STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01670/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0003333

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001403 /2013 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001105 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: Victor Manuel

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD S.A., FOGASA FOGASA, ADE PARQUES TEC NO LOGICOS Y EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: ELIAS ALVAREZ FRADE,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,

Rec. Núm.1403/2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a nueve de Octubre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1403/2013, interpuesto por D. Victor Manuel, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de LEON de fecha, 22 de Abril de 2013 (Autos nº 1105/2012), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor recurrente contra EULEN SEGURIDAD, S.A. Y OTROS; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2012, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Victor Manuel, D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, EULEN SEGURIDAD, SA, perteneciente al sector de Empresas de Seguridad Privada, que tiene más de 25 trabajadores fijos en el centro de trabajo del Parque Tecnológico de León, desde el 18 de mayo de 2006, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario bruto mensual de 1.619,29 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 24 de septiembre de 2012 y efectos de 30 siguiente, la empresa demandada comunicó por escrito al actor su despido objetivo en los términos plasmados al folio 8 de los autos, que se dan por reproducidos.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba, han quedado acreditadas las causas alegadas en la carta de despido y la necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo del actor. Concretamente, está demostrado que la contratante (mercantil pública autonómica) no prorrogó a su último término, 30 de septiembre de 2012, el contrato de servicio de vigilancia prestado por la demandada en el Parque Tecnológico de León, en el que ésta tenía destinados a diez vigilantes de seguridad, entre ellos el actor, que fue despedido junto con tres compañeros, mientras que la empresa reubicó a los otros seis en otras dependencias. No consta que efectuara nuevos contratos de trabajadores de larga duración ni que los pertenecientes a la empresa realizaran más de

1.100 horas extras sobre un total de 119.000 horas contratadas a realizar por los 76 vigilantes de la plantilla.

CUARTO

Se ha puesto a disposición del actor la indemnización ofrecida, aunque calculada sobre un salario inferior al que figura en la demanda.

QUINTO

El demandante no ocupa ni ha ocupado durante el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo ni de las relativas a los representantes de los trabajadores.

SEXTO

El día 22 de octubre de 2012 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 8 anterior, concluyendo con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la demandada Eulen Seguridad, S.A., y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación por despido se articula recurso de suplicación a nombre del actor pretendiendo en primer lugar revisar los hechos probados.

La sentencia pretende dar una nueva redacción al hecho tercero. En primer lugar pretende eliminar el inicio del hecho en el que se afirma que se han acreditado las causas de despido y la necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo del actor. Efectivamente procede dicha supresión pues ello no es un hecho, es una valoración jurídica y como tal no debe constar en los hechos probados. Dicho hecho probado a continuación contiene lo que si son hechos. Pretende la parte recurrente que se añada como acreditado que en el segundo semestre de 2012 la empresa suscribió 44 contratos eventuales por circunstancias de la producción y cinco contratos más para obra o servicio determinado afectando tales contrataciones a 22 trabajadores, vigilantes de seguridad, en el período 1 de Octubre de 2012 a 31 de Diciembre del mismo año, de los que ocho fueron contratados el mismo día 1 de Octubre y entre los que

D. Epifanio contratado el 1 de Octubre continúa prestando servicios" Con esta redacción la parte pretende eliminar el último inciso del hecho y ello no puede hacerse completamente pues a lo sumo podría matizarse la ausencia de contrataciones de larga duración por el mantenimiento del contrato de D. Epifanio, pero no pede eliminarse lo relativo a las horas extras.

Con la matización realizada la revisión debe admitirse pues tiene una clara base documental en los documentos que se mencionan en el recurso.

SEGUNDO

En el segundo motivo se denuncia infracción de los artículos 51.2, 52, 54 y 55 del estatuto de los trabajadores en relación con el 6.4 y 7.2 del código civil .

En primer lugar se alega la insuficiencia de la carta de despido. La concreción de la carta de despido es un elemento que jurisprudencialmente se plasma de manera muy exigente pues en el despido objetivo al tratarse de causas ajenas al trabajador, se presume por parte del mismo una ausencia de conocimiento por lo que sólo se posibilita una adecuada defensa con una comunicación clara y precisa de la causa extintiva.

En el caso que nos ocupa se alegan causas técnicas, organizativas y productivas. Se comunica la terminación de la contrata en la que venía laborando el actor, la ausencia de vacantes en la provincia de León y la...

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