STSJ Castilla y León 669/2013, 18 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2013
Fecha18 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00669/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 680/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 669/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 680/2013 interpuesto por CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 52/2013 y acumulados 53, 54, 55, 56 y 57/2013 seguidos a instancia de DON Felix

, DOÑA Victoria y DON Jenaro, contra los recurrentes, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Felix, Dª Victoria y D. Jenaro contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE), debo declarar y declaro que las finalizaciones de contrato notificadas por la Administración autonómica demandada, no son tales, sino despidos efectuados sin concurrencia de causa lícita alguna y no notificados en forma; así como que no están acreditadas las causas objetivas alegadas para los despidos de los actores, por cuyo motivo declaro igualmente la improcedencia del mismos, condenando al ente autonómico demandado, a su elección, a que readmita a los actores en sus respectivos puestos de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de dichos despidos, con abono de los salarios de tramitación devengados, o bien a que indemnice a aquéllos en las cantidades respectivas de 25.223,54 # (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS euros con CINCUENTA Y CUATRO céntimos), 11.266,69 # (ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS euros con SESENTA Y NUEVE céntimos) y 7.522,64 # (SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS euros con SESENTA Y CUATRO céntimos).

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor Felix, nacido el día NUM000 de 1981 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha prestado sus servicios para la Administración Autonómica demandada, desde el día 18 de septiembre de 2006, en la Consejería de Medio Ambiente (delegación de Soria), con categoría laboral de TITULADO SUPERIOR. Su prestación laboral ha estado regida (documento C-2 de los aportados por la parte actora) por un CONTRATO DE TRABAJO de 18 de septiembre de 2006, DE DURACIÓN DETERMINADA (se establecía en la CLÁUSULA TERCERA que "La duración del presente contrato se extenderá desde el 18 de septiembre 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006"), PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO (se establecía en la CLÁUSULA SEXTA que "El contrato de duración determinada se celebra para... ...la realización de la obra o servicio Ejecución de trabajos relacionados con la puesta

en marcha del Programa Parques Naturales de Castilla y León, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" y se reitera en su CLÁUSULA ADICIONAL 1 "El objeto del presente contrato será: Ejecución de trabajos relacionados con la puesta en marcha del Programa de Parques Naturales de Castilla y León". El contrato se prorrogó por seis veces (cada prórroga por un año natural) hasta alcanzar el 31 de diciembre de 2012.El actor ha estado contratado a tiempo completo, ascendiendo sus retribuciones mensuales, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias a

2.789,59 # (DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE euros con CINCUENTA Y NUEVE céntimos), sin que conste que ostente ni haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical. La actora Victoria, nacida el día NUM002 de 1973 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM003, ha prestado sus servicios para la Administración Autonómica demandada, desde el día 1 de junio de 2007, en la Consejería de Medio Ambiente (delegación de Soria), con categoría laboral de AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Su prestación laboral ha estado regida (documento A-2 de los aportados por la parte actora) por un CONTRATO DE TRABAJO de 1 de junio de 2007, DE DURACIÓN DETERMINADA (se establecía en la CLÁUSULA TERCERA que "La duración del presente contrato se extenderá desde el 1 de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008"), PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO (se establecía en la CLÁUSULA SEXTA que "El contrato de duración determinada se celebra para... ...la realización de la obra o servicio... ... teniendo dicha obra autonomía y sustantividad

propia dentro de la actividad de la empresa" y se indica en su CLÁUSULA ADICIONAL 1 "El objeto del presente contrato será: Prestar apoyo en las tareas administrativas, tales como correspondencia, archivo, cálculo sencillo, mecanografía, etc., relacionadas con el incremento de los aprovechamientos de madera previstos en el Plan Forestal de Castilla y León". El contrato se prorrogó por cuatro veces (la primera prórroga se compuso de una tácita reconducción de seis meses y una prolongación expresa por un año natural y las siguientes se realizaron por años naturales) hasta alcanzar el 31 de diciembre de 2012.La actora ha estado contratada a tiempo completo, ascendiendo sus retribuciones mensuales, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias a 1.416,86 # (MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS euros con OCHENTA Y SEIS céntimos), sin que conste que ostente ni haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical.El actor Jenaro, nacido el día NUM004 de 1976 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM005, ha prestado sus servicios para la Administración Autonómica demandada, desde el día 10 de marzo de 2009, en la Consejería de Medio Ambiente (delegación de Soria), con categoría laboral de AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Su prestación laboral ha estado regida (documento B-1 de los aportados por la parte actora) por un CONTRATO DE TRABAJO de 10 de marzo de 2009, DE DURACIÓN DETERMINADA (se establecía en la CLÁUSULA TERCERA que "La duración del presente contrato se extenderá desde el 12 de marzo de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009"), PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO (se establecía en la CLÁUSULA SEXTA que "El contrato de duración determinada se celebra para... ...la realización de la obra o servicio Tramitación administrativa de subvenciones de

forestación de tierras agrícolas, de los expedientes que se generen con el programa de forestación de Tierras Agrarias (Plan Forestal de Castilla y León), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" y se reitera en su CLÁUSULA ADICIONAL 1 "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: Tramitación administrativa de subvenciones de forestación de tierras agrícolas, de los expedientes que se generen con el programa de forestación de Tierras Agrarias (Plan Forestal de Castilla y León)". El contrato se prorrogó por tres veces (la primera prórroga se estableció por dieciséis meses y las siguientes se realizaron por años naturales) hasta alcanzar el 31 de diciembre de 2012. El actor ha estado contratado a tiempo completo, ascendiendo sus retribuciones mensuales, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias a 1.380,34 # (MIL TRESCIENTOS OCHENTA euros con TREINTA Y CUATRO céntimos) y ostenta la condición de Delegado por el Sindicato COMISIONES OBRERAS (CC. OO). SEGUNDO.- Próximo a finalizar el año 2012, la Junta de Castilla y León demandada decidió resolver los contratos objeto de las presentes actuaciones. En tal sentido, se emitieron Informes de 13 de diciembre de 2012 (folios 7-9, 6-7 y 3-4 del expediente administrativo referente a cada demandante) y se comunicó a los actores la extinción de sus contratos, en primer lugar por finalización de los mismos, con efectos del día 31 de diciembre, mediante escritos de 10 de diciembre (folios 71, 67 y 65 de cada expediente administrativo), y, en segundo lugar, por causas objetivas, con efectos inmediatos, mediante escritos de 17 de diciembre (folios 14-15, 13-14 y 10-11, siempre de cada expediente administrativo). Esta duplicidad de pretendidas causas de despido ha obligado a la parte actora, "ad cautelam", a formular dos demandas por cada demandante. TERCERO.- Disconformes los actores con tal actuación, por cuanto entendían que la misma entrañaba otros tantos despidos nulos o improcedentes, formularon reclamaciones previas al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción, mediante escritos (dos por cada demandante, todos ellos de igual fecha) de 2 de enero de 2013 (folios 65-70 y 73-81; 59-65 y 70-78 y 56-62 y 66-74, con referencia, una vez más, a cada expediente administrativo). CUARTO.- En la fecha de la vista presentó la parte demandada, como se ha indicado, INFORMES-PROPUESTA referentes a las reclamaciones previas de cada uno de ellos. Pero no consta hasta la fecha que se hayan emitido las correspondientes Resoluciones. QUINTO.- El día 6 de febrero, como se ha indicado, se habían presentado las demandas, posteriormente acumuladas, rectoras del presente procedimiento.

Con fecha 27 de Septiembre de 2013, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva dice: "Se corrige el Fallo...

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