95, de 22 de septiembre, y 1211/97, de 7
de octubre).
(3) Sirviéndonos de las palabras de N F, J., «La extinción de la
responsabilidad penal y la cancelación de antecedentes delictivos», en G G, A.,
L L, J.M., M P, M y N F, J., Curso de
Derecho penal. Parte general, 2.ª edición, Dykinson, Madrid, 2015, p. 1.031. Más
adecuada, desde luego, parece la definición de D R: «La prescripción de la
pena, por su parte, extingue la responsabilidad criminal debido al transcurso de un
determinado plazo de tiempo desde la imposición firme de la pena, o desde la inte-
rrupción de su cumplimiento, sin que la pena se ejecute o se acabe de ejecutar».
«Algunas cuestiones sobre la prescripción de la pena», InDret: Revista para el análi-
sis del Derecho, n.º 2, 2008, p. 4.
(4) Así, R G, D., «Artículo 133», en C-P T,
C. (Director), Comentarios al Código Penal, Tomo II, BOSCH, Barcelona, 2007,
p.990.
(5) Ampliamente, vid. D R, J.L., «Algunas cuestiones sobre la
prescripción de la pena», InDret: Revista para el análisis del Derecho, n.º 2, 2008,
pp.4-6.

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