STSJ Cataluña 6285/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2013:9751
Número de Recurso3831/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6285/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2012 - 0006688

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 4 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6285/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE GIRONELLA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 27 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento nº 1242/2012 y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Esperanza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Esperanza, frente al AJUNTAMENT DE GIRONELLA y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado en fecha 18/11/12 y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que les abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12-02-12 y de 33 días de salario por año de servicios hasta la fecha del despido, con el prorrateo correspondiente a los períodos inferiores, cifradas en la cantidad de 16.000,14 # (a razón del salario de 58,77 euros diarios), y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, o hasta la fecha en que el trabajador haya encontrado un nuevo empleo si el empresario prueba lo percibido por éste, si hubiera optado por la readmisión, en otro caso sólo procede el pago de la indemnización indicada. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- la parte actora Dª Esperanza, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada con antigüedad desde el 01/09/06, categoría profesional de profesora y salario de 1.787,51 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gironella, en sesión celebrada el día 02/10/12 se aprobó la modificación de la plantilla de personal estableciendo la amortización de 5 plazas de profesores adscritos a la Escola d'art i Disseny de Gironella de la plantilla del personal laboral cubiertas en régimen interino e indefinido no fijo.

TERCERO

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gironella en resolución de fecha 15/11/12 acuerda: Reconocer que la relación de la actora con el Ayuntamiento es indefinida y no fija, asimismo, extinguir con efectos desde el 18/11/12 en virtud de las causas expresadas en la parte expositiva de esta dicha resolución, por razón de amortización de la plaza de profesora de l'Escola d' Art i Disseny de Gironella que ocupaba en régimen de indefinido no fijo y de conformidad con lo que establece el art. 49.1b) del ET en relación con el art. 24 c) del Decreto 214/1990, de 30 de julio (RPEL).

En dicha parte expositiva se alega que la amortización de la plaza está motivada porque en el año 2011 el Ayuntamiento ha presentado una situación de déficit presupuestario y en el ejercicio 2012 han disminuido las aportaciones de la Generalitat de Catalunya respecto de la Escuela en más de un 15% respecto del ejercicio anterior, asimismo dice que la subvención es de 70.000 euros, que las tasas han sufrido un incremento a efectos de paliar el déficit y que la Memoria de octubre de 2012 justifica la amortización de 5 plazas de profesores clasificados en la plantilla de personal laboral adscritos a la Escuela, en ese momento con una prestación de servicios de entre las 16 y 37,50 horas semanales. Añade que la aprobación inicial estuvo en exposición pública durante 15 días hábiles y que no se presentaron alegaciones y, por lo tanto, el acuerdo del Pleno de la Corporación de 13 de noviembre se entiende definitivo.

Continúa diciendo que la actora ha venido prestando servicios como indefinido no fijo, que la contratación fue directa, sin superar el correspondiente proceso selectivo previo, por lo que, de acuerdo con el art. 24 c) del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se acuerda el Reglamento de Personal al Servicio de las Entidades Locales (RPEL), en cuanto al cese del personal no permanente por razones de carácter organizativo que impliquen modificación de la plantilla, con el cumplimiento previo de los requerimientos que pueda establecer la legislación laboral y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1 b) del ET en cuanto a la extinción de la relación laboral por las causas consignadas válidamente en el contrato, teniendo en cuenta también la jurisprudencia y la Disposición Adicional segunda de la Ley 3/2012, de 6 de julio, y que concurren las causas económicas establecidas en el artículo 51.1 del ET y que se cumple también lo que establece el art. 52 c) del mismo texto legal, procede el reconocimiento de su relación como indefinida no fija y la extinción de la relación laboral de conformidad con el art. 49.1 b) del ET . (La notificación se tiene por reproducida, grupo de documentos 24 de la parte demandada y documento adjunto al escrito de demanda, los datos de la memoria se tienen por reproducidos).

CUARTO

Presentada reclamación previa en fecha 17/12/12 que ha sido desestimada por la parte demandada. (Documental adjunta al escrito de demanda).

QUINTO

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 05/02/13 acordó: "ACCEPTACIÓ, SI S'ESCAU, DE LA SUBVENCIÓ PEL FINANÇAMENT DE LA DESPESA CORRENT OCASIONADA PEL FUNCIONAMENT DE L'ESCOLA D'ART DE TITULARITAT DE LA CORPORACIÓ LOCAL PER AL CURS 2011- 2012, PER UN IMPORT DE 176.000#" (Grupo de documentos nº 28 de la parte demandada).

SEXTO

En el acta suscrita por el Ayuntamiento y los trabajadores de la Escuela de Arte y Diseño de fecha 20/07/12 el Ayuntamiento informó que para el curso 2012-2013 había insuficiencia presupuestaria sobrevenida para la financiación de dicho Centro motivada fundamentalmente por la reducción cuantitativa de la subvención para su mantenimiento, así como también por la reducción del alumnado que no cubría el mínimo establecido para cada ciclo formativo y, por lo tanto, no podían impartirse algunos ciclos y se anunciaba que la continuidad del ciclo de FOTOGRAFÍA, que es el que impartía la actora, dependía del alumnado que se matriculase en septiembre. Asimismo se anunciaba que se preveían despidos en función de la especialidad y del alumnado matriculado y de la redistribución de las asignaturas y adaptación de horarios a éstas. Se comunicó a los autónomos la rescisión de sus servicios.

En el acta de 31/08/12 se anuncia que el ciclo de fotografía no se haría.

En el acta de 04/10/12 se vuelve a repetir la mención de la insuficiencia presupuestaria y la reducción de la subvención para el mantenimiento de Centro. Añade que se había propuesto al profesorado realizar un ERE parcial pero la legislación vigente no lo permitía, asimismo añade que se propuso al profesorado la reducción de horario y no les interesó y que el Ayuntamiento había acordado la amortización de 5 puestos de trabajo adscritos a la Escuela de Arte y Diseño, así como el cierre del edificio donde hasta el momento se habían impartido las clases, trasladándose el ciclo formativo PIDO al IES de Gironella. (Documentos 30 a 35 de la parte demandada).

SÉPTIMO

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 02/10/12 aprobó la modificación de la plantilla municipal que tenía por objeto la supresión de 5 plazas de profesores adscritos a l'Escola d'Art i Disseny de Gironella. El 23/10/12 se insertó el edicto en el BOP (Documentos 39 y 40 de la parte demandada).

OCTAVO

El curso 2012/2013 de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño de Fotografía Artística no se ha impartido. (Documento 48.2 de la parte demandada).

NOVENO

El Ayuntamiento demandado ha extinguido la relación laboral de otros tres trabajadores, además de la actora, basándose en amortización de la plaza, de acuerdo con el art. 49.1 b) del ET . (Documento nº 51 de la parte demandada).

DÉCIMO

En fecha 17/03/11 el actor presentó escrito ante la Inspección de Trabajo y Seguridad social manifestando que como consecuencia del accidente, al tener visión monocular y haber sido declarado en situación de incapacidad permanente parcial (y estando en trámite de la solicitud del grado de total), no puede realizar su trabajo habitual y la empresa no le ha asignado un puesto de trabajo compatible con su estado de salud. (Documentos 2 y siguientes de la parte actora)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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