ATS, 4 de Febrero de 1999

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso551/1994
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto a nombre de la firma "Lepanto, S.A.", se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 1.998, declarando no haber lugar a dicho recurso y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del Letrado Don Braulio por importe de quinientas sesenta y siete mil ochocientas tres pesetas (567.803 Pts.), y dada vista de la misma a la parte recurrente, "Lepanto, S.A." impugnó dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que se estimara justa, todo ello en función de la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, el Letrado Don Braulio, contestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función de la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada no resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable, fijarlas en la cantidad de cuatrocientas mil pesetas (400.000 Pts.) mas el I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

Declarar excesivos los honorarios del Letrado Don Braulio y fijamos la minuta en la cantidad de cuatrocientas mil pesetas (400.000 Pts.) mas I.V.A. correspondiente, con lo que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto; no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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