ATS, 4 de Febrero de 1999
Ponente | IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA |
Número de Recurso | 551/1994 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 1999 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
En el presente recurso de casación interpuesto a nombre de la firma "Lepanto, S.A.", se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 1.998, declarando no haber lugar a dicho recurso y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.
Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del Letrado Don Braulio por importe de quinientas sesenta y siete mil ochocientas tres pesetas (567.803 Pts.), y dada vista de la misma a la parte recurrente, "Lepanto, S.A." impugnó dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que se estimara justa, todo ello en función de la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Evacuado el traslado conferido, el Letrado Don Braulio, contestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función de la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada no resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
UNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable, fijarlas en la cantidad de cuatrocientas mil pesetas (400.000 Pts.) mas el I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.
Declarar excesivos los honorarios del Letrado Don Braulio y fijamos la minuta en la cantidad de cuatrocientas mil pesetas (400.000 Pts.) mas I.V.A. correspondiente, con lo que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto; no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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ATS, 24 de Enero de 2013
...3992/92 -; y 04/06/07 -rec. 1/07 -]; b) en concreto, no es adecuada la presentación del escrito en el Decanato de los Juzgados [ AATS 04/02/99 -rec. 2137/00 -; 19/05/00 -rec. 846/00 -; 19/07/00 -rec. 2137/00 -; y 05/02/04 -rec. 66/03 -]; y c) si bien es factible la presentación del escrito ......
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ATS, 18 de Diciembre de 2018
...su lugar de destino antes de que haya transcurrido el plazo para recurrir (en este sentido, AATS 02/03/94 ; 24/09/98 ; 5/01/99 ; y 04/02/99 -rec. 4274/98 -). SEGUNDO 1.- No desconocemos que es exigencia constitucional la de que tanto las normas procesales se interpreten pro actione , como t......
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ATSJ Castilla-La Mancha 13/2017, 30 de Marzo de 2017
...fue -utilizando una expresión coloquial- simplemente confundirse de «ventanilla»- ATS 05/11/2012 - R.49/2012 .), en el Juzgado Decano (ATS de 4/02/1999 -R. de queja 4274/1998, ATS de 3/06/2002 -R de súplica 269/2002 y ATS 4/10/2010 - R. súplica 1741/2010), en el Registro del Consejo General......
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ATS, 28 de Septiembre de 2010
... ... y fundada de la norma procedimental a la que anuda tal efecto [STC 18/1990, de 12 de febrero, y doctrina contenida en la sentencia 165/1989, de 16 de octubre]» (STC 157/1989, de 05 /Octubre; ... , imperita o técnicamente errónea de quien recurre [SSTC 334/1994, de 19/Diciembre; 82/1999, de 10/Mayo; 243/2000, de 16/Octubre; 224/2001, de 26/Noviembre; 40/2002, de 14/Febrero; AATC ... ...