ATSJ Castilla-La Mancha 13/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:9A
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

AUTO: 00013/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2017 0100046

Equipo/usuario: 8

Modelo: N31950

RQE RECURSO QUEJA 0000009 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000607 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Romualdo

ABOGADO/A: LAURA GARRIDO SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

- AUTO Nº 13/17- en el RECURSO DE QUEJA número 9/17, interpuesto por la representación de D. Romualdo contra el Auto de fecha 12 de diciembre de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 607/15; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 12 de diciembre de 2016 del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara se tuvo por no interpuesto el recurso de suplicación de la parte por incumplimiento de los requisitos del art. 196.3 de la LRJS .

SEGUNDO

En dicho Auto se establecía: «MODO DE IMGUGNACIÓN: Mediante recurso de queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma que deberá presentarse en dicha Sala, acompañando copia de la presente, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS hábiles a contar desde la notificación de esta resolución.»

TERCERO

Dicho Auto fue notificado a la Letrada del trabajador el 2 de enero de 2017.

CUARTO

El recurso de queja se interpuso en el Juzgado el 20 de enero de 2017 y tuvo entrada en esta Sala el 10 de marzo de 2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión a dilucidar es si se han cumplido los plazos para interponer el recurso de queja, ya que se le notificó a la parte el día 2 de enero de 2017 y el escrito entró en la Sala el 10 de marzo de 2017.

SEGUNDO

El sistema de presentación de escritos o recursos ante los Tribunales Laborales está minuciosamente regulado en la LRJS vigente, así el art. 44 de la misma señala que las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los registros de los Juzgados o Salas de lo Social, si bien en el caso de que se trate del último día hábil de plazo correspondiente podrán presentarse ante el Juzgado de Guardia de la localidad en donde radique el Tribunal ante el que el escrito va dirigido, sin perjuicio de que el interesado deje constancia de la presentación del mismo en el día siguiente hábil según igualmente se establece en el art. 45.1º de dicha Ley rituaria, en la que también se afirma que el Secretario pondrá una diligencia en la que debe hacer constar el día y hora de la presentación de los citados escritos ( art. 46 de la LRJS ). Los preceptos anteriores son muy claros y sólo admiten una interpretación y es que la fecha de presentación de los escritos...

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