STSJ Comunidad de Madrid 784/2013, 11 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 784/2013 |
Fecha | 11 Noviembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 1142/2013
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA D-665-2012
RECURRENTE/S:D. Fernando
RECURRIDO/S: COMMIT SISTEMAS S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a once de noviembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 784
En el recurso de suplicación nº 1142/2013 interpuesto por el Letrado D. ANDRÉS PRIETO CHAPARRO, en nombre y representación de D. Fernando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº D-665-2012 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fernando contra COMMIT SISTEMAS S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Fernando en materia de despido y de reclamación de cantidad contra la empresa Commit Sistemas S.L., debo de absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Fernando viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 27/10/2007, categoría profesional de analista programado y un salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 24.000 euros.
Con fecha de 18.04.2012 la empresa demandada notificó al actor carta de despido con efectos de 03.05.2012 en los términos del documento obrante al folio 9 de autos que, se da por reproducido.
En fecha 03.05.2012 el actor suscribió documento de saldo y finiquito en los términos obrantes en el documentos nº 3 aportado por la empresa demandada en su ramo de prueba que, se da por reproducido, en el que tras reconocer el percibo de la cantidad de 7138,37 euros por los conceptos desglosados en dicho documento, declara que se hallaba completamente saldado y finiquitado por todos los devengos salariales y derechos que pudieron corresponderle, quedando totalmente rescindida la relación laboral con la empresa sin derecho a posterior reclamación o indemnización por concepto alguno y con renuncia a cualquier acción procesal.
La empresa demandada ha tenido las siguientes ventas en el año 2011.
Segundo Trimestre - 518151,18 euros
Tercer Trimestre - 404021,78 euros.
Cuarto Trimestre- 393633,52 euros
El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.
Con fecha de 09.05.2012 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid celebrándose el acto el 28.05.2012 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 01.06.2012."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 6.11.13.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, al reconocer efectos liberatorios al recibo de saldo y finiquito suscrito por el actor en la fecha de efectividad del despido, el 3-5-2012, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, y con cita de doctrina judicial, que el mentado recibo carece de efectos liberatorios, por lo que interesa se estime en su integridad la demanda de despido formulada.
El recurso de la parte actora se compone de un solo motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, en el que se denuncia la infracción del art. 24.1 CE, de los arts. 49.1, 54, 55 y 56 ET, en relación con los arts. 7.2, 1261, 1265, 1275, 1281 y 1283 del C. Civil, así como de la doctrina contenida en las SSTS de 11-6-08, 11-6-01 y 28-2-00 - sic -, sobre el valor liberatorio de los recibos de finiquito. Aduce en esencia la recurrente que no existe voluntad por su parte de extinguir la relación laboral, y que la cantidad abonada por la empresa en concepto de indemnización es notoriamente inferior a la que legalmente le corresponde percibir. También aduce, tras reproducir el contenido de determinada sentencia, que fue la empresa, y no el trabajador quien decidió extinguir unilateralmente la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 1 de Octubre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1142/2013 , interpuesto por D. Secundino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid de fecha 25 de septiembre de......