Indefinidos no fijos: naturaleza jurídica, reconocimiento y extinción

AutorIgnasi Beltrán de Heredia Ruiz
CargoProfesor Agregado y TU Acreditado Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
Páginas161-191
IUSLabor 3/2017
INDEFINIDOS NO FIJOS:
NATURALEZA JURÍDICA, RECONOCIMIENTO Y EXTINCIÓN
Ignasi Beltran de Heredia Ruiz
Profesor Agregado y TU Acreditado
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
Abstract
El presente trabajo realiza un análisis crítico de las diversas etapas jurisprudencial sobre
la naturaleza jurídica de los indefinidos no fijos, su (escueta) regulación normativa y los
numerosos cambios en relación con las vías para su extinción y a las compensaciones
económicas a las que tienen derecho. El estudio también atiende a las discrepancias
existentes entre la jurisdicción social y la contencioso-administrativa sobre esta
controvertida figura a raíz de la doctrina más reciente del TJUE.
This paper includes a critical analysis about the jurisprudential evolution regarding the
juridical nature of non-permanent contracts of indefinite duration, its (brief) regulation
and the numerous modifications of the forms of its termination and on the amount of
compensation that workers are entitled. The study also focuses on the existing
discrepancies between the social and the administrative jurisdiction about the non-
permanent contra cts of indefinite duration based on the recent doctrine of the European
Courte of Justice.
Title: Non-permanent contra cts of indefinite duration: juridical nature, recognition and
termination
Palabras clave: indefinidos no fijos, naturaleza jurídica, extinción, indemnización
Key words: non-permanent contracts of indefinite duration, juridical nature, termination,
compensation.
IUSLabor 3/2017, ISSN 1699-2938, p. 160-190.
Sumario
1. Punto de partida.
2. Primera fase: vaivén doctrinal y posterior calificación (judicial y normativa) como
indefinidos no fijos (hasta 2013).
2.1. Nuevo criterio del Tribunal Supremo: no fijeza y equiparación con los interinos
por vacante.
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2.1.1. No fijeza y sí indefinidos (no fijos).
2.1.2. (Inicial) Equiparación hermenéutica entre indefinidos no fijos e
interinos por vacante.
2.1.3. Distinción hermenéutica (pese a la equiparación): reconocimiento de
indemnización por “amortización simple” y por cobertura de plaza a
indefinidos no fijos.
a. Indefinidos no fijos e indemnización ex artículo 49.1.c) ET por
amortización simple.
b. Indefinidos no fijos e indemnización ex artículo 49.1.c) ET por
cobertura de plaza.
2.2. Recepción de los indefinidos no fijos en el marco normativo.
2.3. Reconocimiento de la condición de indefinido no fijo.
3. Segunda fase: indefinidos no fijos (e interinos por vacante) son temporales (junio
2014).
3.1. El cambio de naturaleza jurídica de los interinos por vacante: argumentación.
3.2. El cambio de naturaleza jurídica de los indefinidos no fijos: argumentación.
3.3. Auto TJUE 11 de diciembre 2014 (C-86/14), Huétor Vega.
3.4. Sobre las “amortizaciones simples” anteriores a la reforma de 2012 y ‘sub
iudice’ con posterioridad a junio de 2014.
4. Tercera fase: los indefinidos no fijos “no son temporales” (marzo 2017).
5. Artículo 96.2 EBEP, indefinidos no fijos y Diego Porras: la cuestión prejudicial del
JS/2 de Terrassa.
6. Trabajadores indefinidos no fijos en la jurisdicción C-A.
7. Valoración final.
8. Bibliografía.

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