STSJ Castilla y León , 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02101/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0003786

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001692 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001250 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: Luis Andrés

Abogado/a: ISABEL FERREIRO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veinte de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1692/13, interpuesto por Luis Andrés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de León, de fecha 27/5/2013, (Autos núm.1250/12), dictada a virtud de demanda promovida por Luis Andrés contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17/12/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº3 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Luis Andrés, D.H.I. NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., perteneciente al sector de Seguridad y Vigilancia, en el centro de trabajo de Maxam Europe, de Villanueva de Jamuz (León), desde el 3 de julio de 2007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad de explosivos y con un salario bruto mensual de 1.549,66 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actual contrato por obra o servicio determinado, especifica, en cláusula adicional, que tiene por objeto "La realización de las tareas propias de su categoría profesional según convenio colectivo para el cliente "Maxam Corp, en sus instalaciones ubicadas en Villanueva de Jamuz (León) ", por la ampliación temporal del servicio contratado".

TERCERO

Con anterioridad, las partes habían sucrito un contrato, también por obra o servicio determinado para el cliente "Fundación La Caíxa en su carpa ubicada en la Plaza del Ayuntamiento de Ponferrada (León)", que estuvo en vigor desde el 29 de mayo al 25 de junio (folio 36).

CUARTO

Con fecha 8 de noviembre de 2012 y efectos de 12 siguiente, la empresa demandada comunicó por escrito al actor la extinción del contrato de trabajo en los términos plasmados en los folios 16 y 17 de los autos, que se dan por reproducidos.

QUINTO

Tras la práctica de la prueba, han quedado acreditados los hechos alegados en la carta, concretamente la importante y progresiva reducción del número de horas de la contrata.

SEXTO

El demandante no ocupa ni ha ocupado durante el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo ni de las relativas a los representantes de los trabajadores.

SÉPTIMO

El día 17 de diciembre de 2012 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 30 de noviembre anterior, concluyendo con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda declara la procedencia de los despidos operados por la demandada PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA; se alza en suplicación la Letrada Doña Isabel Ferreiro García, en nombre y representación de Don Luis Andrés, dedicando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora.

Y con una técnica bastante deficiente denuncia en primer lugar, la inaplicación del artículo 15.5 y la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 5 del RD 10/2011 de 26 de agosto ; si bien no ofrece el recurrente argumento alguno del que se derive tal infracción.

En el presente caso del inalterado relato de hechos probados se desprende que Don Luis Andrés ha venido prestando servicios para la demandada, como vigilante de seguridad, en virtud de la siguiente cadena de contratos: para obra o servicio determinado desde el 29 de mayo de 2007 al 25 de junio de 2007, consistente en la "realización de las tareas propias de su categoría para el cliente Fundación la Caixa en la carpa del Ayuntamiento de Ponferrada". Para obra o servicio determinado, como vigilante de explosivos en el centro de trabajo de Maxam Europe desde el 3 de julio de 2007, hasta que con efectos de 12 de noviembre de 2012 la empleadora comunicó la resolución de la relación laboral por reducción del objeto de la contrata de seguridad concertada

Con Maxam Europe, aduciendo que el artículo 15 del convenio colectivo de empresas de seguridad amparaba tal decisión.

En concreto, tal precepto convencional previene, una vez definida la modalidad temporal contractual, que este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

  1. Cuando se finalice la obra o el servicio.

  2. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.

  3. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

Abordando esta cuestión la Sala Cuarta, en sentencia de 15 de mayo de 2013 o la de 18 de diciembre de 2012, vino a señalar que "...en los dos casos de que tratamos -sentencias recurrida y referencial- la cuestión que se debate es idéntica, la operatividad de la causa extintiva «fin de obra o servicio» cuando se produce una reducción de la contrata.

El art. 15 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (RCL 2011, 257) [BOE 16/02/11 ] dispone que «[s]erá personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender...

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