STSJ Aragón 405/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2013
Fecha25 Septiembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00405/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102104

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000375 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000214 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Alejandro, Belarmino

Abogado/a: LUIS VILLALBA CONTRERAS, J. TOMAS GUILLEN BERMUDEZ, MANUEL ORERA AZNAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Dimas

Abogado/a: FRANCISCO CHECA BOSQUE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 375/2013

Sentencia número 405/2013

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

  2. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  3. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 375 de 2013 (Autos núm. 214/2012), interpuestos por las partes demandadas D. Alejandro, D. Belarmino Y TRANSPORTES ALCAINE S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2012 ; siendo demandante D. Dimas, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Dimas contra D. Alejandro, D. Belarmino y Transportes Alcaine S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 2 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Dimas contra las empresas demandadas Carmelo Alcaine Reinao, Carlos Alberto Alcaine Lorente y Transportes Alcaine S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando solidariamente a las empresas demandadas a que procedan a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando al actor en concepto de indemnización la cantidad de 31.645,5 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 22-2-2012 hasta la notificación de la sentencia a razón de 62,05 euros diarios.".

Que con fecha 7 de noviembre de 2012, se dictó auto de aclaración de la referida sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

"No haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada con fecha 24-10-12 .".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Dimas prestó servicios para la empresa Carmelo Alcaine Reinao desde el 7-11-2000 con la categoría profesional de conductor y salario de 1 861,50 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliado a sindicato.

SEGUNDO

La empresa demandada comunico al actor con fecha 4-2-2012 y efectos de 22-2-2012 que quedaría rescindido su contrato por jubilación del empresario, quedando a su disposición la indemnización de un mes.

TERCERO

D. Alejandro solicitó la jubilación con fecha 6-2-2012, siéndole concedida por resolución del INSS de fecha 2-3-2012, con efectos de 1-3-2012.

CUARTO

Alejandro estaba afiliado al RETA y ejercía la actividad de transportista con trabajadores por cuenta ajena, teniendo cabezas tractoras y semirremolques de su propiedad, y la autorización de circulación del transportista.

Belarmino, hijo del anterior, estaba, igualmente afiliado al RETA y ejercía la actividad de transportista con trabajadores por cuenta ajena, teniendo cabezas tractoras y semirremolques de su propiedad, teniendo la autorización de transportista.

Con fecha 30-6-1989 ambos constituyeron la sociedad Transportes Alcaine S.L., aportando Alejandro la autorización para el establecimiento de Agencia de Transporte de Carga Completa (ATC), siendo el objeto de la sociedad: "el transporte de todo tipo de mercancías por carretera, ferrocarril o por cualquier otra vía. Y cuantas actividades sean preparatorias, accesorias o complementarias de las expuestas o bien que directa o indirectamente estén relacionadas". Siendo administrador único D. Alejandro .

QUINTO

El actor prestaba servicios como conductor conduciendo exclusivamente las cabezas tractoras de las que era titular D, Alejandro, las que transportaban semirremolques de Alejandro o de Belarmino . Las nóminas le eran abonadas por Alejandro .

La sociedad Transportes Alcaine S.L desempeñaba la actividad de agencia de transportes y de transportista, aun cuando no tenía vehículo alguno, ni conductores, desempeñando las funciones de jefe de tráfico D. Alejandro, quien daba instrucciones de la carga a transportar al actor. Como agencia de transportes encargaba el transporte a algún transportista y facturaba al cliente, abonando al transportista el transporte, teniendo diversos clientes, y encargando el transporte, no sólo a Alejandro y Belarmino, sino a también a otros transportistas, aunque mayoritariamente lo hacían los socios antes citados. Pero también la sociedad desempeñaba funciones de transportista directo, empleando a los trabajadores y los vehículos, cabezas tractoras de los socios (documentos 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora)

El trabajador D. Argimiro, causó baja en la empresa Carlos Alberto Alcaine, y alta en la empresa Carmelo Alcaine el 10-3-2011. El trabajador Demetrio causó baja en la empresa Carmelo Alcaine el 29-10-2007 y alta en Carlos Alberto Alcaine el 30-10-2007.

SEXTO

El actor presentó papeleta de conciliación con fecha 24-2-2012 contra Alejandro y Belarmino, alegando que el empresario real era Belarmino existiendo además cesión ilegal de trabajadores.

Celebrado acto de conciliación resultó sin avenencia.

Interpuesta demanda con fecha 6-3-2012, contra los antes citados, se invocó que recibía órdenes de Belarmino, conduciendo tractora de Alejandro y semirremolque de Belarmino, invocando la existencia de cesión ilegal o en su caso grupo de empresas. Con fecha 12-3-2012 amplió la demanda contra Transportes Alcaine S.L. ampliando los hechos en los términos que constan en el folio 8 de los autos, e invocando la existencia de cesión ilegal o de grupo de empresas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas, siendo impugnados dichos escritos por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos impugnan la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare, el de los Srs. Alejandro y Belarmino, la desestimación de la demanda, el de "Transportes Alcaine SL", la nulidad de la sentencia, reponiendo las actuaciones al momento procesal de admisión de la demanda, para que se inadmita la formulada contra dicha empresa, o, subsidiariamente, se desestime la demanda o al menos se deniegue la petición de abono de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Con amparo en el ap. a) art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa la recurrente "Transportes Alcaine SL" que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, mandando reponer los autos al momento procesal de admisión de la demanda, para que se inadmita la formulada contra dicha empresa, con denuncia de infracción de los preceptos legales que refiere, en cumplimiento de las garantías, derechos e intereses de las partes. A la Sala incumbe valorar su cumplimiento a través del proceso, hallándose facultada para el examen de las actuaciones sin sujeción alguna a los hechos probados, ni a los motivos de suplicación esgrimidos, determinando si por el Juzgador se han cumplido las exigencias establecidas por los invocados arts. 64 y 80 de la LRJS .

El escrito de demanda, de 6-3-12, se presenta contra dos empresarios individuales mencionándose expresamente la posible existencia de cesión ilegal del trabajador o de grupo de empresas (hecho tercero). Se formula ampliación de demanda, el 12 siguiente, manteniendo idénticos fundamentos que la inicial pero incluyendo como tercer demandado a "Transportes Alcaine SL", frente a la que no se celebró nuevo intento de conciliación. En la conciliación previa a la demanda, celebrada el 24 de febrero, se expusieron sucintamente los mismos hechos que en el escrito de demanda y de ampliación, aunque se habla sólo de cesión ilegal y no de grupo de empresas.

Admitida la demanda en estos términos, se celebran conciliación y juicio, tras una inicial suspensión solicitada por el actor y los tres codemandados, el 23-10-12.

El Fundamento Jurídico Primero de la sentencia deja correctamente resueltas estas cuestiones procesales planteadas por las codemandadas en el juicio oral y en este recurso.

No existe infracción de lo dispuesto en el art. 80 .1 c) LRJS : "En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el art. 72 ("tiempo, cantidades o conceptos"), salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad".

El demandante considera inicialmente empresarios responsables en su relación laboral a dos empresarios individuales y después, recibida la nota registral que identifica el objeto social de una tercera empresa, sociedad limitada, amplía la demanda incluyendo a ésta, manteniendo en todo momento los hechos...

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