STSJ Canarias 458/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2013
Fecha25 Junio 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2013.

En el recurso de suplicación 491/12 interpuesto por D. Sergio, D. Jesús María, D. Pedro Miguel,

D. Alejandro, D. Arcadio, D. Bernabe, D. Celso, D. Diego, D. Eugenio, D. Fernando, D. Gregorio, D. Ismael, D. Lázaro, D. Martin, D. Ovidio, D. Rodolfo, D. Severino, D. Virgilio, D. Luis María

, D. Juan Manuel, D. Victor Manuel, D. Ángel, D. Basilio, D. Celestino, D. Domingo, D. Eulalio,

D. Fructuoso, D. Higinio, D. Joaquín, D. Marcelino, D. Nicanor, D. Ricardo, D. Octavio, D. Jose Augusto, D. Luis Enrique, D. Pedro Francisco, D. Alexis, D. Baldomero, D. Ceferino, D. Eduardo

, D. Faustino, D. Luis Angel D. Juan Antonio, D. Adolfo, D. Arturo, D. Casiano, D. Eliseo, D. Fidel, D. Hilario, D. Jon, D. Matías, D. Paulino, D. Salvador y D. Valeriano contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 206/2011 sobre derechos (modificación sustancial de condiciones de trabajo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio, D. Jesús María, D. Pedro Miguel, D. Alejandro, D. Arcadio, D. Bernabe, D. Celso, D. Diego, D. Eugenio, D. Fernando,

D. Gregorio, D. Ismael, D. Lázaro, D. Martin, D. Ovidio, D. Rodolfo, D. Severino, D. Virgilio, D. Luis María, D. Juan Manuel, D. Victor Manuel, D. Ángel, D. Basilio, D. Celestino, D. Domingo, D. Eulalio, D. Fructuoso, D. Higinio, D. Joaquín, D. Marcelino, D. Nicanor, D. Ricardo, D. Octavio

, D. Jose Augusto, D. Luis Enrique, D. Pedro Francisco, D. Alexis, D. Baldomero, D. Ceferino, D. Eduardo, D. Faustino, D. Luis Angel D. Juan Antonio, D. Adolfo, D. Arturo, D. Casiano, D. Eliseo

, D. Fidel, D. Hilario, D. Jon, D. Matías, D. Paulino, D. Salvador y D. Valeriano contra la unión temporal de empresas "UTE ARONA, SUFI, SA - HERMANOS SANTANA CAZORLA, SL" y contra el Excmo. Ayuntamiento de Arona y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27 de enero de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Sergio, Jesús María, Pedro Miguel, Alejandro, Arcadio, Bernabe, Celso, Diego, Eugenio, Fernando, Gregorio, Ismael, Lázaro, Martin, Ovidio, Rodolfo, Severino, Virgilio, Luis María, Juan Manuel, Victor Manuel, Ángel, Basilio, Celestino, Domingo, Eulalio, Fructuoso, Higinio, Joaquín, Marcelino, Nicanor, Ricardo, Octavio, Jose Augusto, Luis Enrique, Pedro Francisco, Alexis, Baldomero, Ceferino, Eduardo, Faustino, Luis Angel Juan Antonio, Adolfo, Arturo, Casiano, Eliseo, Fidel, Hilario, Jon, Matías, Paulino, Salvador y Valeriano

, prestan sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de UTE ARONA, SUFI S.A., HERMANOS SANTANA CAZORLA SL, en Arona, desempeñando tareas en la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.

SEGUNDO

Según los contratos de trabajo y el convenio de los actores su jornada laboral es de 35 horas semanales. TERCERO.- Los actores vienen prestando sus servicios en horario nocturno y trabajando a destajo, ello suponía un trabajo de entre 1 horas y media a cinco horas máximo y muchos de ellos salvo los de relevo tenían sus rutas asignadas. CUARTO.- En fecha 24 de enero de 2011 la empresa Camilo Álvarez Sánchez comunica a los actores lo siguiente: Por medio de la presente le comunico que a partir del día 3 de febrero de 2011 se subrogará usted en el contrato que tiene suscrito con la empresa Camino Álvarez Sánchez para la prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria en el municipio de Arona, a la UTE SUFI, SA - HERMANOS SANTANA CAZORLA SL, en todos los derechos y obligaciones dimanantes de dicho contrato, y en particular convenio de aplicación, antigüedad, jornada, horario, etc., conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, y normas concordantes. QUINTO.- Es un hecho notorio que se cambia la concesión del servicio de recogida de residuos por el Ayuntamiento de Arona por una deficitaria prestación del servicio por Armando . SEXTO.- El Convenio Colectivo de la empresa Camilo Álvarez Sánchez 2008-2011 BOP 3/12/1999 refiere en su artículo 23 para personal DE DÍA "El horario 'a destajo' se desarrollará siempre y cuando quede efectivamente prestado el servicio". El Convenio Colectivo del sector de la limpieza pública, viaria, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, BOE 7/3/1996 refiere en su artículo 12 Todas las empresas que tengan concedidas a su personal por Convenio colectivo, contrato individual o pacto condiciones más beneficiosas, tendrán la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor. En todo caso, se respetarán como condiciones más favorables las relativas al número de horas de trabajo y las vacaciones anuales retribuidas de mayor duración. SÉPTIMO.- La Inspección de Trabajo sancionó a la UTE ARONA por no dar ocupación efectiva a trabajadores en el turno de noche. OCTAVO.- La UTE ARONA les comunica verbalmente a sus trabajadores el día 4 de febrero de 2011 que se suprime la jornada de trabajo a destajo nocturna, se modifican las rutas de trabajo y se amplían rutas. NOVENO.- Don Sergio, don Jesús María, Jose Augusto, Benjamín

