ATS, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 11 de junio de 2013 se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la parte actora D. Ángel Jesús frente a la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, recurso número 408/11 . En el citado Decreto se hacía constar que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina se presentó ante esta Sala de lo Social el 30 de enero de 2013, acordando el Secretario remitir dicho escrito por Fax al Tribunal de origen el día 5 de febrero de 2013, habiéndolo recibido dicho día. El secretario de dicho Tribunal dictó diligencia de ordenación al 13 de febrero de 2013, teniendo el escrito por presentado dentro de plazo ante el Tribunal Supremo. El plazo de presentación del escrito ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares finalizaba el 31 de enero de 2013, prorrogable hasta el 1 de febrero de 2013.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares se tuvo por preparado en tiempo y forma, por la representación letrada de D. Ángel Jesús , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por dicha Sala el 28 de septiembre de 2012, recurso de suplicación número 408/11 , concediéndose a la parte un plazo de quince días para la interposición del recurso. En la citada diligencia de ordenación literalmente consta lo siguiente: " Se hace saber a la parte recurrente: Que dicho escrito de interposición deberá ser presentado ante esta misma Sala de suplicación en el término antes referido a contar desde la notificación de la presente resolución. Durante cuyo plazo los autos se encuentran a su disposición en esta Secretaría para su entrega o examen si lo estima necesario". Dicha resolución se le notificó el 10 de enero de 2013. La parte presentó ante esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo escrito de interposición del recurso el día 30 de enero de 2013, remitiéndose por el Secretario a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares el 5 de febrero de 2013. El Secretario de dicha Sala de lo Social dictó diligencia de ordenación el 13 de febrero de 2013, teniendo el escrito por presentado ante el Tribunal Supremo en el plazo legal. El plazo de presentación del escrito finalizo el 31 de enero de 2013, prorrogable hasta el 1 de febrero.

TERCERO

Contra el citado Decreto la parte recurrente presentó recurso de revisión el 18 de junio de 2013, habiendo dado traslado a las recurridas por término de cinco días, presentó escrito la letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 2 de octubre de 2013 y la Procuradora Dª Matilde Marín Pérez, en representación de Asepeyo, "Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social" el 4 de octubre de 2013.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 223.1 de la LRJS establece que "preparado en tiempo y forma el recurso -de casación para la unificación de doctrina- el secretario judicial dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados..." disponiendo el apartado 3: "De no efectuarse la interposición o si se hubiese efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia..." Tanto la interposición, como la previa preparación fuera de plazo constituyen causa suficiente para acordar la inadmisión del recurso (así, ya el ATS 30/09/99 -rcud 2974/98 -), porque -extrapolando doctrina de la STC 188/1990, de 26/Noviembre - tal término es perentorio e improrrogable, siendo así que «el cumplimiento de los plazos procesales, para interponer los recursos, no constituye una exigencia formal sin justificación, sino que representa una garantía esencial de seguridad jurídica, que actúa como plazo de caducidad, improrrogable y de imposible suspensión, no susceptible de ser ampliado artificialmente por el arbitrio de las partes» ( AATS 01/09/07 -rec. 3452/07 -; 12/07/10 -rec. 1/10 -; 28/09/10 -rec. 41/10 ]; 22/11/10 -rcud 3286/10 -; y 06/04/11 -rcud 8/11 -).

Como ya ha quedado consignado, en virtud de lo establecido en el artículo 223.1 de la LRJS , la presentación del escrito de interposición del recurso habrá de tener lugar ante la misma Sala de suplicación, en lo que concuerda con la prescripción general establecida en el artículo 44 de la LRJS , de que las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de la oficina judicial adscrita a los Juzgados y Salas de lo Social. Como recuerda nuestro auto de 3 de mayo de 2012, recurso 656/12: "Esta Sala ha interpretado que no puede esgrimirse el artículo 38 de la LRJAP [ SSTS 11/10/93 -rec. 2589/92 -; y 18/10/93 -rec. 2181/92 -. También los AATS 24/04/92 ; 26/06/92 ; 03/03/93 ; 21/05/93 ; 17/09/93 ; 02/11/93 ; y 17/03/94 ], porque «responde a evidentes razones de economía procesal y de normalidad en la tramitación que quedarían seriamente comprometidas si las partes pudieran determinar a su arbitrio o conveniencia el lugar de presentación de los escritos» [ AATS 18/10/93 -rcud 2181/92 -; 08/11/94 -rec. 3992/92 -; y 04/06/07 -rec. 1/07 -]; y b) si bien es factible la presentación del escrito en lugar diverso, ello comporta que tenga entrada oficial en su lugar de destino antes de que haya transcurrido el plazo para recurrir (en este sentido, AATS 02/03/94 ; 24/09/98 ; 25/01/99 ; 04/02/99 -rec. 4274/98 -; 22/11/10 -rcud 3286/10 -; y 06/04/11 -rcud 8/11 -)."

SEGUNDO

A mayor abundamiento hay que señalar que en la diligencia de ordenación dictada por el señor secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el 5 de diciembre de 2012, expresamente se advertía al recurrente que "el escrito de interposición deberá ser presentado ante esta misma Sala de suplicación" concediéndole el plazo de quince días para interponer el recurso, plazo que finalizó el 31 de enero de 2013, prorrogable hasta el 1 de febrero de 2013.

Por lo tanto cuando el escrito de interposición del recurso tuvo entrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el 5 de febrero de febrero de 2013, remitido por el Secretario de esta Sala en la que indebidamente se había presentado el escrito, estaba fuera de plazo.

TERCERO

No resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LEC , ya que, en primer lugar, dicha Ley es supletoria de la LRJS, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final cuarta de la misma y artículo 4 de la LEC . En segundo lugar, dicho precepto regula la competencia funcional, cuando se interpone un recurso dirigido a un Tribunal que carece de competencia funcional para conocer del mismo, cuestión que no es la que se aborda en la presente resolución, pues el recurso se interpone ante el Tribunal que tiene competencia para conocer del mismo -Sala de lo Social del Tribunal Supremo- pero en lugar de presentarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación -en este caso el de las Islas Baleares- se ha presentado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

CUARTO

Por todo lo razonado, procede la desestimación del recurso formulado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión directa interpuesto por la Procuradora Dª Paloma Rubio Pelaez, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , contra el Decreto de 11 de junio de 2013, que acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina, preparado por la citada recurrente contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el 28 de septiembre de 2012, recurso 408/11 .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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