, y don Matías, por acuerdo con la empresa ya no presta servicio nocturno sino diurno. DECIMO.- Los actores firman la subrogación en la que se expone que su jornada de trabajo es completa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Sergio, Jesús María, Pedro Miguel, Alejandro, Arcadio, Bernabe, Celso, Diego, Eugenio, Fernando, Gregorio, Ismael, Lázaro, Martin, Ovidio, Rodolfo, Severino, Virgilio, Luis María, Juan Manuel, Victor Manuel, Ángel

, Basilio, Celestino, Domingo, Eulalio, Fructuoso, Higinio, Joaquín, Marcelino, Nicanor, Ricardo, Octavio, Jose Augusto, Luis Enrique, Pedro Francisco, Alexis, Baldomero, Ceferino, Eduardo, Faustino, Luis Angel Juan Antonio, Adolfo, Arturo, Casiano, Eliseo, Fidel, Hilario, Jon, Matías

, Paulino, Salvador y Valeriano contra UTE ARONA, SUFI SA, HERMANOS SANTANA CAZORLA SL, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARONA, y, en consecuencia, declarando justificada la decisión empresarial de ampliar, suprimir y modificar rutas llevado a cabo por la UTE ARONA y de que los trabajadores nocturnos trabajen durante las 35 horas semanales fijadas en convenio.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el 20 de junio de 2013, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por D. Sergio, D. Jesús María, D. Pedro Miguel, D. Alejandro, D. Arcadio, D. Bernabe, D. Celso, D. Diego, D. Eugenio,

D. Fernando, D. Gregorio, D. Ismael, D. Lázaro, D. Martin, D. Ovidio, D. Rodolfo, D. Severino

, D. Virgilio, D. Luis María, D. Juan Manuel, D. Victor Manuel, D. Ángel, D. Basilio, D. Celestino

, D. Domingo, D. Eulalio, D. Fructuoso, D. Higinio, D. Joaquín, D. Marcelino, D. Nicanor, D. Ricardo, Octavio, D. Jose Augusto, D. Luis Enrique, D. Pedro Francisco, D. Alexis, D. Baldomero

, D. Ceferino, D. Eduardo, D. Faustino, D. Luis Angel D. Juan Antonio, D. Adolfo, D. Arturo,

D. Casiano, D. Eliseo, D. Fidel, D. Hilario, D. Jon, D. Matías, D. Paulino, D. Salvador y D. Valeriano, trabajadores que con diversas categoría profesionales y antigüedades prestan servicios para la unión temporal de empresas "UTE ARONA, SUFI, SA - HERMANOS SANTANA CAZORLA, SL", adscritos al servicio de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Arona, que solicitaban que se declarara la nulidad e ilicitud de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo impuesta por la UTE codemandada el día 4 de febrero de 2011, consistente en la supresión del sistema de trabajo a destajo durante la jornada nocturna y su sustitución por una jornada fija de siete horas, así como una modificación y ampliación de rutas, por considerar que existen causas organizativas que la justifican.

Frente a la misma se alza la parte actora mediante recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento y se declare la nulidad de la modificación al haberse llevado a cabo sin cumplir el procedimiento establecido legalmente para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicitan los demandantes, hoy recurrentes, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad añadir un nuevo ordinal, el que haría el undécimo, expresivo del cambio de horario de trabajo impuesto por la empresa demandada a sus trabajadores, redactado con el siguiente tenor literal:

"Los demandantes prestaron servicios para la contrata del Servicio de Limpieza de Recogida Nocturna de Residuos del Municipio de Arona ( Armando ) hasta el 2 de febrero de 2011 mediante un sistema de...

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